Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES

NORMAS LEGALES

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4.1.1. A traves de la DPP, atender la solicitud de prueba y coordinar la ejecucion de las mismas. 4.1.2. Autorizar a traves de la DPP, pruebas de unidades no informadas para el programa semanal, por emergencia u otra razon de fuerza mayor. 4.1.3. A traves de la DPP, participar en calidad de observador en la ejecucion de las pruebas pertinentes, que involucren paralelo con el SINAC. 4.1.4. Postergar, anular o cancelar la ejecucion de pruebas de unidades por causas justificadas, debiendo presentar un informe al respecto a la empresa involucrada. 4.1.5. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento relativo al Ingreso de unidades de generacion, lineas y subestaciones de transmision en el COES SINAC. 4.1.6. Aprobar la ejecucion de las pruebas junto al programa de operacion semanal del SINAC. 4.2. Del generador propietario de la unidad en prueba 4.2.1. La empresa generadora que requiera la programacion de unidades para prueba debera solicitarlo, para ser considerado en la programacion semanal de la operacion. 4.2.2. Confirmar la ejecucion de las pruebas, para efectos de la elaboracion de la PSO, el generador debera presentar a la DOCOES el cronograma detallado de las mismas, incluyendo la hora de inicio y finalizacion, el regimen de toma de carga, descarga y niveles de carga cada media hora 4.2.3. Presentar, en el caso de unidades nuevas, una MORDAZA del informe que indique que el grupo esta apto para ser sometido a pruebas con carga, como MORDAZA de haber pasado las pruebas protocolares previas. 4.2.4. En caso de requerirse el pago de compensaciones, estas se cumpliran de acuerdo a lo indicado mas adelante y conforme a los procedimientos del COES. 4.3. Del Coordinador 4.3.1. Coordinar y apoyar la ejecucion en tiempo real de las pruebas programadas, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, calidad y economia de la operacion conforme a las normas y procedimientos vigentes. 4.3.2. Cancelar la ejecucion de pruebas de unidades por causas justificadas, debiendo sustentar su decision a la DOCOES. 5. INFORMACION NECESARIA 5.1. Programa detallado de las pruebas, segun lo indicado en el numeral 4.2 como minimo. 5.2. Para el caso de unidades nuevas el generador enviara previamente: 5.2.1. Los datos generales de la unidad. 5.2.2. El costo variable a potencia nominal (el valor preliminar sera segun la informacion del fabricante). 5.3. Posteriormente a las pruebas la empresa generadora presentara: 5.3.1. Un informe con el resultado de las pruebas. 5.3.2. Los valores medidos (rendimientos, potencia MORDAZA, cargas minimas, potencias efectivas, entre otros requeridos por la DOCOES). 5.4. Para el ensayo de la potencia efectiva se debera cumplir con lo establecido en los PR-Nº 17 y PR-Nº 18. 6. ASPECTOS DE PROGRAMACION 6.1. Luego de haber cumplido los requisitos y obligaciones, la unidad en prueba sera programada con caracter de "debe operar" en forma concordante con el programa de pruebas presentado por el generador. La oportunidad de la prueba en lo posible, se MORDAZA con el criterio de operacion economica, teniendo como objetivo disminuir el costo de operacion del sistema. Para programar las pruebas con carga de unidades nuevas, previamente debe haberse efectuado pruebas de sincronizacion, asi como haber operado con carga minima durante 30 minutos como minimo. 6.2. El detalle diario de la ejecucion de las pruebas asi como la programacion de las medidas de seguridad y calidad sera comunicado por la DPP a las empresas mediante el PDO o sus reprogramaciones.

6.3. El costo marginal del sistema sera fijado por la central marginal real, considerando para el efecto el costo variable de la unidad en prueba igual a cero. 6.4. La energia inyectada durante la prueba no implicara compensaciones por desplazamiento de energia de otros generadores debido a que se considerara como inyeccion normal de energia del propietario de la unidad en prueba. Los nuevos integrantes podran concertar con algun integrante del COES la comercializacion de sus inyecciones. 6.5. Se debera considerar una reserva rotante especial, su magnitud dependera del tamano de la unidad en prueba y sera definida por la DOCOES. Para el caso de las pruebas de desconexion con cualquier regimen de carga, se programara reserva rotante adicional para RPF. El costo de la reserva rotante adicional y/o especial, establecido para estas pruebas, sera asumido por el generador propietario. En caso de ser un MORDAZA integrante esta obligado a pagar el costo de esta reserva adicional al integrante que le ha suministrado, conforme a los procedimientos vigentes para los integrantes del COES. Para los ensayos de potencia efectiva de las unidades existentes, no es obligatorio asignar reserva rotante adicional, lo que sera corroborado en cada caso por la DOCOES 6.6. Se debera cumplir con las restricciones de caudales minimos turbinables requeridos por el servicio de agua potable o agricultura. 6.7. Si como consecuencia de las pruebas y/o ensayos de potencia efectiva de unidades nuevas se transgrediera algun indicador de calidad, el titular a cargo de la unidad en prueba asumira la compensacion conforme a lo establecido en la NTCSE y los procedimientos vigentes. 6.8. Las pruebas para la determinacion de la potencia efectiva y rendimiento, segun procedimientos y terminos de referencia del COES se podran efectuar simultaneamente con las pruebas de recepcion, en caso contrario, se realizaran al termino satisfactorio de las pruebas de recepcion. 7. ASPECTOS DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL 7.1. El CC del generador propietario de la unidad en prueba, informara al Coordinador cualquier novedad durante el desarrollo de las pruebas, advirtiendo lo MORDAZA posible de maniobras o de la presencia de desperfectos. El Coordinador no autorizara la ejecucion de pruebas que no le MORDAZA confirmadas por la empresa con dos horas de anticipacion como minimo. 7.2. Por circunstancias no previstas en la programacion, reprogramacion o porque las pruebas ponen en riesgo la seguridad del SINAC, el Coordinador podra suspender el desarrollo de las pruebas y disponer la desconexion de la unidad en prueba del SINAC. Posteriormente el Coordinador informara a la DPP para que se pueda definir una fecha posterior para el ensayo. 7.3. Se consideran tambien causales de suspension de pruebas, la desviacion en el regimen de carga, no coordinada previamente con el Coordinador, y la falta de informacion indicada en el numeral 7.1. 7.4. En el IDCOS se indicara la hora de arranque, parada, niveles de cargas de las unidades en prueba; los eventos al respecto que el Coordinador considere que deban ser conocidos por los integrantes del COES tambien seran informados para ser incluidos en el IEOD. 7.5. Si en la ejecucion de la operacion, por indicacion del Coordinador, se tuviera mayor reserva rotante por RPF respecto a lo programado, esta sera reconocida y compensada por el propietario de la unidad en prueba. 8. ASPECTOS DE LA EVALUACION 8.1. El Director de Operaciones aprobara el informe tecnico emitido por la DPP, correspondiente a: a) Horas de operacion de la prueba. b) Restricciones en el servicio causadas por las pruebas. c) Costos por Reserva Rotante adicional, segun lo indicado en 6.5. 8.2. La energia inyectada al sistema por las unidades en prueba sera valorizada al costo marginal del SINAC. 8.3. Los costos de baja eficiencia (arranques, carga minima, y otros) no seran reconocidos a las unidades. 20979

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