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Pág. 200707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1. A través de la DPP, atender la solicitud de prueba y coordinar la ejecución de las mismas. 4.1.2. Autorizar a través de la DPP, pruebas de unidades no informadas para el programa semanal, por emergencia u otra razón de fuerza mayor. 4.1.3. A través de la DPP, participar en calidad de observador en la ejecución de las pruebas pertinentes, que involucren paralelo con el SINAC. 4.1.4. Postergar, anular o cancelar la ejecución de pruebas de unidades por causas justificadas, debiendo presentar un informe al respecto a la empresa involucrada. 4.1.5. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento relativo al Ingreso de unidades de generación, líneas y subestaciones de transmisión en el COES SINAC. 4.1.6. Aprobar la ejecución de las pruebas junto al programa de operación semanal del SINAC. 4.2. Del generador propietario de la unidad en prueba 4.2.1. La empresa generadora que requiera la programa- ción de unidades para prueba deberá solicitarlo, para ser considerado en la programación semanal de la operación. 4.2.2. Confirmar la ejecución de las pruebas, para efectos de la elaboración de la PSO, el generador deberá presentar a la DOCOES el cronograma detallado de las mismas, inclu- yendo la hora de inicio y finalización, el régimen de toma de carga, descarga y niveles de carga cada media hora 4.2.3. Presentar, en el caso de unidades nuevas, una copia del informe que indique que el grupo está apto para ser sometido a pruebas con carga, como constancia de haber pasado las pruebas protocolares previas. 4.2.4. En caso de requerirse el pago de compensacio- nes, éstas se cumplirán de acuerdo a lo indicado más adelante y conforme a los procedimientos del COES. 4.3. Del Coordinador 4.3.1. Coordinar y apoyar la ejecución en tiempo real de las pruebas programadas, adoptando todas las medi- das necesarias para garantizar la seguridad, calidad y economía de la operación conforme a las normas y procedimientos vigentes. 4.3.2. Cancelar la ejecución de pruebas de unidades por causas justificadas, debiendo sustentar su decisión a la DOCOES. 5. INFORMACION NECESARIA 5.1. Programa detallado de las pruebas, según lo indicado en el numeral 4.2 como mínimo. 5.2. Para el caso de unidades nuevas el generador enviará previamente: 5.2.1. Los datos generales de la unidad. 5.2.2. El costo variable a potencia nominal (el valor preliminar será según la información del fabricante). 5.3. Posteriormente a las pruebas la empresa gene- radora presentará: 5.3.1. Un informe con el resultado de las pruebas. 5.3.2. Los valores medidos (rendimientos, potencia máxima, cargas mínimas, potencias efectivas, entre otros requeridos por la DOCOES). 5.4. Para el ensayo de la potencia efectiva se deberá cumplir con lo establecido en los PR-Nº 17 y PR-Nº 18. 6. ASPECTOS DE PROGRAMACION 6.1. Luego de haber cumplido los requisitos y obliga- ciones, la unidad en prueba será programada con carác- ter de "debe operar" en forma concordante con el pro- grama de pruebas presentado por el generador. La oportunidad de la prueba en lo posible, se hará con el criterio de operación económica, teniendo como objetivo disminuir el costo de operación del sistema. Para programar las pruebas con carga de unidades nuevas, previamente debe haberse efectuado pruebas de sincronización, así como haber operado con carga mínima durante 30 minutos como mínimo. 6.2. El detalle diario de la ejecución de las pruebas así como la programación de las medidas de seguridad y calidad será comunicado por la DPP a las empresas mediante el PDO o sus reprogramaciones.6.3. El costo marginal del sistema será fijado por la central marginal real, considerando para el efecto el costo variable de la unidad en prueba igual a cero. 6.4. La energía inyectada durante la prueba no implicará compensaciones por desplazamiento de energía de otros generadores debido a que se considerará como inyección normal de energía del propietario de la unidad en prueba. Los nuevos integrantes podrán concertar con algún integrante del COES la comercialización de sus inyecciones. 6.5. Se deberá considerar una reserva rotante espe- cial, su magnitud dependerá del tamaño de la unidad en prueba y será definida por la DOCOES. Para el caso de las pruebas de desconexión con cualquier régimen de carga, se programará reserva rotante adicional para RPF. El costo de la reserva rotante adicional y/o especial, establecido para estas pruebas, será asumido por el genera- dor propietario. En caso de ser un nuevo integrante está obligado a pagar el costo de esta reserva adicional al integran- te que le ha suministrado, conforme a los procedimientos vigentes para los integrantes del COES. Para los ensayos de potencia efectiva de las unida- des existentes, no es obligatorio asignar reserva rotan- te adicional, lo que será corroborado en cada caso por la DOCOES 6.6. Se deberá cumplir con las restricciones de cau- dales mínimos turbinables requeridos por el servicio de agua potable o agricultura. 6.7. Si como consecuencia de las pruebas y/o ensayos de potencia efectiva de unidades nuevas se transgrediera algún indicador de calidad, el titular a cargo de la unidad en prueba asumirá la compensación conforme a lo estable- cido en la NTCSE y los procedimientos vigentes. 6.8. Las pruebas para la determinación de la potencia efectiva y rendimiento, según procedimientos y términos de referencia del COES se podrán efectuar simultáneamente con las pruebas de recepción, en caso contrario, se realizarán al término satisfactorio de las pruebas de recepción. 7. ASPECTOS DE LA OPERACION EN TIEM- PO REAL 7.1. El CC del generador propietario de la unidad en prueba, informará al Coordinador cualquier novedad du- rante el desarrollo de las pruebas, advirtiendo lo antes posible de maniobras o de la presencia de desperfectos. El Coordinador no autorizará la ejecución de prue- bas que no le sean confirmadas por la empresa con dos horas de anticipación como mínimo. 7.2. Por circunstancias no previstas en la programa- ción, reprogramación o porque las pruebas ponen en riesgo la seguridad del SINAC, el Coordinador podrá suspender el desarrollo de las pruebas y disponer la desconexión de la unidad en prueba del SINAC. Poste- riormente el Coordinador informará a la DPP para que se pueda definir una fecha posterior para el ensayo. 7.3. Se consideran también causales de suspensión de pruebas, la desviación en el régimen de carga, no coordinada previamente con el Coordinador, y la falta de información indicada en el numeral 7.1. 7.4. En el IDCOS se indicará la hora de arranque, parada, niveles de cargas de las unidades en prueba; los eventos al respecto que el Coordinador considere que deban ser conocidos por los integrantes del COES también serán informados para ser incluidos en el IEOD. 7.5. Si en la ejecución de la operación, por indicación del Coordinador, se tuviera mayor reserva rotante por RPF respecto a lo programado, ésta será reconocida y compensada por el propietario de la unidad en prueba. 8. ASPECTOS DE LA EVALUACION 8.1. El Director de Operaciones aprobará el informe técnico emitido por la DPP, correspondiente a: a) Horas de operación de la prueba. b) Restricciones en el servicio causadas por las pruebas. c) Costos por Reserva Rotante adicional, según lo indicado en 6.5. 8.2. La energía inyectada al sistema por las unida- des en prueba será valorizada al costo marginal del SINAC. 8.3. Los costos de baja eficiencia (arranques, carga mínima, y otros) no serán reconocidos a las unidades. 20979