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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Se debe medir en simultáneo la potencia en bornes de los generadores de la central, la potencia consumi- da por los auxiliares y la altura bruta, teniendo en cuenta la definición de potencia efectiva adoptada por el COES. A criterio del Jefe del Ensayo, y en relación a la disponibilidad de instrumentos para las medicio- nes simultáneas, éstas podrán desfasarse teniendo la precaución de efectuarse en estado estacionario. Las mediciones de potencia se efectuarán con instru- mentos confiables y calibrados, pertenecientes a la pro- pia central, o a la Ejecutora. La medición se realizará en estado estacionario, es decir, aquel estado de equilibrio en que las magnitudes a medir no varían con el tiempo, siendo en principio una hora de operación continua. A este fin, antes de iniciarse el ensayo, la Empresa Generadora habrá puesto en operación la central a ensayar por un período suficiente (de acuerdo al manual de instrucciones de las máquinas o, en ausencia de éste, a la experiencia del Jefe de la central) para que éstas hayan alcanzado su estado estable de operación. Si fracasa el ensayo de comprobación de la potencia efectiva, será necesario realizar un segundo ensayo. Este puede efectuarse inmediatamente a continuación del ensayo fracasado o, en su defecto, ser diferido para otra ocasión, lo que requerirá la decisión unánime de los representantes de las tres partes. 8.10. Duración del Ensayo La medición de la potencia efectiva no tendrá una duración menor a cinco horas. Su duración exacta podrá ser modificada por el Jefe de Ensayo presentando a la Empresa Generadora y a la DOCOES el sustento corres- pondiente, con la suficiente previsión, para que la Direc- ción de Operaciones lo considere y programe. 8.11. Magnitudes a medir Las siguientes mediciones deberán registrarse du- rante los ensayos de Potencia Efectiva: a) Nivel del agua en la presa de regulación, cámara de carga o pulmón; b) Temperatura de cojinetes; c) Potencia producida en bornes del generador; d) Tensión en bornes del generador; e) Factor de potencia; f) Frecuencia; g) Temperatura de los devanados del estator; h) Otros parámetros que indiquen que la operación se realiza bajo régimen estable (por ejemplo presión en las ventanas del túnel de aducción si la central lo tuviese). 8.12. Acta del Ensayo Al final del Ensayo se levantará el Acta del Ensayo, que será suscrito por los representantes de las tres partes que intervinieron. El Acta de Ensayo debe contener la siguiente infor- mación: a) Nombre de la Empresa Generadora; b) Nombre de la Central de Generación ensayada; c) Nombre de los asistentes al ensayo; d) Fecha y hora de apertura del Acta; e) Datos técnicos de las turbinas; f) Fabricante; g) Modelo; h) Número de serie de las unidades; i) Potencia Nominal; j) Velocidad de rotación nominal; k) Datos técnicos de los generadores; l) Fabricante; m) Modelo; n) Número de serie de las unidades; o) Potencia Nominal; p) Velocidad de rotación nominal; q) Número de pares de polos; r) Número de circuitos paralelos; s) Hora de inicio del ensayo; t) Hora de finalización del ensayo; u) Todos los datos medidos de acuerdo al numeral 8.11; v) Observaciones. 8.13. Premisas para la determinación de poten- cia efectiva La Potencia de la Central Hidroeléctrica está acotada por la capacidad electromecánica de las unidades, por la capacidad hidráulica del sistema de captación y conduc- ción de agua y por la altura neta, la que puede sersensiblemente variable en el caso de que sea alimentada directamente desde un embalse o reservorio. La información que remita la Empresa Generadora para ser examinada por el Jefe del Ensayo, para la preparación del mismo, deberá incluir: el estado de los reservorios (nivel y volumen), el caudal de alimentación a la central y el despacho de energía y potencia que se haya venido efectuando diariamente. El ensayo se efectuará a alturas brutas iguales o cercanas a la Altura Bruta de Potencia Efectiva, pero necesariamente pasando por ella. La potencia efectiva se determina como el promedio de las mediciones registradas en períodos de 15 minutos. 8.14. Validez del Ensayo Para que el ensayo sea válido, se requiere que los datos registrados sean consistentes entre sí y que el margen de error posible en la determinación de la poten- cia efectiva determinado por el ensayo no exceda el 2%. Cualquier inconsistencia puede ser absuelta por consen- so entre los representantes de las tres partes. 8.15. Fluctuaciones durante la prueba El ensayo deberá realizarse en condiciones de altura del reservorio cuasi estáticas, carga constante, velocidad de rotación constante, con los dispositivos de regulación de la turbina (agujas del inyector o álabes del distribui- dor) en posiciones fijas. Se considera que la variación de la potencia medida no debe exceder el 1.5% del valor promedio de las mediciones. De suceder durante el ensayo una variación más allá del límite especificado, queda a juicio del Jefe del Ensayo la validez de los datos; debiendo tomar decisión durante el curso de la prueba, luego de consultar la opinión del Veedor del COES y del representante de la Empresa Generadora. 8.16. Informe del Ensayo Concluido el Ensayo, el Jefe del ensayo debe determi- nar la potencia efectiva de la central ensayada. Debe, además estimar e indicar en su informe el margen de error de sus resultados, partiendo de la clase de precisión de los instrumentos empleados. El Informe Final será suscrito por el Jefe del Ensayo, consignando su número de registro profesional. El informe final será presentado a la empresa generadora y al COES para su análisis y, si hubiera lugar, a la presentación de observaciones al Jefe del Ensayo para su absolución. La Empresa Generadora en un plazo máximo de 30 días calendario después del ensayo realizado, presentará oficialmente al COES el informe final. El COES tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para observaciones y la empresa 10 días calendario para levantarlas. El informe final deberá estar acompañado de todos los cálculos sus- tentatorios de detalle en medio magnético. PROCEDIMIENTO Nº 19 PRUEBAS DE UNIDADES DE GENERACIÓN 1. OBJETIVO Determinar el procedimiento a seguir para la progra- mación de la operación de unidades de generación en prueba, nuevas o luego de un trabajo de mantenimien- to; determinar las previsiones a considerar en caso de falla de estas unidades, el reconocimiento de la energía inyectada al sistema y las compensaciones que se pue- dan dar a otros generadores. El ensayo de potencia efectiva se considera una prue- ba, la cual es requerida por los procedimientos del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-97-EM.- Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.4. Resolución Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- Nor- ma Técnica para la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones.