Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Se debe medir en simultaneo la potencia en bornes de los generadores de la central, la potencia consumida por los auxiliares y la altura bruta, teniendo en cuenta la definicion de potencia efectiva adoptada por el COES. A criterio del Jefe del Ensayo, y en relacion a la disponibilidad de instrumentos para las mediciones simultaneas, estas podran desfasarse teniendo la precaucion de efectuarse en estado estacionario. Las mediciones de potencia se efectuaran con instrumentos confiables y calibrados, pertenecientes a la propia central, o a la Ejecutora. La medicion se realizara en estado estacionario, es decir, aquel estado de equilibrio en que las magnitudes a medir no varian con el tiempo, siendo en MORDAZA una hora de operacion continua. A este fin, MORDAZA de iniciarse el ensayo, la Empresa Generadorahabrapuestoenoperacionlacentralaensayarpor un periodo suficiente (de acuerdo al manual de instrucciones de las maquinas o, en ausencia de este, a la experiencia del Jefe de la central) para que estas hayan alcanzado su estado estable de operacion. Si fracasa el ensayo de comprobacion de la potencia efectiva, sera necesario realizar un MORDAZA ensayo. Este puede efectuarse inmediatamente a continuacion del ensayo fracasado o, en su defecto, ser diferido para otra ocasion, lo que requerira la decision unanime de los representantes de las tres partes. 8.10. Duracion del Ensayo La medicion de la potencia efectiva no tendra una duracion menor a cinco horas. Su duracion exacta podra ser modificada por el Jefe de Ensayo presentando a la Empresa Generadora y a la DOCOES el sustento correspondiente, con la suficiente prevision, para que la Direccion de Operaciones lo considere y programe. 8.11. Magnitudes a medir Las siguientes mediciones deberan registrarse durante los ensayos de Potencia Efectiva: a) Nivel del agua en la presa de regulacion, camara de carga o pulmon; b) Temperatura de cojinetes; c) Potencia producida en bornes del generador; d) Tension en bornes del generador; e) Factor de potencia; f) Frecuencia; g) Temperatura de los devanados del estator; h) Otros parametros que indiquen que la operacion se realiza bajo regimen estable (por ejemplo presion en las ventanas del tunel de aduccion si la central lo tuviese). 8.12. Acta del Ensayo Al final del Ensayo se levantara el Acta del Ensayo, que sera suscrito por los representantes de las tres partes que intervinieron. El Acta de Ensayo debe contener la siguiente informacion: a) Nombre de la Empresa Generadora; b) Nombre de la Central de Generacion ensayada; c) Nombre de los asistentes al ensayo; d) Fecha y hora de apertura del Acta; e) Datos tecnicos de las turbinas; f) Fabricante; g) Modelo; h) Numero de serie de las unidades; i) Potencia Nominal; j) Velocidad de rotacion nominal; k) Datos tecnicos de los generadores; l) Fabricante; m) Modelo; n) Numero de serie de las unidades; o) Potencia Nominal; p) Velocidad de rotacion nominal; q) Numero de pares de polos; r) Numero de circuitos paralelos; s) Hora de inicio del ensayo; t) Hora de finalizacion del ensayo; u) Todos los datos medidos de acuerdo al numeral 8.11; v) Observaciones. 8.13. Premisas para la determinacion de potencia efectiva La Potencia de la Central Hidroelectrica esta acotada por la capacidad electromecanica de las unidades, por la capacidad hidraulica del sistema de captacion y conduccion de agua y por la altura MORDAZA, la que puede ser

sensiblemente variable en el caso de que sea alimentada directamente desde un embalse o reservorio. La informacion que remita la Empresa Generadora para ser examinada por el Jefe del Ensayo, para la preparacion del mismo, debera incluir: el estado de los reservorios (nivel y volumen), el caudal de alimentacion a la central y el despacho de energia y potencia que se MORDAZA venido efectuando diariamente. El ensayo se efectuara a alturas brutas iguales o cercanas a la Altura Bruta de Potencia Efectiva, pero necesariamente pasando por ella. La potencia efectiva se determina como el promedio de las mediciones registradas en periodos de 15 minutos. 8.14. Validez del Ensayo Para que el ensayo sea valido, se requiere que los datos registrados MORDAZA consistentes entre si y que el margen de error posible en la determinacion de la potencia efectiva determinado por el ensayo no exceda el 2%. Cualquier inconsistencia puede ser absuelta por consenso entre los representantes de las tres partes. 8.15. Fluctuaciones durante la prueba El ensayo debera realizarse en condiciones de altura del reservorio cuasi estaticas, carga MORDAZA, velocidad de rotacion MORDAZA, con los dispositivos de regulacion de la turbina (agujas del inyector o alabes del distribuidor) en posiciones fijas. Se considera que la variacion de la potencia medida no debe exceder el 1.5% del valor promedio de las mediciones. De suceder durante el ensayo una variacion mas alla del limiteespecificado,quedaajuiciodelJefedelEnsayolavalidez de los datos; debiendo tomar decision durante el curso de la prueba,luegodeconsultarlaopiniondelVeedordelCOESydel representante de la Empresa Generadora. 8.16. Informe del Ensayo Concluido el Ensayo, el Jefe del ensayo debe determinar la potencia efectiva de la central ensayada. Debe, ademas estimar e indicar en su informe el margen de error de sus resultados, partiendo de la clase de precision de los instrumentos empleados. El Informe Final sera suscrito por el Jefe del Ensayo, consignando su numero de registro profesional. El informe final sera presentado a la empresa generadora y al COES para su analisis y, si hubiera lugar, a la MORDAZA de observaciones al Jefe del Ensayo para su absolucion. La Empresa Generadora en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario despues del ensayo realizado, presentara oficialmente al COES el informe final. El COES tendra un plazo MORDAZA de 15 dias calendario para observaciones y la empresa 10 dias calendario para levantarlas. El informe final debera estar acompanado de todos los calculos sustentatorios de detalle en medio magnetico. PROCEDIMIENTO Nº 19 PRUEBAS DE UNIDADES DE GENERACION 1. OBJETIVO Determinar el procedimiento a seguir para la programacion de la operacion de unidades de generacion en prueba, nuevas o luego de un trabajo de mantenimiento; determinar las previsiones a considerar en caso de MORDAZA de estas unidades, el reconocimiento de la energia inyectada al sistema y las compensaciones que se puedan dar a otros generadores. El ensayo de potencia efectiva se considera una prueba, la cual es requerida por los procedimientos del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas. 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.4. Resolucion Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- MORDAZA Tecnica para la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones.

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