Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Aprueban diversos formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberan presentar la Declaracion Anual Consolidada - DAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-EM/VMM MORDAZA, 29 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 063-2001-EM-DGM-DPDM de la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria respecto a los formularios para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada por parte de los titulares de derechos mineros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada, DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 230-99-EM/ VMM del 10 de junio de 1999, se aprobaron los formularios F1-A, F1-B, F2-A y F2-B; Que, se han revisado y reestructurado los formularios que se indican en el considerando precedente, y se ha concluido la elaboracion de los nuevos formularios de la Declaracion Anual Consolidada, habiendose disenado un programa para la MORDAZA en un medio digital; Que, en concordancia con el MORDAZA de simplificacion administrativa, los titulares mineros podran cumplir con la obligacion de acreditar la produccion minima anual mediante liquidaciones de venta, a traves del formulario respectivo contenido en la Declaracion Anual Consolidada; Que, a fin de eximirse de la penalidad contemplada en el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, los titulares de derechos mineros podran acreditar inversion mediante el anexo correspondiente inserto en la Declaracion Anual Consolidada; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Formularios, denominados F1-A, F1-B, F2-A, F2-B y F2-C, para la Declaracion Anual Consolidada - DAC, a efecto que los titulares de la actividad minera cumplan con lo dispuesto en el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, segun se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los titulares de actividad minera cuyos derechos mineros se encuentren en la etapa de explotacion, cumpliran sus obligaciones en el Formulario F1 que contiene dos partes: - F1-A: - F1-B: Informacion a nivel de empresa minera. Informacion a nivel de la Unidad Economica Administrativa o concesion minera.

Articulo 6º.- Los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, podran presentar, adjunta a la DAC, la informacion contenida en el "Anexo de Inversiones", el mismo que debera estar suscrito por un auditor contable externo. En caso de Pequeno Productor Minero debidamente acreditado, no se requiere el refrendo por auditor contable externo. Articulo 7º.- Dejense sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 230-99-EM/VMM de fecha 10 de junio de 1999 y la Resolucion Directoral Nº 137-94-EM/DGM de fecha 15 de MORDAZA de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21051

Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios mineros y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de febrero del ano 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2001-EM/DGM MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 299-01-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 19 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por D.U. Nº 003-2001, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y el 35% a las Municipalidades Distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por Derecho de Vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 299-01-RPM/J del 19 de marzo del 2001, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de febrero del 2001 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 195,826.83 (Ciento Noventa y cinco Mil Ochocientos Veintiseis y 83/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 10,450.40 (Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y 40/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total neto de US$ 24,559.66 (Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 66/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 171,267.17 (Ciento Setenta y Uno Mil Doscientos Sesenta y siete y 17/100 Dolares Norteamericanos); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi

Los titulares de derechos mineros en exploracion y en general en la etapa preoperativa, cumpliran sus obligaciones en el formulario F2 que contiene tres partes: - F2-A: - F2-B: - F2-C: Informacion a nivel de empresa minera. Informacion a nivel de la Unidad Economica Administrativa o concesion minera. Para los titulares de derechos mineros que no han iniciado actividad minera o se encuentren paralizados.

Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria entregara a cada uno de los titulares mineros debidamente acreditados los ejemplares de los formularios respectivos o el disco compacto (CD) correspondiente. Articulo 4º.- Autorizase a los titulares mineros a presentar la Declaracion Anual Consolidada (DAC) en el medio digital, adjuntando un ejemplar impreso del contenido. Articulo 5º.- La acreditacion de produccion mediante las liquidaciones de venta, de conformidad con el Articulo 38º del Texto Ordenado de la Ley General de Mineria, se podra realizar a traves del Capitulo XI, del formulario F1-B.

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