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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 200708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Aprueban diversos formularios me- diante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la Declaración Anual Consolidada - DAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-EM/VMM Lima, 29 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 063-2001-EM-DGM-DPDM de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Direc- ción General de Minería respecto a los formularios para la presentación de la Declaración Anual Consolidada por parte de los titulares de derechos mineros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una De- claración Anual Consolidada, DAC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-99-EM/ VMM del 10 de junio de 1999, se aprobaron los formularios F1-A, F1-B, F2-A y F2-B; Que, se han revisado y reestructurado los formularios que se indican en el considerando precedente, y se ha concluido la elaboración de los nuevos formularios de la Declaración Anual Consolidada, habiéndose diseñado un programa para la presentación en un medio digital; Que, en concordancia con el principio de simplificación administrativa, los titulares mineros podrán cumplir con la obligación de acreditar la producción mínima anual mediante liquidaciones de venta, a través del formulario respectivo contenido en la Declaración Anual Consolidada; Que, a fin de eximirse de la penalidad contemplada en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de derechos mineros podrán acre- ditar inversión mediante el anexo correspondiente inserto en la Declaración Anual Consolidada; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Formularios, denominados F1-A, F1-B, F2-A, F2-B y F2-C, para la Declaración Anual Consolidada - DAC, a efecto que los titulares de la actividad minera cumplan con lo dispuesto en el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de actividad minera cuyos derechos mineros se encuentren en la etapa de explotación, cumplirán sus obligaciones en el Formulario F1 que contie- ne dos partes: - F1-A: Información a nivel de empresa minera. - F1-B: Información a nivel de la Unidad Económica Administrativa o concesión minera. Los titulares de derechos mineros en exploración y en general en la etapa preoperativa, cumplirán sus obliga- ciones en el formulario F2 que contiene tres partes: - F2-A: Información a nivel de empresa minera. - F2-B: Información a nivel de la Unidad Económica Administrativa o concesión minera. - F2-C: Para los titulares de derechos mineros que no han iniciado actividad minera o se encuentren paralizados. Artículo 3º.- La Dirección General de Minería entrega- rá a cada uno de los titulares mineros debidamente acredi- tados los ejemplares de los formularios respectivos o el disco compacto (CD) correspondiente. Artículo 4º.- Autorízase a los titulares mineros a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) en el medio digital, adjuntando un ejemplar impreso del conte- nido. Artículo 5º.- La acreditación de producción mediante las liquidaciones de venta, de conformidad con el Artículo 38º del Texto Ordenado de la Ley General de Minería, se podrá realizar a través del Capítulo XI, del formulario F1-B.Artículo 6º.- Los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, podrán presentar, adjunta a la DAC, la información conte- nida en el "Anexo de Inversiones", el mismo que deberá estar suscrito por un auditor contable externo. En caso de Pequeño Productor Minero debidamente acreditado, no se requiere el refrendo por auditor contable externo. Artículo 7º.- Déjense sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 230-99-EM/VMM de fecha 10 de junio de 1999 y la Resolución Directoral Nº 137-94-EM/DGM de fecha 15 de abril de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21051 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios mineros y antiguos dere- chos mineros a diversas municipali- dades, correspondiente al mes de fe- brero del año 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2001-EM/DGM Lima, 23 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 299-01-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 19 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por D.U. Nº 003-2001, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades Distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por Derecho de Vigencia y pena- lidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 299-01-RPM/J del 19 de marzo del 2001, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de febrero del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 195,826.83 (Ciento Noventa y cinco Mil Ochocientos Veintiséis y 83/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 10,450.40 (Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y 40/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolu- ción por un monto total neto de US$ 24,559.66 (Veinticua- tro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 66/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 171,267.17 (Ciento Setenta y Uno Mil Doscientos Sesenta y siete y 17/100 Dólares Norteamericanos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así