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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 202432 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 10.El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular: a)mantener contacto con las administraciones postales de los países miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional; b)tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las administraciones postales de los países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales; c)actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General; d)examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión; e)autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los países miembros; f)examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente; g)el Consejo Consultivo y Ejecutivo considerará, en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General; h)aprobar y modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP; i)examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión; j)examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General; k)realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las administraciones postales de los países miembros o a la Unión; l)favorecer la implantación de las escuelas postales en los países miembros y a solicitud de las administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica; ll)designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato; m)adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7; n)presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí; ñ)decidir acerca de las administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento; o)informar, a las administraciones postales de los países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10; p)establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General; q)redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las administraciones postales de la Unión; r)la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General; s)promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las administraciones postales de los países en desarrollo; t)actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;u)proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119; v)las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo. 11.El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso. Artículo 117 Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo 1.El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal. 2.El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades. 3.El Consejo Consultivo y Ejecutivo designará un Comité de Gestión, cuya finalidad será: -evaluar los planes estratégicos y las prioridades establecidas, -analizar el alcance de la nueva estructura y el logro de los objetivos de eficiencia y eficacia, -realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto, -presentar al Consejo un informe resumen consolidado del alcance de su agenda. El Comité estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y cuatro países miembros de la Unión, que serán elegidos por el Consejo en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto. El costo de participación de los miembros del Comité no se cargará, bajo ningún concepto, a la UPAEP. CAPÍTULO III SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN Artículo 118 Atribuciones 1.En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde: a)reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión; b)asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión; c)realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo; d)desempeñar la Secretaría del Consejo Consultivo y Ejecutivo, así como de su Comité de Gestión; e)proporcionar las informaciones que le soliciten las administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos; f)intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o administraciones postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países miembros; g)emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna administración lo solicite; h)emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas; i)tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países miembros las modificaciones del mismo; j)mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General; k)formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión; l)redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;