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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 202434 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 11.Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General. Artículo 120 Personal de la Secretaría General 1.El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases: a)de servicios profesionales; b)de servicios generales. 2.El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales. Artículo 121 Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión 1.El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1 de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza. 2.Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al fondo de Ejecución Presupuestario. Artículo 122 Colaboración con la Secretaría General de la Unión Las administraciones de los países miembros podrán en- viar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados. CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN Artículo 123 Deberes del gobierno del país sede Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la Repúbli- ca Oriental del Uruguay: a)otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión; b)adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General; c)adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General. Artículo 124 Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección A la administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete: a)formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento; b)poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior; c)efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General; d)tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General; e)vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General; f)aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;g)resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare; h)adoptar cualquier otra medida necesidad para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN Artículo 125 Proposiciones para la modificación de las Actas, Resolucio- nes y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento 1.Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso. 2.La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones. 3.Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción. Artículo 126 Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomen- daciones 1.Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, las Resoluciones y Recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación. 2.Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato. CAPÍTULO VI FINANZAS DE LA UNIÓN Artículo 127 Presupuesto de la Unión 1.Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. 2.La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación. Artículo 128 Fondo de Ejecución Presupuestario 1.Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo de Ejecución Presupuestario. 2.Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias. 3.Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de Ejecución Presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero. Artículo 129 Contribución de los países miembros 1.Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son: