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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expe- dido, de ser el caso, por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provi- sional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obliga- ciones contenidas en la presente resolución o pierda algu- na de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación Provisional queda condicionada a la obligación de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación Provisional. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional otorgado a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modi- ficatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las direc- tivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 170-2000-MTC/15.16 del 5 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 23095Disponen publicar, en vía de regulariza- ción, resoluciones referidas a concesiones de ruta otorgadas a di- versas empresas de transportes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2001-MTC/15.18 Lima, 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el párrafo segundo del Artículo 12º del Reglamento de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establece que: "La concesión de ruta otorgada a una empresa de transportes tendrá vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución correspondiente; pudiendo ser renovada por perío- dos similares a solicitud de parte de no mediar observación de la Autoridad Competente."; Que, en concordancia con la norma acotada preceden- temente, su Artículo 16º dispone que: "La concesionaria iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calen- dario; improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución."; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, mediante Informe Nº 007-2001-MTC/ 15.18.04 indica que varias concesiones de ruta otorgadas a diversas empresas, a excepción de la Empresa de Transportes Buenaventura S.A. en la ruta: Lima - Lircay y viceversa conce- dida mediante Resolución Directoral Nº 2320-2000-MTC/15.18, se encuentran operando con Tarjetas de Circulación Vehicular sin que hayan efectuado la publicación en el Diario Oficial El Peruano, acto considerado fundamental para el inicio del servi- cio y el cómputo del plazo de Ley, lo cual es conveniente regularizar, consignando la fecha de inicio y término correspon- diente, debiendo ser de acuerdo al siguiente detalle: R.D. Empresa de Transportes Concesión de Ruta Fec. Entr. Fecha Tarj. Circ. Fin de e Inicio Concesión 491-00 Andorina Tours S.R.L. Arequipa - Lima 20.6.00 20.6.2010 541-00 Caplina de Transportes Lima - Aguas Verdes 22.6.00 22.6.2010 Turísticos Internacionales S.R.L. 917-00 Turístico Rey Bus S.R.L. Lima - San Martín de 22.6.00 22.6.2010 Pangoa 971-00 Turismo Alvarado E.I.R.L. Querocotillo - Lima 5.7.00 5.7.2010 1043-00 Turismo Pacífico del Sur Arequipa - Desaguadero 14.7.00 14.7.2010 S.R.L. 1159-00 Turismo Nacional S.A. Trujillo - Huaraz 26.7.00 26.7.2010 1630-00 Expreso Molina Unión E.I.R.L. Huancayo - Ayacucho 16.9.00 16.9.2010 1632-00 Sol Peruano S.A.C. Lima - Aguas Verdes 19.9.00 9.9.2010 1676-00 Estrella Polar S.A. Lima - Iscaycruz 12.10.00 12.10.2010 1726-00 Express Señor de los Arequipa - Juliaca 12.10.00 12.10.2010 Milagros S.C.R.L. 1727-00 Express Señor de los Arequipa - Desaguadero 12.10.00 12.10.2010 Milagros S.C.R.L. 1729-00 Transportes Ronco Perú Lima - Sullana 4.10.00 4.10.2010 S.A.C. 1731-00 Turismo Crisólito S.R.L. Lima - Chiclayo 6.10.00 6.10.2010 1743-00 Rey Tours E.I.R.L. Huánuco - Huancayo 5.10.00 5.10.2010 1756-00 Turismo Crisólito S.R.L. Lima - Olmos 16.10.00 16.10.2010 1769-00 Ticclas S.A.C. Acobamba - Satipo 17.10.00 17.10.2010 1770-00 Turísticos Rey Bus S.R.L. Lima - Andahuaylas 6.10.00 6.10.2010 1772-00 Inter-Regional S.A. Lima - Uchiza 10.10.00 10.10.2010 1817-00 Moquegua Turismo E.I.R.L. a) Moquegua - Arequipa 7.11.00 7.11.2010 b) Arequipa - Tacna 1865-00 Costeño S.R.L. Lima - Chincha 11.12.00 11.12.2010 1883-00 Promotora de Servicios Lima - Acobamba 26.10.00 26.10.2010 Buenaventura E.I.R.L. 1896-00 Milenio Tours S.R.L. a) Lima - Huánuco 28.10.00 28.10.2010 b) Lima - Pucallpa 1898-00 Espadín Tours S.R.L. Lima - Uchuchacua 8.11.00 8.11.2010 1918-00 Flores Hermanos S.R.L. Lima - Cajamarca 29.11.00 29.11.2010 1940-00 El Solitario S.A. Lima - Mirgas 10.11.00 10.11.2010 1972-00 Antezana Hnos. S.A. Lima - Acobamba 10.11.00 10.11.2010 1973-00 Y Turismo Pullman Corona Lima - Huancayo 15.11.00 15.11.2010 S.R.L. 1974-00 Expreso Interprovincial Lima - Chepén 10.11.00 10.11.2010 Dorado SAC