Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 202577 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 el valor bruto de producción y ventas según el número de trabajadores (más o menos de 5 trabajadores).12. - Según este estudio, el sector calzado genera a nivel nacional aproximadamente 75 000 puestos de trabajo directos y tiene importantes eslabonamientos internos. En efecto, hacia atrás se eslabona con el sector curtiem- bre y la cría de ganados y, hacia delante, con pequeñas y medianas empresas comercializadoras. Como conse- cuencia, el sector calzado es importante no sólo por la generación de empleo directo sino también por la gene- ración de empleo indirecto producto de los eslabona- mientos mencionados. - A nivel geográfico, el mayor número de empresas se concentra en Lima con el 59% del total de empresas, y en La Libertad y Arequipa con el 21% y 9% del número total de empresas, respectivamente13. Asimismo, Lima, La Libertad y Arequipa explican el 65,72%, 11,97% y 10,44% del empleo del sector, constituyendo importan- tes polos de desarrollo. Que, en consecuencia, el sector calzado constituye un importante generador de empleo y se encuentra atomizado en un gran número de productores, presen- tando un bajo nivel de concentración por lo que se constata la dificultad material para que las empresas de dicho sector consoliden la información necesaria para presentar una solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de abril del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de investigación por las supuestas prácticas de dumping en las importacio- nes de calzado originario de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas dentro de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República de Indonesia, así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedi- miento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000- EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se compu- tará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 12El U.S. Department of Justice and Federal Trade Commission considera como industrias poco concentradas a aquéllas con índices inferiores a 1,000. Ver U.S. Department of Justice and Federal Trade Commision “Horizontal Merger Guidelines”, publicado en abril de 1992 y revisado en abril de 1997 (http://www.usdoj.gov./atr/public/guidelines/horiz_book/hmg1.html. ) 13Según información del MITINCI contenida en el estudio sectorial denomina- do “La Industria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir”. 23126OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan denegatoria de anotación de bloqueo de partida registral del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 173-2001-ORLC/TR Lima, 20 de abril de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LATIN AMERICAN INTERNATIONAL MANAGE- MENT S.A., mediante Hoja de Trámite Nº 006999 del 19 de febrero de 2001, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Pedro Isaac Zumarán Arce, a la solicitud de anotación de bloqueo. El título se presentó el 9 de enero de 2001 con el Nº 5216. El Registrador denegó la solicitud de anotación por cuanto: "Vista la partida registral Ficha Nº 430925 continuación en la partida electrónica Nº 42246212 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra inscrita la Unidad Catastral Nº 10377, Sector Filomeno con un área de 4,10 Has., del Fundo Santa Rosa, distrito de Lurín; del rubro b) de la citada partida electrónica se desprende que por Resolución Nº 948-2000-ORLC-GPI del 25/10/ 2000, expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de Lima se ha dispuesto el cierre parcial de la partida en un área de 4 150,00 m2., por la superposición existente con la ficha Nº 81361 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima. No procede la anotación de bloqueo sobre la citada partida hasta que se extienda el levantamiento del cierre parcial de la partida. Base Legal: Art. 151º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, D.L. Nº 18278 y su correspondientes modificatorias, Art. 2011º del Código Civil"; intervi- niendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Tron- cos; y, CONSIDERANDO: Que, el título venido en grado contiene la solicitud de bloqueo formulada por el notario de Lima José Urteaga Calderón así como la minuta celebrada por los contra- tantes, ingresada mediante Kardex Nº 01076, referente al contrato de opción de compraventa de inmueble celebrado por la Compañía Minera San Martín S.A. (propietaria del inmueble) a favor de Latin American International Management S.A.; Que, mediante dicho contrato, Compañía Minera San Martín S.A., en virtud de lo establecido en el Artículo 1419º del Código Civil, otorga a favor de Latin American International Management S.A., la opción de adquirir en compraventa el inmueble con Unidad Ca- tastral Nº 10377, Sector Filomeno con un área de 4,10 Has., de la Urbanización Fundo Santa Rosa del distrito de Lurín, inscrito en la ficha Nº 430925 que continúa en la partida electrónica Nº 42246212 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el Registrador denegó la anotación solicitada fundamentado en que la partida registral se encuentra cerrada parcialmente, por lo que previamente debe ex- tenderse el levantamiento del cierre parcial respectivo; Que, de conformidad con lo normado en el Artículo 1º de D.L. Nº 18278 modificado por Ley Nº 26481, se establece el bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos, a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplíen o modifiquen derechos reales a favor de los mismos; asimismo, el Artículo 3º señala que: "Recibido el instru- mento celebrado por las personas a que se refiere el Artículo 1º, el notario o fedatario receptor en su caso...o- ficiará al Registro Público pertinente adjuntando copia del instrumento firmado por los contratantes,...y por su mérito, el registrador extenderá la anotación preventi- va en la partida que corresponda";