Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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el valor MORDAZA de produccion y ventas segun el numero de trabajadores (mas o menos de 5 trabajadores).12 . - Segun este estudio, el sector calzado genera a nivel nacional aproximadamente 75 000 puestos de trabajo directos y tiene importantes eslabonamientos internos. En efecto, hacia atras se eslabona con el sector curtiembre y la cria de ganados y, hacia delante, con pequenas y medianas empresas comercializadoras. Como consecuencia, el sector calzado es importante no solo por la generacion de empleo directo sino tambien por la generacion de empleo indirecto producto de los eslabonamientos mencionados. - A nivel geografico, el mayor numero de empresas se concentra en MORDAZA con el 59% del total de empresas, y en La MORDAZA y MORDAZA con el 21% y 9% del numero total de empresas, respectivamente13 . Asimismo, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA explican el 65,72%, 11,97% y 10,44% del empleo del sector, constituyendo importantes polos de desarrollo. Que, en consecuencia, el sector calzado constituye un importante generador de empleo y se encuentra atomizado en un gran numero de productores, presentando un bajo nivel de concentracion por lo que se constata la dificultad material para que las empresas de dicho sector consoliden la informacion necesaria para presentar una solicitud de inicio de investigacion por practicas de dumping; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de investigacion por las supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzado originario de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas dentro de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Indonesia, asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan denegatoria de anotacion de bloqueo de partida registral del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 173-2001-ORLC/TR MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por LATIN AMERICAN INTERNATIONAL MANAGEMENT S.A., mediante Hoja de Tramite Nº 006999 del 19 de febrero de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Zumaran MORDAZA, a la solicitud de anotacion de bloqueo. El titulo se presento el 9 de enero de 2001 con el Nº 5216. El Registrador denego la solicitud de anotacion por cuanto: "Vista la partida registral Ficha Nº 430925 continuacion en la partida electronica Nº 42246212 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se encuentra inscrita la Unidad Catastral Nº 10377, Sector MORDAZA con un area de 4,10 Has., del Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de Lurin; del rubro b) de la citada partida electronica se desprende que por Resolucion Nº 948-2000-ORLC-GPI del 25/10/ 2000, expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de MORDAZA se ha dispuesto el cierre parcial de la partida en un area de 4 150,00 m2., por la superposicion existente con la ficha Nº 81361 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. No procede la anotacion de bloqueo sobre la citada partida hasta que se extienda el levantamiento del cierre parcial de la partida. Base Legal: Art. 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, D.L. Nº 18278 y su correspondientes modificatorias, Art. 2011º del Codigo Civil"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, el titulo venido en grado contiene la solicitud de bloqueo formulada por el notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga MORDAZA asi como la minuta celebrada por los contratantes, ingresada mediante Kardex Nº 01076, referente al contrato de opcion de compraventa de inmueble celebrado por la Compania Minera San MORDAZA S.A. (propietaria del inmueble) a favor de Latin American International Management S.A.; Que, mediante dicho contrato, Compania Minera San MORDAZA S.A., en virtud de lo establecido en el Articulo 1419º del Codigo Civil, otorga a favor de Latin American International Management S.A., la opcion de adquirir en compraventa el inmueble con Unidad Catastral Nº 10377, Sector MORDAZA con un area de 4,10 Has., de la Urbanizacion Fundo MORDAZA MORDAZA del distrito de Lurin, inscrito en la ficha Nº 430925 que continua en la partida electronica Nº 42246212 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el Registrador denego la anotacion solicitada fundamentado en que la partida registral se encuentra cerrada parcialmente, por lo que previamente debe extenderse el levantamiento del cierre parcial respectivo; Que, de conformidad con lo normado en el Articulo 1º de D.L. Nº 18278 modificado por Ley Nº 26481, se establece el bloqueo de las partidas registrales de los Registros Publicos, a favor de las personas naturales o juridicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplien o modifiquen derechos reales a favor de los mismos; asimismo, el Articulo 3º senala que: "Recibido el instrumento celebrado por las personas a que se refiere el Articulo 1º, el notario o fedatario receptor en su caso...oficiara al Registro Publico pertinente adjuntando MORDAZA del instrumento firmado por los contratantes,...y por su merito, el registrador extendera la anotacion preventiva en la partida que corresponda";

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El U.S. Department of Justice and Federal Trade Commission considera como industrias poco concentradas a aquellas con indices inferiores a 1,000. Ver U.S. Department of Justice and Federal Trade Commision "Horizontal Merger Guidelines", publicado en MORDAZA de 1992 y revisado en MORDAZA de 1997 (http://www.usdoj.gov./atr/public/guidelines/horiz_book/hmg1.html.) Segun informacion del MITINCI contenida en el estudio sectorial denominado "La Industria del Cuero y Calzado en el Peru: Innovando para Competir".

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