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Pág. 202623 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23320 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Cen- tro en el extremo que declaró nulos votos preferenciales de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 437-2001-JNE Lima, 10 de mayo de 2001 Visto el expediente remitido vía fax el 8 de mayo de 2001 por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Fajardo Sanguinetti, Personera Le- gal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría contra la Resolución Nº 025-2001-JEELC del 30 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, en el extremo que resuel- ve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033126 K, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033189 D, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033369 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H, correspondientes al distrito de Barranco, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2001-JEELC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se pronunció sobre observaciones formuladas por la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales, respecto de las actas electorales del distrito de Barranco que contenían errores materiales, entre ellas, las actas correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033126 K, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033189 D, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033369 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H, que son materia de la presente impugnación por haberse declarado nula la vota- ción preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantía de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mismos que son mantenidos en custodia en este organismo electoral, constatándose que las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033200 B, 033238 J, 033336 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H presentan errores mate- riales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votación por la lista al Congreso de dicha organización; y, siendo así, es correcto que se anule toda la votación preferencial de dicha alianza electoral, quedando incólume y por tanto, válida la vota- ción por lista congresal que dicha organización política ha obtenido en las mesas señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo primero de la Resolu- ción Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033126 K y 033369 B, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organización política, por lo que, la votación prefe- rencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo primero de laResolución Nº 206-2001-JNE que señala que, si la vota- ción preferencial de un candidato al congreso excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferencial; Que, en cuanto al acta Nº 033211 B, se verifica que en el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones no aparece registrada votación preferencial a favor de ninguno de los candidatos al Congreso de dicha organización política, debiendo quedar nula dicha votación tal como se indica en la resolución apelada; Que en el acta correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 033189 D, el ejemplar de garantía que se tiene a la vista no registra error material que amerite la anulación de la votación preferencial obtenida por los candidatos al Con- greso de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, por lo que tales votos deberán ser declarados válidos; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 025- 2001-JEELC en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Repú- blica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F, 033123 D, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033377 F, 053554 A, 203367 H, 033126 K y 033369 B; e, integrándola declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 025- 2001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 033189 D; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentran consignados en dicha acta electoral conforme aparece del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle:Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Alianza Electoral Cambio 90 7 6 4 2 1 Nueva Mayoría Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos, con copia certifi- cada del acta del Jurado Nacional de Elecciones que se indica en Artículo segundo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23321 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 415-2001-JNE Mediante Oficio Nº 2680-2001-SG/JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 415-2001-JNE, publicada en nuestra edición del día 9 de mayo de 2001, en la página 202517. En el tercer párrafo de la parte considerativa; DICE: (...) el Gobernador del distrito de Chipurana, DEBE DECIR: (...) el Gobernador del distrito de Pomacocha, 23327