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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202621 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 electorales en las que el citado Jurado declaró nulas las votaciones preferenciales, e integrándola, declarar la va- lidez de la votación registrada por la lista congresal de las correspondientes organizaciones políticas en las actas electorales indicadas en el segundo y tercer considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23317 Confirman en todos sus extremos reso- lución expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Huari, sobre nulidad de votación preferencial de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 434-2001-JNE Lima, 10 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 179-2001- JNE-JEE-Hi de fecha 11 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electo- ral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161496 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huari y recibido el 8 de mayo del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 179-2001-JNE-JEE- Hi, el Jurado Electoral Especial de Huari ha declarado la nulidad de la votación preferencial del candidato de la organización política del Frente Independiente Moralizador correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 161496 D observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 161496 D, correspondiente al distrito de San Marcos, provincia de Huari, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Frente Independiente Moralizador 8 votos, cuando dicha lista únicamente obtiene 7 votos; Que la Resolución Nº 179-2001-JNE-JEE-Hi ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001- JNE, que establece que se anula la votación preferen- cial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 179- 2001-JNE-JEE-Hi en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23318 Convocan a candidata no proclama- da para que asuma el cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote RESOLUCIÓN Nº 435-2001-JNE Lima, 10 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 4 de diciembre del 2000 por el señor Wilfredo Ancajima Anto contra el Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH de fecha 16 de noviembre del 2000, mediante el cual, el Concejo Distri- tal de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamen- to de Ancash, declaró la vacancia del cargo de Regidor que el recurrente ostenta; fundamenta su recurso seña- lando que el acuerdo de vacancia sería extemporáneo por no haber sido adoptado dentro de los treinta días de presentada la solicitud de vacancia por parte del ciuda- dano Florentino Chávez Pérez; y, que la sentencia con- denatoria por la cual se declaró la vacancia de su cargo es por el delito de difamación, en una acción privada; asimismo que el agraviado en dicha causa procesal es una persona cuyo nombre no está registrado en el RENIEC; y, en virtud de ello ha solicitado la nulidad de todo lo actuado; El escrito presentado el 4 de diciembre del 2000 por el señor Julio Gerónimo Ostolaza Ganoza, Alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, solicitando se declare la vacancia del Regidor Wilfredo Ancajima Anto por tener sentencia condenatoria por delito doloso y se llame a la candidata suplente, Esperanza Valladares Mogollón; para el efecto, remite el Expediente Adminis- trativo Nº 4252 promovido por el ciudadano Florentino Chávez Pérez; CONSIDERANDO: Que se solicita la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH del 16 de noviembre del 2000, adopta- do por el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote en la sesión del 14 de noviembre del 2000, en el que se declaró la vacancia del cargo de Regidor que desempeña el señor Wilfredo Ancajima Anto; siendo la causal de vacancia la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso, prevista en el Artículo 23º inciso 9) a que nos remite el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que fluye de autos, que la causal de vacancia invocada se encuentra debidamente sustentada con las copias cer- tificadas de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de diciembre de 1999, expedida por el Sexto Juzgado Penal de Chimbote en la Querella Nº 1999-3352, que corre a fojas 24 y de la resolución del 28 de enero del 2000 de la Sala Penal Superior que confirma la sentencia condenato- ria, que se ubica a fojas 26; Que, no obstante tratarse de una sentencia por delito de difamación, que es objeto de persecución privada y en cuyo juzgamiento no interviene el Ministerio Público, ésta constituye causal de vacancia, toda vez que en ella se cumple con las dos condiciones que exige la ley, es decir que haya delito y que éste sea doloso; Que, por otro lado, la sentencia dictada contra Wilfre- do Ancajima Anto tiene categoría de cosa juzgada y ha adquirido eficacia inamovible; pues en los procesos de querella, la sentencia que emite el Juez Penal es apelable ante la Sala Penal Superior y contra la sentencia de vista emitida por dicha Sala no procede recurso de nulidad; por lo que, los escritos que el sentenciado ha presentado, después de varios meses de encontrarse ejecutoriada la