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Pág. 202622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 misma, ante el Quinto Juzgado Penal de Ejecución de Sentencias de Chimbote y ante el Sexto Juzgado Penal de Chimbote, en los que solicita la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado cuestionando la identidad del quere- llante, no significan una prolongación del proceso, el que de manera alguna puede ser una sucesión de actos sin fin, pues la ley demarca expresamente la línea secuencial que se debe observar para la resolución de los procesos judicia- les; Que el presente trámite de vacancia se inició a solici- tud del ciudadano Florentino Chávez Pérez el 2 de agosto del 2000, al amparo de lo prescrito por el Artículo 27º, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en virtud del cual, el pronunciamiento del Concejo debió efectuarse en la sesión inmediata siguiente, o en todo caso, no más allá de los treinta días naturales de presentada la solicitud, esta prescripción no ha sido cum- plida por el Concejo de Nuevo Chimbote, que ha demorado ciento cinco días en aprobar el acuerdo de vacancia, prolongando el procedimiento con la expedición de infor- mes y dictámenes internos, tal como se aprecia con la secuencia de documentos generados al respecto, que se inicia con el Memorándum Nº 179-2000-MDCH/SG del 14 de setiembre del 2000 mediante el cual, después de cua- renta y tres días de presentada la solicitud, se remite ésta a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión, tal como aparece a fojas 102, pasando luego a estudio de una comisión evaluadora, a la que se le concede ampliación de plazo para dictaminar y cuyo último pronunciamiento en minoría se produjo el 14 de noviembre del 2000, conforme se observa de dicho documento, a fojas 143; debiéndose precisar que esta dilación irregular e innecesaria por parte del concejo municipal ha favorecido al recurrente, por lo que, mal podría él pretender que el acuerdo de vacancia, finalmente aprobado, no tuviera eficacia por haberse adoptado sin sujetarse al término previsto en la ley; Que, al haberse acreditado la causal y cumplido con la formalidad de la votación, el recurso de revisión planteado por el regidor Wilfredo Ancajima Anto deberá ser declara- do infundado, haciéndose efectiva la vacancia del cargo municipal que ejerce en el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote; resultando aplicable el Artículo 28º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respectiva lista de candidatos, en este caso, la ciudadana Esperanza Valla- dares Mogollón, integrante del Movimiento independiente Vamos Vecino, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, conforme la relación de candidatos inscrita ante el Jurado Electoral Especial del Santa con motivo de las elecciones municipa- les complementarias del 4 de julio de 1999 realizadas en dicho distrito, que se tiene a la vista; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Wilfredo Ancajima Anto contra el Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH del 16 de no- viembre del 2000, adoptado por el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote en la sesión del 14 de noviembre del 2000, que aprobó la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia válido el mencio- nado acuerdo. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Espe- ranza Valladares Mogollón, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial corres- pondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23319Declaran que regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo con- tinúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 436-2001-JNE Lima, 10 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 366-2001, organizado a solici- tud del Alcalde del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, señor Juan Ricardo Salas Arevalo, quien comunica que por acuerdo del Concejo de fecha 26 de febrero de 2001, se ha declarado la vacancia de la Regidora Verónica Ortiz Ascoy, por ausentarse de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo y por inasistir a 3 sesiones ordinarias consecutivas; a fin que se proceda con arreglo a ley. Y el recurso de revisión interpuesto por la citada Regidora en contra del mencio- nado acuerdo. CONSIDERANDO: Que por el acuerdo señalado en el visto, cuya copia autenticada obra a fojas 35 y 36, el Concejo Distrital de la Banda de Shilcayo declaró la vacancia de la Regidora Verónica Ortiz Ascoy, por haberse ausentado de la locali- dad desde el 11 de enero de 2001, y por haber inasistido injustificadamente a las sesiones del 15, 30 de enero y 12 de febrero de 2001, como se desprende de las copias autenticadas de las actas de dichas sesiones que obran de fojas 22 a 34; Que en el recurso de revisión la Regidora vacada señala que solicitó el 11 y 24 de enero de 2001 licencia por motivos personales, que por encontrarse fuera de la ciu- dad se le otorgue el permiso correspondiente y se le justifique la inasistencia a las sesiones, conforme se apre- cia a fs. 14 y 15; Que, dichos pedidos fueron vistos por el Concejo en una sesión del 20 de febrero último, como aparece de la copia certificada del acta que corre a fojas 34 y ss, en la que se acordó denegar las licencias solicitadas; Que, el Alcalde adjunta a fs. 11 copia certificada de la notificación de la convocatoria efectuada a la Regidora el 19 de febrero de 2001 para que asista a la sesión del 20 de dicho mes y año; en la que el Concejo acordó denegar las solicitudes de licencia mencionadas; en tal caso, es de verse que los acuerdos adoptados en dicha sesión adolecen de nulidad por cuanto la citación se efectuó sin cumplir con el requisito que exige el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que entre la con- vocatoria y la sesión de Concejo medie cuando menos dos días hábiles; Que las sesiones realizadas los días 15, 30 de enero y 12 de febrero de 2001, se han efectuado sin que el Concejo emita pronunciamiento válido respecto a las solicitudes de licencia y permiso formulado por la men- cionada Regidora; por lo que la omisión del Concejo no puede redundar en perjuicio de la peticionante, siendo, por tanto, su inasistencia a dichas sesiones justificada y la ausencia de la localidad no es desautorizada; y en ese sentido, a la fecha en que se declaró la vacancia aludida, no se acreditan las causales de vacancia que se invocan; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Verónica Ortiz Ascoy y en consecuencia nulo el Acuerdo del Concejo de fecha 26 de febrero de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar que doña Verónica Or- tiz Ascoy, continúa ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución.