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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 vistos y penados en los Artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, por la adquisición de diversos bienes, el Munici- pio efectuó a favor de una proveedora, desembolsos por un monto total de S/. 66 501,50, evidenciándose -según Pericia Grafotécnica practicada- que algunos cobros los realizó el hermano del Alcalde Distrital de Manseriche, no habiéndose acreditado la recepción de los bienes adquiridos ni su correspondiente utilización, hechos que revelan la existencia de una presunta concertación para defraudar al Estado, lo que constituye indicios razona- bles de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, la Municipalidad efectuó pagos por S/. 9,000.00 a favor de una Federación Nativa del Río Apaga -cobra- dos por su Presidente- para la ejecución de la obra apertura de "Trocha Carrozable" comprendiendo los tra- mos Atahualpa - Soledad (4 kilómetros) y Atahualpa - Nuevo Belén (8 kilómetros); no habiéndose ejecutado la obra, hasta la fecha, lo que constituye indicios razona- bles de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, durante los años 1999 y 2000 se otorgaron viáticos por S/. 59 793,95 a diversas autoridades y funcio- narios ediles sin que hasta el momento, se hayan susten- tado documentariamente con Comprobantes de Pago establecidos de acuerdo a ley, sin embargo, contablemente fueron asumidos como gastos de la entidad en los ejerci- cios correspondientes sin haberse efectuado ninguna acción tendente a su recupero, lo que ocasiona un perjui- cio económico al Municipio por el referido monto; Que, en la ejecución del servicio de Roce y Limpieza del derecho de vía del Oleoducto Nor Peruano, efectuado por la Municipalidad Distrital de Manseriche, se ha determinado gastos por S/. 28 210,22 que carecen de documentación sustentatoria válida al contar con Liqui- daciones de Compra, Facturas y Boletas de Venta emiti- das con posterioridad a la fecha de término del trabajo y de conformidad del servicio, evidenciándose que dichos gastos no formaron parte de los costos de su ejecución, habiéndose ocasionado un perjuicio económico por dicho monto; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de deli- tos así como de perjuicio económico -no recuperable en la vía administrativa- como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autori- dades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Manseriche que desempeñan función públi- ca en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría Gene- ral de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, nece- sario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 23372J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Alca RESOLUCIÓN Nº 438-2001-JNE Lima, 10 de mayo de 2001 VISTOS: Expediente Nº 459-2001, iniciado con los recursos de revisión, recibidos el 23 de marzo y 30 de abril del 2001, interpuestos por Pedro Milard Yaury Torres, Alcalde del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa , contra los acuerdos de sesiones de fechas 9 de marzo y 11 de abril del 2001, que declararon la vacancia de su cargo; El escrito remitido por los ciudadanos Juan Sóstenes Atahualpa Bellido y Percy Victoriano Vera Huamaní, quienes solicitan se declare la vacancia de las autorida- des ediles del Concejo Distrital de Alca; Los escritos remitidos por Juan Eleuterio Quispe Pérez, Regidor del Concejo Distrital de Alca, con las copias de las actas de las sesiones de 16 de marzo del 2001 y de 11 de abril del 2001, que declara la vacancia del citado Alcalde; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Alca, en sesión extraordi- naria de fecha 9 de marzo del 2001, declara vacancia del Alcalde señor Pedro Milard Yaury Torres, por inasisten- cia injustificada a sesiones de Concejo, conforme consta de fojas 477 a 481; posteriormente, en sesión extraordi- naria de fecha 16 de marzo del 2001, dicho Concejo acordó declarar nula el acta de sesión del 9 de marzo del 2001 y sin efecto la declaratoria de vacancia del Alcalde en mención, conforme se aprecia a fojas 532. Habiéndose sustraído la materia jurídica impugnada por Alcalde recurrente, carece de objeto pronunciarse en este extre- mo; Que, respecto a la declaratoria de vacancia del citado Alcalde aprobada en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril del 2001, se aprecia: a) por solicitud del 26 de marzo del 2001, los Regidores Juan Eleute- rio Quispe Pérez, Elizabeth Velarde Pérez, Mariano Ríos Quilla y Reyna Tito Huamaní, pidieron al Alcal- de don Pedro Milard Yaury Torres convoque a sesión extraordinaria para tratar la declaratoria de vacan- cia de su cargo, según es de verse a fojas 540; dicha solicitud fue notificada por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Alca, publicación en el Diario "Correo" y emisión de aviso por Radio Melodía de la ciudad de Arequipa, conforme consta de fojas 542 a 547; b) el Regidor don Juan Eleuterio Quispe Pérez convocó a sesión extraordinaria el 11 de abril del 2001, notificando al Alcalde, utilizando los mis- mos medios que se usó para solicitar la convocatoria a sesión, conforme aparece de fojas 552 a 557, debido a que, dicho Alcalde no convocó a la sesión solicitada por los Regidores; procediendo el citado Regidor, conforme lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; c) en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril del 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, se acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Pedro Milard Yaury Torres, por cambio de domicilio, conforme se aprecia de fojas 562 a 565; acreditándose dicha cau- sal, con las diligencias de constatación de fechas 30 de diciembre del 2000, 7 de febrero y 3 de abril del 2001, realizadas en el domicilio de la calle 4 de Mayo Nº 104 del distrito de Alca, por personal de la Comi- saría de PNP del distrito en mención; la constancia expedida por el Juez de Primera Nominación del distrito de Alca, que certifican que don Pedro Milard Yaury Torres no tiene domicilio en la jurisdicción del