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Pág. 202703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Que, con fecha 26 de julio de 1999, Limpieza Técnica S.R.L., presentó sus descargos, manifestando que se le debe excluir de toda responsabilidad, por las siguientes consideraciones: (i) El hecho materia de observación, es un caso fortuito y meramente casual; (ii) Este hecho no ha sido cometido propiamente por la empresa sino por un ex empleado, actualmente despedido. No se ha configu- rado daño y perjuicio al Ministerio de Industria, y en la medida que no fueron beneficiados con la buena pro; (iii) Señalan que no se ha pretendido engañar a la Entidad, toda vez que sí prestaron servicios en las entidades que cuestionan la veracidad de las citadas constancias; Que, de acuerdo a los hechos expuestos por las partes la empresa Limpieza Técnica S.R.L., en su calidad de postor, fraguó tres constancias de conformidad, satisfac- ción o buen nivel de prestación de servicios, expedidas por el Instituto Nacional de Cultura, SUNARP y la Comunidad Andina. Estos documentos fueron alcanza- dos dentro de su propuesta; Que, de acuerdo al Anexo “D” de las bases, donde se consigna los criterios de evaluación, se señala un puntaje de 8 a 12 puntos adicionales para las empresas postoras, dependiendo de la cantidad de clientes regulares para los cuales prestaron servicios en los últimos dos años. Es decir, los citados documentos fraguados, beneficiaron a Limpieza Técnica S.R.L., en la medida que les otorgó un mayor puntaje en la calificación al que realmente le correspondía; Que, en ese sentido, de acuerdo al Oficio Nº 441-99- SUNARP/GAF, al Oficio Nº 244-99-INC/GA y la Carta SG/C/5.5/827-1999, Limpieza Técnica S.R.L., presentó documentación falsa, hecho que no es desvirtuado por este postor en sus descargos, limitándose a manifestar que fue un acto involuntario y meramente casual; Que, asimismo, indica que la falsificación de los citados documentos fue realizada por un ex empleado que fue despedido, por lo que no es factible imputarle responsabilidad directa a la empresa; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento esta- blece la sanción de inhabilitación temporal de dos años para contratar con el Estado a los postores que presenten documentos falsos a las Entidades, en principio, aplica- ble al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, es más favorable al administrado, ha de aplicarse al mo- mento de resolver el presente proceso sancionador, en ese sentido, el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O de la Ley Nº 26850, prevé para la misma infrac- ción, una sanción de suspensión temporal para contratar con el Estado de un año, la que deberá aplicarse al presente caso; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 53º , 59º , 61º y la Tercera Disposición Transi- toria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013- 2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L., con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, medida que entrará en vigencia a partir desde el día siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratan- te, para los fines respectivos. Regístrese, publíquese y comuníquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23299TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 091/2001.TC-S1 Lima, 4 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 10.4.2001, el Expediente Nº 422/2000.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista GRAHJAMS S.R.Ltda., por incumplimiento injustificado de las obligaciones deri- vadas del contrato, en la adquisición de brazo cromado para ducha de ½ S/M, contratada con el SEGURO SO- CIAL DE SALUD -ESSALUD. A.D.Nº 0007s12061. CONSIDERANDO: Que, el 9.5.2000, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 45000062725 para la adquisición en 135 brazos cromados para ducha de ½” SM, 150 Lija para fierro Nº 60 y 24 desatoradores de jebe 6”; Que, el 21.6.2000, el contratista envió a la Entidad su cotización Nº 00092, dentro de los cuales se encontraba la cotización para brazo cromado para ducha de ½”; Tecnimet por un monto de S/ 26 cada una por un monto total de S/. 3,510.00 nuevos soles, incluyendo IGV, trans- porte, y con un plazo de entrega de ocho (8) días útiles, con una validez de la oferta de quince (15) días calenda- rio y una garantía de un (1) año; Que, el 17.8.2000, mediante Informe Nº 83-SLS-OI- HNERM-ESSALUD-2000, el Ingeniero Supervisor in- forma al Jefe de la Oficina de Infraestructura que el 15.8.2000 se realizó la verificación de los materiales de la Orden de Compra Nº 4500062725 de Guía de Remi- sión Nº 000692, no corresponden los 135 brazos croma- dos al acabado de calidad, presentando defectos tales como se desprende el cromado al contacto directo, el jebe mal diseñado obstruye el paso del agua, presenta rocador de plástico con agujeros semiabiertos, por lo que se levantó un parte por el que se rechaza el producto de baja calidad, por lo que se efectuó un Acta de Incau- tación y un parte policial; Que, el 5.9.2000, mediante carta simple, el contratis- ta solicita a la Entidad le devuelva el dinero que se le pagó por los productos alcanzados, independientemente de las acciones que se tome a futuro; Que, el 20.9.2000, mediante Informe Nº 174-OAJ- HNERM-ESSALUD-2000, el Jefe de la Oficina de Asun- tos Jurídicos comunicó al Gerente de Logística de la Entidad que conforme consta el parte policial el Gerente de Grahjams SRL pretendió entregar 135 brazos de cromados para ducha de la marca Tecnimet; Que, el 10.10.2000, mediante Carta Notarial Nº 2542- 2000, el contratista requiere nuevamente el pago de los productos sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; Que, el 10.10.2000, mediante Carta Nº 4033-GG-HNERM- ESSALUD-2000, presentada ante este Tribunal, la Entidad comunica los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente; Que, el 15.12.2000, el contratista presenta ante este Tribunal sus descargos de ley, arguyendo que los produc- tos fueron adquiridos por su proveedor Comercial Valde- rrama, adjuntando como prueba una copia fotostática de la factura 01216 de 15.8.00, con la que pretende liberarse de responsabilidad aduciendo haber sido engañados por tal proveedor, por lo cual ha formulado el 20.10.00 denuncia penal ante la Fiscalía de Turno, luego de habérsele requerido mediante cartas de 5.9.00 y 13.10.00, esta última por vía notarial, la devolución del dinero, sin perjuicio de las otras acciones legales; Que, se advierte de autos que el presente expediente procesa la solicitud de sanción al proveedor por incum- plimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, consistente en 135 brazos cromados para du- cha, los cuales de acuerdo a la cotización presentada Nº 00092, debían ser de la marca Tecnimet; Que, al efectuarse la verificación de los materiales comprendidos en la Guía de remisión 000692, se constata que los 135 brazos cromados tenían serios defectos que no correspondían a la calidad del producto, por lo que se solicitó la presencia de los técnicos de la fábrica Tecnimet S.A., los que el 16.8.00, corroboraron la falsificación del producto, por lo que en presencia de la seguridad y de la policía se procedió a levantar el parte respectivo, constan- do igualmente el acta de incautación de los productos efectuada el 16.8.00 firmada por el representante de Grahjams S.R.L., en donde se da cuenta de los hechos;