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Pág. 202860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 VISTO, el Expediente Nº 2000-001440, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 801-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa, al amparo de lo esta- blecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 801-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.LTDA., la conce- sión de la ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - PATIVILCA - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - TRUJILLO - PACASMAYO - CHILETE ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE - TRUJILLO FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UK-1407 (1991) y UK-1410 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UK-2140 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: A las 06.30 p.m. Salida de Cajamarca: A las 06.30 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23186Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Uchuchacua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1898-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001324, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 809-2000-MTC/15.18-04.1.MMF emi- tidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ESPADIN TOURS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - UCHUCHACUA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 809-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y De- creto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES ESPADIN TOURS E.I.R.L. la concesión de ruta: LIMA - UCHUCHACUA y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - UCHUCHACUA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :UCHUCHACUA. ITINERARIO :SAYAN - CHURIN - OYON. ESCALACOMERCIAL :CHURIN - OYON. FRECUENCIAS :UNA DIARIA. HORARIOS :salida de Lima a las 07.00 horas. salida de Uchuchacua a las 18.00 horas. FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus UI-8691 (1991) - UI-8098 (1989) FLOTA DE RESERVA: un ómnibus: UI-6051 (1981) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicado. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC.