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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 Excepcional en la ruta: BARRANCA - HUACHO y vice- versa; para prestar Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros hasta el 31 de di- ciembre del año 2001, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes detalles: RUTA :BARRANCA - HUACHO y viceversa ORIGEN :BARRANCA DESTINO :HUACHO ITINERARIO :SUPE - MEDIO MUNDO - HUAURA FRECUENCIA :Cuarenta y seis diarias FLOTA VEHICULAR :Ocho ómnibus FLOTA OPERATIVA :Seis ómnibus: UO-1235 (1986), UO-2670 (1984), UQ-4695 (1989), UO-7668 (1990), UQ-8025 (1984) y UQ-9104 (1985) FLOTA DE RESERVA : Dos ómnibus: UQ-7882 (1983) y UO-9034 (1986). HORARIOS :Salidas de Barranca: 05.00, 05.20, 05.40, 06.00, 06.20, 06.40, 07.00, 07.20, 07.40, 08.00, 08.20, 08.40, 09.00, 09.20, 09.40, 10.00, 10.20, 10.40, 11.00, 11.20, 11.40, 12.00, 12.20, 12.40, 13.00, 13.20, 13.40, 14.00, 14.20, 14.40, 15.00, 15.20, 15.40, 16.00, 16.20, 16.40, 17.00, 17.20, 17.40, 18.00, 18.20, 18.40, 19.00, 19.20, 19.40 y 20.00 horas. Salidas de Huacho: 05.00, 05.20, 05.40, 06.00, 06.20, 06.40, 07.00, 07.20, 07.40, 08.00, 08.20, 08.40, 09.00, 09.20, 09.40, 10.00, 10.20, 10.40, 11.00, 11.20, 11.40, 12.00, 12.20, 12.40, 13.00, 13.20, 13.40, 14.00, 14.20, 14.40, 15.00, 15.20, 15.40, 16.00, 16.20, 16.40, 17.00, 17.20, 17.40, 18.00, 18.20, 18.40, 19.00, 19.20, 19.40 y 20.00 horas. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa está obligada a cum- plir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23152 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Arequipa-Cusco y Arequi- pa-Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2001-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 000201, 2001-000201-A y 2001-000201-B de fechas 5 de enero, 8 de febrero y 2 de marzo del 2001, organizados sobre concesión de ruta del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Informe TécnicoNº 176-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 770- 2001-MTC/15.18.04, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HER- MANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, mediante los expedientes, indica- dos en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95.MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 176-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorán- dum Nº 770-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 312-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interpro- vincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA-CUSCO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :YURA-MINA TINTAYA-SICUANI ESCALA COMERCIAL :MINA TINTAYA-SICUANI FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UK-2694 (2000) y UK-2695 (2000) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UK-2696 (2000) HORARIOS :Salida de Arequipa: 18.30 horas Salida de Cusco: 18.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 20221