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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 202984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Que, es competencia de este supremo órgano electoral, entre otras, fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y de la realización de los procesos electorales, y administrar justicia en materia electoral; conforme lo establecen los numerales 1) y 4) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de Huancavelica con conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, procedió a la impresión de un nuevo cartel de lista de candidatos al Congreso de la República, debido a que, en el que se encontraba impreso no aparecia como candidato Nº 3 el señor César Rubén Echevarría Rojas, sino el señor Edgar Manuel Ruiz Quis- pe; corrección que en fecha 1 de abril del 2001 fue informa- do a este Tribunal Electoral por el citado Jurado Electoral Especial; Que, el 2 de abril del año 2001, se reunieron los miembros integrantes del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica y los personeros de las agrupaciones políticas Unión Por El Perú, Partido Perú Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional, a fin de dar cumplimiento al instructivo para la impresión y reem- plazo del cartel de la lista de candidatos al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Huancavelica, dán- dose a conocer los errores y subsanándose en el acto los mismos; Que, los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgá- nica; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º de la Constitución Política concordante con el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, este Supremo Órgano Electoral procedió a la revisión de las actas electorales materia de nulidad, advirtiendo que no existen observaciones sobre irregula- ridades en los carteles aludidos, ni vicios que acarreen la nulidad de la elección congresal; situación que se corrobora con el informe de la Unidad de Fiscalización de este máximo Órgano Electoral. Asimismo, de la actas electorales que remite el impugnante como prueba se aprecia que, en 23 de las mismas, en el acta de instala- ción consta que se realizó el cambio del cartel de candi- datos al Congreso de la República por el Distrito Electo- ral de Huancavelica. Por tanto, las actas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en la jurisdicción de Huancavelica, no adolecen de la causal de nulidad prevista en el literal a) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 125- 2001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancaveli- ca, que declaró infundado el recurso de nulidad contra la votación congresal registrada en las actas electorales de las mesas de sufragio de la jurisdicción de Huancavelica, interpuesto por el personero legal alterno del Partido Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23738 Declaran vigente resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa que resolvió error material de- tectado en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 469-2001-JNE Lima, 18 de mayo de 2001VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 622-2001-JEE- Santa de fecha 8 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declara nula la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa en todos sus extre- mos, la misma que resolvió el error material detectado en el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 163921 I; y, Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 16 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa de 19 de abril del presente año, que dispuso tener por no consig- nada en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 163921 I, 16 votos preferenciales del candidato número uno de la lista parlamentaria del Frente Independiente Moralizador, no fue apelada en el término de ley por lo que quedó consentida; Que esto no obstante el Jurado Electoral Especial del Santa admitió el pedido de nulidad de dicha Resolución, formulado el 8 de mayo siguiente por el Frente Indepen- diente Moralizador, y lo amparó el mismo día, justificando la evidente extemporaneidad del pedido en el supuesto que dicho recurrente sólo tomó conocimiento del contenido de la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa al obtener copia certificada de dicha acta electoral, advirtiéndose además que el importe correspondiente a la tasa de nulidad apa- rece entregado en efectivo el viernes 11 de mayo a las ocho de la noche, después de que el personero del Partido Aprista Peruano, al apelar, había señalado tal circunstan- cia y se depositó en el Banco de la Nación el día lunes siguiente, lo que evidencia que el pedido de nulidad fue admitido y resuelto sin que se hubiera cumplido con dicho requisito, en manifiesta parcialidad; Que el pedido escrito de copias certificadas no fue remitido con los autos generados por la apelación inter- puesta, por lo que ha sido necesario pedirlo telefóni- camente al a quo, y recibido, de su examen se advierte que fue presentado el día 7 del presente mes y proveído el mismo día por la Presidenta del JEE, haciendo referencia al pago de la tasa prevista en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), que no existe en autos, lo que evidencia otra irregularidad; Que es un principio de derecho que la no interposición oportuna de los recursos impugnativos que franquea la ley no se suplen ni sustituyen con pedidos de nulidad; por lo demás la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa no está afec- ta a nulidad alguna; Que en cuanto al fondo del asunto en los ejemplares de las actas electorales correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Personero, numeradas 163921-01-F y 163921- 13-G, se advierte adulteraciones en los items 2 y 11, y en la firma del secretario de la mesa de sufragio, como se señala en la pericia grafotécnica practicada por técnicos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; adulteraciones que no existen en las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones y de la Fuerza Armada, pedida para resolver, que se tienen a la vista, las que son coincidentes con el acta utilizada por la ODPE- Santa, como resulta de la consulta al sistema de fiscalización Audivot, que además acusa en el rubro observaciones, que el total de la votación para congresistas fue de 65 votos al 30 de abril de presente año, y que según lo dispuesto en el Art. 294º de la Ley Orgánica de Elecciones, se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral; Que el acta de Cómputo Descentralizado de la Cir- cunscripción Electoral de Santa de 10 del presente mes se levantó antes de que quedara consentida la Resolución impugnada y no obstante las observaciones formuladas en este sentido, por los personeros del Partido Aprista Perua- no y del Frente Independiente Moralizador; Por estas consideraciones, y estando a lo dispuesto en los Arts. 176º de la Constitución Política del Estado, 2º, y 34º de la Ley Orgánica de Elecciones y 123º del Código Procesal Civil; administrando justicia en materia electo- ral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 622-2001-JEE-Santa y en consecuencia vigente en todos sus extremos la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa de 19 de abril del 2001.