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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 202985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público las adulteraciones de las actas señala- das, remitiéndose copia certificada de los actuados. Artículo Tercero.- Apercibir a la doctora Mariela Rodríguez Vega por las irregularidades anotadas, oficián- dose a la Corte Superior de Justicia de Santa para los fines pertinentes y a la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Cuarto.- Ordenar la rectificación del Acta de Cómputo de la Circunscripción Electoral de Santa y la correspondiente al Distrito Electoral de Huaraz. Artículo Quinto.- Disponer la inmediata devolución de los actuados para el cómputo de los votos según lo dispuesto en la Resolución Nº 482-2001-JEE-Santa ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales com- petente y el Acta de la Fuerza Armada que se ha tenido a la vista para resolver. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 23739 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunta responsa- ble de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 248-2000-MP-FPM-HUALLAGA, el Informe Nº 248-2000/OHC/DCP/GO y los Memorándum Nºs. 1291 y 1424-2000-GO/RENIEC; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la información contenida en los informes y documentación del visto se desprende que la ciudadana Teresa Aguilar Silva habría incurrido en com- portamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a obtener de forma irregular una segunda inscripción registral; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Teresa Aguilar Silva, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Teresa Agui- lar Silva, por presunto delito contra la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 23704 Autorizan a procurador apersonarse en proceso judicial iniciado contra funcionario del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2001-JEF/RENIEC Lima, 14 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 246-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de mayo de 2001; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organismo autónomo, cons- titucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusiva- mente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri- monios, defunciones y demás actos que modifican el esta- do civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se dele- gó las funciones registrales contenidas en el Artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Cen- tro Poblado Menor autorizadas; Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Ricardo Rossi Saenz ha interpuesto acción de Hábeas Data, contra el Gerente Regional de la Gerencia Regio- nal Región VIII, del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que se apersone y asuma las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado se apersone y asuma las acciones legales que correspondan en el procedimiento interpuesto por Ricardo Rossi Saenz, ante el Sexto Juzga- do Especializado en lo Civil de Arequipa. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 23705