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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 203038 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 DE LA OFICINA DE REGISTRO Y ESTADÍSTICA MISIÓN: Artículo 137º.- Orientar la gestión de las actividades de la Dirección General, mediante la producción y genera- ción de información estadística, que constituya una herra- mienta fundamental de apoyo en la toma de decisiones oportunas. FUNCIONES: Artículo 138º.- La Oficina de Registro y Estadística es el órgano de apoyo de la Dirección General, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Planificar y organizar la información estadística relacionado al ámbito de su competencia. b) Producir información estadística de los servicios de transporte de carga comercial y turístico en tráficos nacio- nal e internacional. c) Producir información estadística portuaria, termina- les interiores de carga y vías navegables. d) Producir información estadística de las actividades de las agencias y empresas de estiba y desestiba, así como de los servicios de transporte marítimos y conexos presta- dos en bahía y áreas portuarias. e) Mantener actualizado el sistema integrado o único de agencias, empresas y cooperativas de estiba, agentes de carga internacional marítimo, servicios de transporte co- mercial, turístico y otros. f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA OFICINA DE ASESORÍA TECNICA Y LEGAL   MISIÓN:   Artículo 139º.- Prestar asesoramiento especializado en asuntos técnicos y legales respecto a las actividades de competencia de la Dirección General con la finalidad de orientar la gestión en términos de eficiencia y eficacia, contribuyendo al desarrollo de su gestión.   FUNCIONES:   Artículo 140º.- La Oficina de Asesoría Técnica y Legal, es el órgano de asesoría de la Dirección General, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguien- tes:   a) Brindar asesoramiento permanente en asuntos téc- nicos y legales. b) Absolver las consultas técnicas y/o legales que le sean formulados por la Dirección General y por las Direcciones de Línea, emitiendo los informes correspondientes. c) Coordinar con la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca respecto del pronunciamiento legal que ésta emita sobre las discrepancias producidas en el ámbito de su competen- cia, a solicitud de la Dirección General. d) Informar y opinar sobre aspectos relacionados con convenios contratos y proyectos de dispositivos legales que le sean requeridos. e) Participar y asistir a comisiones y reuniones de trabajo relacionados con el ámbito de su competencia. f) Mantener coordinaciones con entidades públicas y privadas relacionadas con el ámbito de su competen- cia. g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia.   DE LA DIRECCIÓN DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES MISIÓN: Artículo 141º.- Promover las acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de la infraestructura portuaria y vías navegables regulando sus actividades a fin de potenciar la participación del sector público y privado en un marco de libre y leal competencia que coadyuve al desarrollo comercial del país. FUNCIONES: Artículo 142º.- La Dirección de Puertos y Vías Navega- bles es el órgano de línea de la Dirección General de Transporte Acuático, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones:a) Formular y proponer la política portuaria nacional, en base a los objetivos económicos del país y el papel que deben desempeñar los puertos. b) Promover, planificar, ejecutar y supervisar proyec- tos de inversión, en infraestructura portuaria y vías nave- gables que impulsen el desarrollo del Sector. c) Evaluar y proponer la aprobación de estudios y obras de infraestructura portuaria, vías navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado. d) Formular y proponer los anteproyectos de normas y disposiciones reglamentarias relacionadas a la infraes- tructura portuaria, vías navegables y terminales interio- res de carga que se le encomiende o proponerlos a la Dirección General. e) Supervisar en el ámbito de su competencia el cumpli- miento de las normas técnicas relacionas a la infraestruc- tura portuaria, vías navegables y terminales interiores de carga f) Emitir opinión técnica sobre proyectos de infraestruc- tura portuaria y vías navegables requeridas por entidades del sector público y privado. g) Ejecutar las acciones técnico administrativas orien- tadas a una efectiva y eficiente gestión en la ejecución y supervisión de los proyectos de su competencia y otros que le sean encargados. h) Desarrollar acciones técnicas orientadas a: evalua- ción de estudios, elaboración de términos de referencia, seguimiento de contratos, evaluación de presupuestos adi- cionales y/o deductivos, ampliaciones de plazos, valoriza- ciones, liquidaciones y otros de los proyectos que se ejecu- tan con terceros. i) Ejercer la representación de la Dirección General, a su solicitud, ante Organismos e Instituciones Públicas y Privadas. j) Participar en comisiones y reuniones técnicas relacio- nadas a las actividades de su competencia. k) Formular, proponer y ejecutar las metas y objetivos del plan operativo institucional, en el ámbito de su compe- tencia, evaluando su cumplimiento. l) Suministrar a la Oficina de Registro y Estadística, los documentos fuente del área de su competencia, para su oportuno procesamiento y consolidación, que coadyuve a la correcta y oportuna toma de decisiones. m) Recopilar y mantener información actualizada de la infraestructura portuaria y vías navegables a nivel nacio- nal. n) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS PORTUARIOS MISIÓN: Artículo 143º.- Promover el ordenamiento administra- tivo y operativo de los servicios portuarios y conexos al transporte acuático, regulando, controlando y fiscalizando sus actividades, con la finalidad de que éstos se presenten en un mercado de libre y leal competencia que coadyuven al desarrollo del intercambio comercial del país. FUNCIONES: Artículo 144º.- La Dirección Técnica de Servicios Por- tuarios es el órgano de línea de la Dirección General de Transporte Acuático, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias orientadas a fomentar e impulsar el desarrollo de los servicios portuarios, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prórrogas que son requeridas para ejercer actividades de agencias, empresas y cooperativas de estiba/desestiba. c) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias reque- ridas por las personas naturales o jurídicas para prestar servicios portuarios y conexos al transporte marítimo que se desarrollan en tráfico de bahía y áreas portuarias. d) Formular y proponer los anteproyectos de normas y disposiciones reglamentarias que se le encomiende o pro- ponerlos a la Dirección General. e) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas de actividades relacionadas a al ámbito de su competencia. f) Controlar y fiscalizar las actividades de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios portuarios y conexos al transporte marítimo en bahía y áreas portuarias. g) Controlar y fiscalizar las actividades de las agencias generales marítimas, fluviales, lacustres; así como a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba.