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Pág. 203251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 b) Diseño de instrumentos de gestión y promoción ambiental que mejoren la ecoeficiencia en el sector in- dustrial; c) Fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas ambientales y evaluación de su impacto; d) Atención de consultas técnicas; e) Promoción de la prevención de la contaminación ambiental en la actividad empresarial industrial; f) Atención de los protocolos y convenios internacio- nales vinculados al tema ambiental; g) Promover actividades de coordinación interinsti- tucional, entre instituciones de los Sectores Público y Privado y la Sociedad Civil a fin de promover sinergias; h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 86º.- La Dirección de Asuntos Ambientales, es un órgano técnico normativo que está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional. DIRECCION NACIONAL DE PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANIA Artículo 87º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía, formular y proponer las políticas, normas generales e instrumentos de alcan- ce nacional a favor de la formación y desarrollo de la mediana pequeña y micro empresa industrial y de arte- sanía, conducentes a mejorar su competitividad y pro- ductividad, a través de acciones y mecanismos dirigidos a desarrollar los mercados de servicios empresariales y de la coordinación y cooperación entre el sector público y privado. Artículo 88º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Pequeña Empresa y Artesanía las siguientes: a) Proponer las políticas y normas generales o espe- cíficas en el ámbito nacional relacionadas con la activi- dad de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; b) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía, buscando lograr cobertura, eficiencia, sostenibilidad, impacto, en condiciones de equidad de género; c) Evaluar y supervisar los aspectos técnicos en ma- teria de industria de los proyectos de cooperación técni- ca, así como presentar y evaluar proyectos, en concor- dancia con el órgano de asesoramiento; d) Fomentar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de las instituciones y empresas que brindan servicios financieros y de desarrollo empresa- rial para la mediana, pequeña y micro empresa indus- trial y de artesanía; e) Apoyar, orientar y supervisar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicación de las políticas, normas e instrumentos de promoción y desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de arte- sanía; f) Difundir información respecto a los proyectos, pro- gramas y otros mecanismos de promoción así como de los temas de interés en el ámbito de su competencia; g) Realizar el seguimiento y análisis del desenvolvi- miento de las empresas bajo el ámbito de su competencia en coordinación con la Dirección Nacional de Industria; h) Promover la evaluación técnica de los resultados e impacto de los proyectos, programas y mecanismos de promoción en la mediana pequeña y micro empresa industrial y de artesanía y en el mercado de servicios; i) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su compe- tencia; j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Industria. Artículo 89º.- La Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía está a cargo de un Director Nacio- nal, quien depende del Viceministro de Industria. Artículo 90º.- La estructura de la Dirección Nacio- nal de Pequeña Empresa y Artesanía es la siguiente: - Dirección de Políticas y Desarrollo. - Dirección de Promoción de Servicios Empresariales. Artículo 91º.- Corresponde a la Dirección de Políti- cas y Desarrollo formular, ejecutar y evaluar las políti-cas generales y específicas de promoción, así como fo- mentar mecanismos e instrumentos necesarios para investigar, promover y dinamizar el mercado de servi- cios para el desarrollo empresarial de la mediana, pe- queña y micro empresa industrial y de artesanía. Artículo 92º.- Son funciones de la Dirección de Polí- ticas y Desarrollo: a) Promover el desarrollo de estudios y propuestas sobre los aspectos de políticas y marco regulatorio que se requiera para impulsar la competitividad de la mediana, pequeña y micro empresa industria y de artesanía; b) Formular y aplicar las normas generales o especí- ficas en el ámbito nacional relacionadas con la actividad de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; c) Aplicar las normas y resolver los procedimientos administrativos concernientes a la actividad de la me- diana, pequeña y micro empresa industrial y de arte- sanía; d) Promover la coordinación interinstitucional y el diálogo entre el sector público y privado, que coadyuve al fomento de los mercados de servicios empresariales; e) Desarrollar y mantener un sistema de planea- miento, monitoreo y evaluación de los resultados de las políticas e instrumentos de promoción; f) Organizar, sistematizar y facilitar información útil y oportuna para la promoción de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía en coordinación y a través del Sistema de Información Empresarial - SIEM g) Promover y desarrollar estudios, investigaciones y evaluaciones de los mercados de productos y servicios, en beneficio de la mediana, pequeña y micro empresa in- dustrial y de artesanía y de las instituciones o empresas proveedoras de servicios empresariales; h) Fomentar políticas, normas e instrumentos de promoción del desarrollo económico local y la competiti- vidad regional en favor de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 93º.- La Dirección de Políticas y Desarrollo está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía. Artículo 94º.- Corresponde a la Dirección de Promo- ción de Servicios Empresariales, promover mecanismos e instrumentos que favorezcan el desarrollo económico local y regional y el fortalecimiento de las instituciones y empresas que apoyan al sector de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía. Artículo 95º.- Son funciones de la Dirección de Pro- moción de Servicios Empresariales: a) Promover el desarrollo de proyectos, programas u otros mecanismos conducentes a potenciar la capacidad de gestión empresarial y productiva, así como la mejora de la calidad y productividad de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía, en el marco de las políticas establecidas; b) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos, en coordinación con el sector privado, para la formación de formadores, asesores y consultores que brinden servicios de desarrollo empresarial en el ámbito de su competencia; c) Promover, apoyar y asesorar a las instituciones, empresas o centros que proveen servicios para el desa- rrollo empresarial, así como a las redes de proveedores de los productos o metodologías de capacitación, asisten- cia técnica, consultoría, transferencia tecnológica e in- formación desarrollados para la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; d) Promover el desarrollo de servicios financieros y de las instituciones o empresas proveedoras para la media- na, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; e) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para facilitar e incentivar el acceso de la mediana, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía a los servicios para el desarrollo empresarial f) Incentivar y estimular el reconocimiento de la capacidad emprendedora y las buenas prácticas empre- sariales de los empresarios y trabajadores de la media- na, pequeña y micro empresa industrial y de artesanía; g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.