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Pág. 203255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 * Dirección de Acceso a Mercado de Bienes - Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. * Dirección OMC * Dirección de Asuntos ALCA * Dirección APEC DE LOS ORGANOS TECNICOS NORMATIVOS DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 117º. - Corresponde a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales formular, proponer, dirigir y evaluar la política de integración regional y subregional, así como programar y ejecutar las acciones correspondientes para la consecu- ción de la misma. Asimismo, estará encargada de formu- lar, proponer, dirigir y evaluar las negociaciones comer- ciales bilaterales, las de acceso a mercados de bienes y las negociaciones comerciales con la Unión Europea, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 118º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales las siguientes: a) Proponer, dirigir y evaluar la política de integra- ción regional y subregional, las negociaciones comercia- les bilaterales, con la Unión Europea y las de acceso a mercado de bienes; b) Normar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional, la política de integración regional y subregional, de negociaciones comerciales bilaterales, con la Unión Eu- ropea, y de acceso a mercado de bienes, en concordancia con los planes de desarrollo; c) Establecer mecanismos concernientes a los dife- rentes esquemas de integración, de cooperación econó- mica y social, y para las negociaciones comerciales inter- nacionales, en el ámbito de su competencia; d) Proponer al Viceministro los mecanismos y estra- tegias para las negociaciones y ejecutar la posición nego- ciadora del Perú, en el ámbito de la Comunidad Andina, ALADI, en las negociaciones bilaterales, con la Unión Europea y de acceso a mercado de bienes; e) Planear y formular los estudios técnicos relativos a los asuntos de integración regional y subregional y en las negociaciones bilaterales y de acceso a mercado de bienes, en el ámbito de su competencia; f) Planear, formular, coordinar y dirigir los aspectos técnicos de las negociaciones en materia de integración regional y subregional, y en las negociaciones bilaterales y de acceso a mercados de bienes, en el ámbito de su competencia; g) Coordinar y dirigir las acciones y estudios relativos a los aspectos políticos, económicos, comerciales, finan- cieros y sociales de la participación del Perú en las negociaciones materia de su competencia; h) Proponer y coordinar con los sectores que corres- pondan los asuntos relativos a la integración física y fronteriza; i) Analizar las propuestas que en materia de integra- ción regional y subregional, negociaciones comerciales bilaterales y de acceso a mercados de bienes presenten los países o los organismos internacionales en el marco de su competencia, coordinando con los sectores perti- nentes la posición y participación del Perú; j) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de integración regional y subregional, y de las negociaciones comerciales inter- nacionales, en el ámbito de su competencia; k) Analizar, evaluar e informar periódicamente al Viceministro de Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales sobre los beneficios y aprovecha- miento comercial obtenido por el Perú en los procesos de integración y negociaciones de su competencia; l) Coordinar los estudios referentes a la armonización de políticas arancelarias, cambiarias, financieras y fis- cales en el ámbito del Acuerdo de Cartagena y de los demás organismos de integración y cooperación latinoa- mericana, así como los estudios para la armonización de los instrumentos y mecanismos de regulación del comer-cio exterior en el ámbito regional y subregional, coordi- nando la posición nacional al respecto; m) Proponer, evaluar y realizar las acciones corres- pondientes en materia de ferias y/o eventos similares de carácter internacional; n) Dirigir, supervisar y controlar en el ámbito nacio- nal la emisión de los certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferen- ciales otorgados, coordinando con las entidades perti- nentes; o) Acreditar funcionarios para expedir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; p) Emitir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferencia- les otorgados; q) Difundir y promover los aspectos vinculados a la integración, las negociaciones comerciales bilaterales y de acceso a mercados de bienes; r) Coordinar con las Instituciones correspondientes las actividades de promoción del comercio exterior en el marco de la integración regional y subregional; s) Participar y representar al Sector en eventos nacio- nales e internacionales, en el ámbito de su competencia; t) Expedir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; u) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Artículo 119º .- La Dirección Nacional de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales está a cargo de un Director Nacional que depende del Vicemi- nistro de Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. Artículo 120º. - La estructura de la Dirección Nacio- nal de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, es la siguiente: DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES • Organos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina * Dirección de Asuntos Bilaterales y ALADI * Dirección de Acceso a Mercado a Bienes Artículo 121º. - La Dirección de Asuntos de la Comu- nidad Andina es la encargada de posibilitar un óptimo aprovechamiento para el país, en los aspectos político, social, económico y comercial del proceso de integración subregional de la Comunidad Andina. Artículo 122º .- Son funciones de la Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina las siguientes: a) Proponer, evaluar y establecer las estrategias de negociación de carácter económico, financiero y comer- cial, en el ámbito de su competencia; b) Evaluar la aplicación de los mecanismos y acuer- dos comerciales suscritos, así como la participación del país en los aspectos sociales del proceso de integración y en los foros de comercio y de cooperación económica y social, en el ámbito de su competencia; c) Coordinar con los órganos e instituciones del siste- ma andino de integración y las instituciones nacionales públicas y privadas, los asuntos de su competencia; d) Analizar las propuestas de los órganos e institucio- nes del sistema andino de integración, coordinando con los sectores pertinentes la posición y la participación del Perú respecto a las mismas; e) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vincula- das al comercio de bienes, servicios, propiedad intelec- tual, así como a los aspectos científicos y tecnológicos, entre otros, en el ámbito de su competencia; f) Coordinar y realizar los estudios relativos a la armonización de las políticas económicas y financieras, en el ámbito de su competencia; g) Participar y representar al Sector en eventos na- cionales e internacionales, en el ámbito de su competen- cia; h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;