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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 203250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 i) Proponer y evaluar la aplicación de las normas para regular y controlar el uso de los insumos químicos estra- tégicos y productos fiscalizados; j) Establecer mecanismos que permitan disponer, conocer y evaluar información adecuada sobre los insu- mos químicos estratégicos y productos fiscalizados; k) Emitir opinión técnica en asuntos de competencia del sector industria, en las distintas etapas de los proce- sos de integración, como en relación con los proyectos de normas legales y administrativos que tengan relación con la industria; l) Ejercer el control de la fabricación, comercio y almacenamiento de explosivos y conexos; m) Las demás funciones que le asigne el Viceministe- rio de Industria. Artículo 73º .- La Dirección Nacional de Industria está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Viceministro de Industria. Artículo 74º .- La estructura de la Dirección Nacio- nal de Industria es la siguiente: - Dirección de Estudios Sectoriales. - Dirección de Asuntos Ambientales. - Dirección de Promoción de la Competitividad Indus- trial. - Dirección de Procedimientos Industriales e Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados. Artículo 75º.- Corresponde a la Dirección de Estu- dios Sectoriales, efectuar los análisis, monitoreo y estu- dios sobre el sector industrial a fin de evaluar su desen- volvimiento y el impacto de las medidas de política que se implementen. Artículo 76º .- Son funciones de la Dirección de Estu- dios Sectoriales las siguientes: a) Analizar la información pertinente sobre el sector, en coordinación y colaboración con la Oficina de Estadís- tica del Ministerio y otras instituciones públicas y priva- das; b) Desarrollar y mantener las bases de datos necesa- rias para el análisis y evaluación oportuna del desenvol- vimiento del sector industrial y artesanal; c) Diseñar y mantener un sistema de indicadores de competitividad del sector industrial; d) Elaborar periódica y regularmente un informe de análisis de coyuntura sobre el sector; e) Realizar los estudios necesarios con la finalidad de una mejor toma de decisiones; f) Difundir los productos elaborados en el seno de la Dirección; g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional; Artículo 77º .- La Dirección de Estudios Sectoriales es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Indus- tria. Artículo 78º.- Corresponde a la Dirección de Promo- ción de la Competitividad Industrial, en concordancia con los lineamientos de política sectorial, programar, coordinar y ejecutar acciones que posibiliten el desarro- llo dinámico y equilibrado de las industrias, de modo que alcancen niveles sostenibles de competitividad global. Artículo 79º.- Son funciones de la Dirección de Pro- moción de la Competitividad Industrial, las siguientes: a) Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en el sector industrial, preferentemente en el interior del país, de manera de propiciar la descentralización productiva y aprovechar las ventajas comparativas regionales; b) Coadyuvar al buen desenvolvimiento del mercado de servicios relacionados con la producción manufactu- rera, en materia de servicios empresariales, recursos humanos, información y otros servicios necesarios para su desarrollo; c) Fomentar la innovación y la transferencia de tecno- logías desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnolo- gías, fomentando las alianzas tecnológicas dentro y fue- ra del país; d) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productosindustriales, a través de Normas Técnicas, investiga- ción, información e incremento de la demanda de servi- cios tecnológicos, entre otros; e) Actuar como Oficina Técnica y desarrollar las funciones contempladas en el Artículo 34º del Reglamen- to de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica"; f) Facilitar el diálogo y acuerdos de competitividad entre el Sector Público y el Sector Privado, apoyando la institucionalidad y la concertación en aspectos necesa- rios y de común interés para el desarrollo industrial; g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 80º.- La Dirección de Promoción de la Com- petitividad Industrial es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Artículo 81º .- Corresponde a la Dirección de Proce- dimientos Industriales e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados velar por el cumplimiento de la política y normatividad industrial y proponer medidas e instru- mentos para su desarrollo; así como formular normas sectoriales para la regulación y control de insumos quí- micos estratégicos y productos fiscalizados. Artículo 82º .- Son funciones de la Dirección de Pro- cedimientos Industriales e Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la política y norma- tividad industrial; b) Proponer medidas e instrumentos para el cumpli- miento de la política industrial; c) Proponer y opinar sobre proyectos y normas legales y administrativas generales y específicas relacionadas con la actividad industrial; d) Atender los procedimientos administrativos y soli- citudes relacionadas con la aplicación de normas legales del ámbito industrial o en el marco de Convenios y Tratados Internacionales; e) Proponer y establecer criterios técnicos que asegu- ren el cumplimiento de objetivos y metas enmarcados en los lineamientos de la política antidrogas; f) Proponer normas para regular y controlar el uso de los insumos químicos estratégicos y productos fiscaliza- dos; g) Establecer mecanismos que permitan conocer la información adecuada sobre los insumos químicos estra- tégicos y productos fiscalizados; h) Remitir a la DINANDRO la información obtenida o proporcionada por las empresas para su verificación; i) Aplicar, como primera instancia administrativa las sanciones en materia de su competencia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; j) Controlar la fabricación y comercialización de ex- plosivos de uso civil y conexos e insumos para su elabo- ración, emitiendo opinión al respecto; k) Emitir opinión sobre la instalación y funciona- miento de plantas industriales de fabricación de armas y municiones que no son de guerra; l) Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Prohibición de Armas Químicas; m) Orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la regulación y control de los insumos químicos y productos fiscalizados; n) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su compe- tencia; o) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Industria. Artículo 83º.- La Dirección de Procedimientos In- dustriales e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados es un órgano técnico normativo que está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Indus- tria. Artículo 84º.- La Dirección de Asuntos Ambientales es la encargada de velar por el desarrollo de una indus- tria nacional limpia y con criterio de sostenibilidad ambiental y preservación de los recursos naturales. Artículo 85º.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos Ambientales las siguientes: a) Proponer y evaluar normas ambientales aplicables al sector industrial.