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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 203257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Artículo 132º. - La Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacio- nales está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Artículo 133º.- La estructura de la Dirección Nacio- nal de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, es la siguiente: DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES • Organos Técnico Normativos * Dirección OMC * Dirección de Asuntos ALCA * Dirección APEC Artículo 134º.- La Dirección OMC es la encargada de elaborar los planteamientos y las estrategias de negocia- ción multilateral en el marco de la Organización Mun- dial del Comercio (OMC), y de elaborar los planteamien- tos para las negociaciones comerciales con Estados Uni- dos. Artículo 135º.- Son funciones de la Dirección OMC, las siguientes: a) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vincula- das al comercio de bienes, servicios, propiedad intelec- tual, así como a los aspectos relacionados al comercio y las inversiones, el medio ambiente; y, los demás temas vinculados al comercio, en el ámbito de la OMC y de las negociaciones comerciales con Estados Unidos; b) Proponer los mecanismos y estrategias para las negociaciones comerciales en el ámbito de la OMC y para las negociaciones comerciales con Estados Unidos; c) Analizar las propuestas que en materias relaciona- das con el comercio internacional presenten los organis- mos o países, coordinando con los sectores pertinentes la posición y participación del Perú; d) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales relativos a la participación del Perú en la OMC y a su relación con Estados Unidos; e) Coordinar y supervisar la implementación de los acuerdos multilaterales de la OMC; f) Participar y representar al Sector en las negociacio- nes comerciales internacionales que se lleven a cabo en el marco de la OMC, así como en las negociaciones comerciales con Estados Unidos, así como en los eventos nacionales e internacionales, materia de su competen- cia; g) Efectuar el seguimiento y evaluación del cumpli- miento de los compromisos comerciales entre el Perú y Estados Unidos, así como de la problemática comercial existente, formulando recomendaciones para su trata- miento, cumplimiento o perfeccionamiento; h) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los esquemas preferenciales otorgados por Estados Uni- dos, formulando recomendaciones para un mejor aprove- chamiento y perfeccionamiento; i) Difundir y promover los aspectos vinculados a la OMC; j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 136º.- La Dirección OMC es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Artículo 137º.- La Dirección de Asuntos ALCA es la encargada de elaborar los planteamientos y las estrate- gias de negociación en el marco del Área de Libre Comer- cio de las Américas (ALCA), coordinando para ello con los sectores que corresponda. Artículo 138º .- Son funciones de la Dirección de Asuntos ALCA, las siguientes: a) Coordinar, evaluar y proponer las acciones para preparar las negociaciones en el marco del ALCA; b) Proponer los mecanismos y estrategias para las negociaciones en el ámbito del ALCA;c) Analizar las propuestas que en materias relaciona- das con el comercio presenten los países o grupos de países, coordinando con los sectores pertinentes la posi- ción y participación del Perú; d) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos y comerciales para la participa- ción del Perú en las negociaciones del ALCA; e) Participar en representación del Sector en las negociaciones comerciales internacionales que se lleven a cabo en el marco del ALCA y en los eventos nacionales e internacionales, materia de su competencia; f) Coordinar y supervisar la implementación de los compromisos derivados de las negociaciones del ALCA; g) Difundir y promover los aspectos vinculados al proceso ALCA; h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional Asuntos Multilaterales y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Artículo 139º. - La Dirección de Asuntos ALCA es un órgano técnico - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Asun- tos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Artículo 140º.- La Dirección APEC es la encargada de elaborar y establecer los planteamientos y estrate- gias en el marco del foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en coordinación con los sectores que corresponda. Artículo 141º.- Son funciones de la Dirección APEC las siguientes: a) Coordinar, evaluar y dirigir las acciones vincula- das a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión, en el ámbito de APEC; b) Proponer los mecanismos y estrategias para la consecución de los objetivos nacionales en el ámbito de APEC; c) Analizar las propuestas que en materia de libera- lización y facilitación del comercio y la inversión presen- ten los sectores público y privado, así como los organis- mos y economías miembros de APEC; d) Representar al Perú ante el Comité de Comercio e Inversión (CTI), el Comité de Presupuesto y Administra- ción (BMC) de APEC y otros órganos de APEC que le correspondan; e) Coordinar y realizar estudios y evaluaciones sobre los aspectos económicos, comerciales y de inversión rela- tivos a la participación del Perú en APEC; f) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los compro- misos relacionados a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión contraídos por el Perú en el ámbito de APEC, así como de la problemática existente con rela- ción a ellos, formulando recomendaciones para su trata- miento, cumplimiento o perfeccionamiento; g) Participar y representar al Sector en las reuniones y eventos nacionales e internacionales, que se lleven a cabo en el marco de APEC; h) Asesorar y apoyar las acciones y actividades del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC) y su Secretaría Nacional, así como la participación de los gremios empresariales, empresarios, profesionales in- dependientes y académicos en las actividades de APEC; i) Difundir y promover las actividades de APEC y los beneficios que conlleva la participación del país en este foro; j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 142º.- La Dirección APEC es un órgano técni- co - normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Asuntos Multilate- rales y Negociaciones Comerciales Internacionales. CAPITULO X PROYECTOS MITINCI “CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL CUERO, CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS" Artículo 143º.- El Proyecto ¨Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas -