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Pág. 203252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Artículo 96º.- La Dirección de Promoción de Servi- cios Empresariales está a cargo de un Director quien depende del Director Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía. CAPITULO VIII DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO Artículo 97º.- Corresponde al Viceministro de Turis- mo, formular y proponer la política nacional de turismo; así como proponer y emitir según el caso, las normas de alcance nacional que correspondan a la actividad turís- tica. Artículo 98º.- Son funciones del Viceministro de Turismo, las siguientes: a) Formular y proponer la política de desarrollo de la actividad turística; b) Proponer las normas reglamentarias de alcance nacional que correspondan a la actividad turística; c) Participar en la orientación y coordinación de los planes y ejecución de obras de interés turístico que realicen las Regiones y Gobiernos Locales; d) Designar a los Consultores en Turismo; e) Opinar sobre los proyectos de normas legales y administrativas elaborados por otros organismos públi- cos que tengan relación con el turismo; f) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los prestadores de servicios turísticos; g) Coordinar con otros Organismos de la Administra- ción Pública y Privada, que tengan relación con las actividades orientadas al desarrollo turístico del país; h) Representar al Estado en los contratos de conce- sión que suscribe el Gobierno para la explotación de fuentes de agua minero medicinales, con fines turísticos; i) Asumir la representación del Perú en las Organiza- ciones Internacionales, vinculadas a la actividad turísti- ca; j) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación inte- rinstitucional con entidades públicas o privadas sobre asuntos relacionados con la actividad turística; k) Supervisar a la Institución Pública Descentraliza- da del Sector, relacionada con la actividad turística; l) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; m) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia; n) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 99º.- La Estructura Orgánica del Vicemi- nisterio de Turismo es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerial de Turismo B. ORGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo de Turismo C. ORGANO TECNICO NORMATIVO - Dirección Nacional de Turismo • Organos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión * Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística • Organo Técnico Especializado * Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA. • Organo Ejecutivo * Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas DEL ORGANO CONSULTIVO COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 100º.- El Comité Consultivo de Turismo es un órgano de coordinación entre el Sector Público y Privado, creado mediante el Artículo 9º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística.Está conformado por los siguientes representantes: • Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá. • Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). • Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional. • Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional. • Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno. • Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aéreos. • Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres. • Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. La organización y funciones del Comité Consutivo de Turismo, se rige por su propio reglamento. DEL ORGANO TECNICO NORMATIVO DIRECCION NACIONAL DE TURISMO Artículo 101º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo ejecutar la política nacional de desarrollo de la actividad Turística; emitir las normas reglamentarias de alcance nacional de la actividad turística, supervisar su cumplimiento y propiciar el desarrollo de las inversio- nes, impulsar la elevación de la calidad de los servicios turísticos, así como autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamone- das. Artículo 102º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Turismo las siguientes: a) Ejecutar la política nacional de desarrollo de la actividad turística; b) Proponer y aplicar normas reglamentarias de al- cance nacional que correspondan a la actividad turística; c) Expedir Resoluciones Directorales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; d) Coordinar con otras entidades del Sector Público y Privado, asuntos vinculados al turismo; e) Coordinar, supervisar y asesorar técnica y norma- tivamente a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; f) Orientar y coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos de interés turístico que realicen los organis- mos regionales, los gobiernos locales u otros organismos públicos; g) Emitir opinión con respecto a las propuestas de designación de los directivos de las Direcciones Regiona- les de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; h) Supervisar la correcta aplicación de las disposicio- nes legales y directivas vinculadas a los prestadores de servicios turísticos y aplicar las correspondientes san- ciones en caso de incumplimiento; i) Emitir opinión técnica en asuntos de turismo en las distintas etapas de los procesos de integración; j) Proponer, evaluar y supervisar los aspectos técni- cos en materia de turismo de los proyectos de coopera- ción técnica internacional, así como presentar y evaluar a los candidatos a las becas que resulten de la citada cooperación, en coordinación con el órgano de asesora- miento correspondiente; k) Ejecutar estudios y apoyar las actividades de investigación y desarrollo en aspectos tecnológicos apli- cados a la actividad turística; l) Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega- les y administrativas que tengan relación con el turismo; m) Verificar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y preservación de recursos naturales; relacio- nados con la actividad turística; n) Analizar y evaluar los estudios sobre el medio ambiente, vinculados a la actividad turística; o) Expedir, modificar o revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamone-