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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 203253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 das, así como las autorizaciones para el inicio de opera- ciones; p) Expedir directivas de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Regla- mento y demás normas complementarias; q) Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización; r) Solicitar documentación contable y otros documen- tos, vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, guardando bajo responsabili- dad reserva de su contenido, así como los informes y comprobaciones necesarias en resguardo del interés público; s) Aplicar sanciones por infracciones a la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Reglamento y demás normas comple- mentarias, excepto lo regulado por el Código Tributario; t) Clausurar las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que no cuenten con autorización expresa; u) Proceder al comiso de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; v) Autorizar a las entidades encargadas de realizar exámenes técnicos a las máquinas tragamonedas y sus correspondientes programas de juego; w) Autorizar a las empresas para que efectúen la reconstrucción de las máquinas tragamonedas de con- formidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias; x) Absolver las consultas sobre la interpretación de las normas administrativas que aplique en cumplimien- to de su labor; y) Resolver los recursos impugnatorios de su compe- tencia; z) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Artículo 103º.- La Dirección Nacional de Turismo podrá delegar las funciones de fiscalización, supervisión, clausura y comiso de establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamone- das, en los órganos bajo su competencia . Artículo 104º.- La Dirección Nacional de Turismo está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Turismo. Artículo 105º.- La estructura orgánica de la Direc- ción Nacional de Turismo es la siguiente: DIRECCION NACIONAL DE TURISMO • Organos Técnico Normativos * Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión * Dirección de Desarrollo y Facilitación Turística • Organo Técnico Especializado * Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA • Organo Ejecutivo * Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas Artículo 106º.- La Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión es la encargada de proponer normas y reglamentos que faciliten el desarrollo de la actividad turística, así como supervisar y fiscalizar su cumpli- miento, la misma que cuenta con las siguientes funcio- nes: a) Proponer las normas relacionadas con el desarrollo de la actividad turística; b) Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las normas reglamentarias emitidas; c) Controlar los estándares de calidad en la presta- ción de los servicios turísticos; d) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales en la aplicación y cumpli- miento de las políticas y normas de turismo; e) Proponer y supervisar proyectos de cooperación técnica internacional relacionados con la actividad tu- rística, en coordinación con el órgano de asesoramiento correspondiente;f) Ejecutar y coordinar con otros organismos públicos y privados acciones para fomentar la prestación de ser- vicios turísticos de alta calidad; así como actividades de formación de conciencia turística en la ciudadanía; g) Emitir informes técnicos legales sobre expedientes de solicitud de concesión de Fuentes de Aguas Minero Medicinales de uso turístico; h) Velar por el desarrollo sostenible del turismo, proponiendo normas ambientales, mecanismos e instru- mentos que faciliten una adecuada gestión ambiental en coordinación con el Sector Público, el Sector Privado y la Sociedad Civil; i) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Artículo 107º.- La Dirección de Asuntos Normativos y Supervisión es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacio- nal de Turismo. Artículo 108º.- La Dirección de Desarrollo y Facili- tación Turística es la encargada de formular y proponer los planes para el desarrollo turístico, facilitar y propi- ciar el desarrollo de las inversiones de la actividad turística, así como identificar, calificar y declarar zonas de desarrollo turístico; la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Formular y proponer políticas para el desarrollo de las inversiones de la actividad turística, efectuando las coordinaciones necesarias con otros organismos de la administración pública; b) Elaborar, proponer y evaluar planes y programas para el desarrollo de la actividad turística; c) Proponer políticas y normas para el acondiciona- miento territorial en función a los recursos turísticos nacionales; d) Proponer medidas de facilitación y seguridad de los turistas, coordinando con los organismos e instituciones pertinentes; e) Aprobar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Recursos Turísticos; f) Identificar y difundir las oportunidades de inver- sión; g) Calificar y declarar zonas de reserva turística y zonas de desarrollo turístico; h) Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turísticos de conformidad con los reglamentos emitidos por el sector; i) Asesorar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, en la aplicación de políticas y normas emitidas para el desarrollo de las inversiones; j) Coordinar con las Direcciones Regionales de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, las normas emitidas sobre el acondicio- namiento turístico territorial, así como la evaluación y calificación de los prestadores de servicios turísticos; k) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Artículo 109º.- La Dirección de Desarrollo y Facili- tación Turística es un órgano técnico normativo y está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacio- nal de Turismo. Artículo 110º.- La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, es un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo. Dicha Comisión estará conformada por: • Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, uno de los cuales será el Director Nacio- nal de Turismo, quien la presidirá; • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; • Un representante del Ministerio del Interior; • Un representante del Ministerio de la Presidencia; y, • Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.