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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 203256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Artículo 123º. - La Dirección de Asuntos de la Comu- nidad Andina es un órgano técnico-normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Artículo 124º.- La Dirección de Asuntos Bilaterales y ALADI es la encargada de posibilitar un óptimo apro- vechamiento para el país en los aspectos político, social, económico y comercial del país en el proceso de integra- ción regional latinoamericano, así como en las negocia- ciones comerciales bilaterales y con la Unión Europea. Artículo 125º. - Son funciones de la Dirección de Asuntos Bilaterales y ALADI las siguientes: a) Estudiar, evaluar, promover, proponer y estable- cer las estrategias de negociación de carácter económico, financiero y comercial, en el ámbito de su competencia; b) Evaluar y promover el aspecto social de la partici- pación del país en el proceso de integración y de coopera- ción económica y social, en el ámbito de su competencia; c) Coordinar con los órganos de ALADI e instituciones nacionales públicas y privadas, los asuntos de su compe- tencia; d) Analizar las propuestas de los órganos de ALADI, coordinando con los sectores pertinentes la posición y la participación del Perú respecto a las mismas; e) Proponer los mecanismos para las negociaciones comerciales bilaterales del país y realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos comerciales suscritos, en el marco de su competencia; f) Participar en las negociaciones comerciales bilate- rales con los países miembros de la ALADI, así como con otros países y grupos de países; g) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los sistemas generales de preferencias y otros esquemas vinculados, que nos otorgan diversos países, formulando recomendaciones para un mejor aprovechamiento y per- feccionamiento, en el ámbito de su competencia; h) Emitir opinión técnica respecto a la procedencia de las autorizaciones para la realización de las ferias y/o eventos de carácter internacional; i) Emitir certificaciones de origen, realizar las eva- luaciones y verificaciones correspondientes; j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 126º. - La Dirección de Asuntos Bilaterales y ALADI es un órgano técnico-normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 127º.- La Dirección de Acceso a Mercado de Bienes es la encargada de coordinar, analizar, formular, proponer y ejecutar las posiciones negociadoras en mate- ria de aranceles, barreras no arancelarias, otras medi- das de efectos equivalentes y aquello que norma las condiciones de acceso de las mercancías en el marco de la negociación de acuerdos de integración regional, subre- gional y de las negociaciones bilaterales, con miras a posibilitar un óptimo beneficio en los intercambios co- merciales del Perú. Artículo 128º. - La Dirección de Acceso a Mercado de Bienes tiene las siguientes funciones: a) Analizar, estudiar y evaluar el comercio interna- cional de mercancías del País; b) Estudiar, evaluar, promover, proponer y estable- cer las estrategias de negociación, en el ámbito de su competencia; c) Coordinar con los organismos internacionales o países contrapartes del Perú, así como con las Institucio- nes Nacionales públicas y privadas, los asuntos de su competencia; d) Coordinar con las instituciones pertinentes, la definición de los programas de liberación, listas de pro- ductos de interés teniendo en cuenta la estructura pro- ductiva del país y la situación de la oferta exportable; e) Participar en las negociaciones comerciales bilate- rales que se efectúen con los países miembros de la ALADI, así como con otros países y grupos de países, dentro del ámbito de su competencia; f) Supervisar y controlar en el ámbito nacional la emisión de certificados de origen, coordinando con las entidades pertinentes;g) Efectuar las acreditaciones ante los organismos correspondientes del personal autorizado para emitir los certificados de origen; h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 129º. - La Dirección de Acceso a Mercado de Bienes es un órgano técnico-normativo y está a cargo de un Director, que depende directamente del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 130º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales formular, proponer, dirigir y evaluar la política de Negociaciones Comerciales Multilaterales, así como las negociaciones comerciales con los Estados Unidos. Asimismo, se encarga de establecer los mecanis- mos de las negociaciones multilaterales en el ámbito de los organismos y los foros internacionales de comercio y de cooperación económica, y de proponer normas, crite- rios técnicos y metodología para su desarrollo, coordi- nando en lo que corresponda con el Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 131º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, las siguientes: a) Proponer, dirigir y evaluar la política de las nego- ciaciones comerciales multilaterales, así como las nego- ciaciones comerciales con los Estados Unidos; b) Normar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional la política de negociaciones comerciales internacionales materia de su competencia, en concordancia con los planes de desarrollo; c) Establecer mecanismos concernientes a los dife- rentes esquemas de cooperación económica y para las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; d) Formular y proponer al Viceministro los mecanis- mos y estrategias para las negociaciones comerciales multilaterales y las negociaciones comerciales con los Estados Unidos, y ejecutar la posición negociadora del Perú en el ámbito de su competencia; e) Planear y formular los estudios técnicos relativos a las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; f) Planear, formular, coordinar y dirigir los aspectos técnicos de las negociaciones comerciales internaciona- les, en el ámbito de su competencia; g) Coordinar y dirigir las acciones y estudios relativos a los aspectos económicos y comerciales de la participa- ción del Perú en los distintos foros de negociación, en el ámbito de su competencia; h) Analizar las propuestas que en materia de nego- ciaciones comerciales internacionales presenten los or- ganismos o países, coordinando con los sectores perti- nentes la posición y participación del Perú, en el ámbito de su competencia; i) Emitir opinión y evaluar la conveniencia de la aprobación de los convenios internacionales en materias relacionadas con el comercio internacional, en el ámbito de su competencia; j) Participar y representar al Sector en las negociacio- nes comerciales internacionales que se lleven a cabo en el marco de la OMC, el ALCA y APEC, en las negociacio- nes comerciales con los Estados Unidos, así como en los eventos nacionales e internacionales, materia de su competencia; k) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de negociaciones co- merciales internacionales, en el ámbito de su competen- cia; l) Difundir y promover los aspectos vinculados a las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia m) Expedir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.