Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 203254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Artículo 111º.- La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA está encargada de las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las modificaciones normati- vas necesarias para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; b) Asesorar en la formulación de la política de la actividad turística vinculada a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; c) Emitir opinión sobre la expedición, modificación y revocación de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo; d) Emitir opinión sobre la aplicación de sanciones a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo; e) Emitir opinión sobre las Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicación de la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, su Reglamento y demás normas comple- mentarias, a solicitud de la Dirección Nacional de Turis- mo; f) Las demás funciones establecidas en la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y su Reglamento y las que le encomiende la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 112º.- La Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es el órgano ejecutivo de la Dirección Nacional de Turismo, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Tramitar y evaluar las solicitudes de autorización o modificación vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se presenten ante la Dirección Nacional de Turismo; b) Presentar proyectos de Directivas a la Dirección Nacional de Turismo, para la mejor aplicación de la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias; c) Realizar la fiscalización, control y supervisión de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la misma, de conformidad con la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas complementa- rias y reglamentarias; d) Realizar estudios vinculados a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; e) Evaluar las garantías y realizar la investigación financiera y de antecedentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sus normas regla- mentarias y complementarias; f) Evaluar las solicitudes para calificar como empre- sa autorizada a reconstruir máquinas tragamonedas; g) Tramitar, evaluar e investigar la información, quejas o denuncias que se reciban vinculadas a la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; h) Llevar el Registro Central de las Garantías pre- sentadas por los titulares de una autorización; y llevar el registro de los socios, directores, gerentes, personal, apoderados, asesores, personas con funciones ejecutivas y personas con facultades de decisión del titular de una autorización, así como el Registro de inhabilitaciones; i) Llevar el registro de las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas y progra- mas de juego cuya explotación esté permitida en el país mediante autorización de la Dirección Nacional de Tu- rismo, así como el Registro de los medios de juego que se utilizarán en cada establecimiento; j) Las demás funciones que le encomiende la Direc- ción Nacional de Turismo. Artículo 113º.- La Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, está a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional Turismo. CAPITULO IX DEL VICEMINISTERIO DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 114º.- Corresponde al Viceministro de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,formular, proponer y dirigir la política nacional de inte- gración, de las negociaciones comerciales internaciona- les, así como programar y ejecutar acciones concernien- tes a los diferentes esquemas de integración, coopera- ción económica y social, y las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ámbito del comercio internacional, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 115º.- Son funciones del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les las siguientes: a) Formular, proponer, dirigir, ejecutar, y evaluar la política nacional y los planes de desarrollo en materia de integración y de las negociaciones comerciales interna- cionales, acorde con la política exterior del Estado; b) Formular y proponer la política nacional de inte- gración física y fronteriza, en el ámbito de su competen- cia; c) Determinar de conformidad con la política nacional de integración y negociaciones comerciales internacio- nales, la estrategia y conducción de las negociaciones ante los organismos internacionales, acorde con los com- promisos asumidos en el marco de los esquemas de integración, los foros de comercio internacional y de cooperación económica; d) Analizar en forma dinámica la participación del Perú en los diferentes procesos de integración y negocia- ciones comerciales internacionales, evaluando periódi- camente los avances y resultados, y recomendando las medidas correctivas necesarias; e) Coordinar con los sectores correspondientes las propuestas que emanen de los países y grupos de países, organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; f) Actuar como organismo de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internacio- nales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; g) Formular los proyectos de normas legales que incorporen al Ordenamiento Jurídico Nacional las deci- siones, resoluciones y demás acuerdos emanados de las negociaciones comerciales internacionales; h) Asumir la representación del Perú en las organiza- ciones internacionales, vinculadas a los aspectos de integración y de comercio, así como en las negociaciones comerciales internacionales; i) Dirigir, coordinar y evaluar las Instituciones Públi- cas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos correspondientes al Sector, Comisiones Sec- toriales y Multisectoriales, en el ámbito de su competen- cia; j) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias de su competencia o que le hayan sido delega- das; k) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que normen las actividades de su competencia; l) Autorizar la realización de ferias internacionales y/o even tos similares de carácter internacional, así como la participación de expositores nacionales en eventos similares en el exterior; m) Coordinar con las Instituciones correspondientes las actividades de promoción de comercio exterior, en el marco de la integración, de las negociaciones comercia- les internacionales y de los acuerdos comerciales suscri- tos por el Perú; n) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 116º .- La Estructura Orgánica del Vicemi- nisterio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerial de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. B. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. * Dirección de Asuntos de la Comunidad Andina * Dirección de Asuntos Bilaterales y ALADI