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Pág. 203262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00337002, con escritos del 22 de agosto y 14 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el párrafo 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explota- dos, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidro- biológicos; Que por Decreto Supremo Nº 01-97-PE, del 5 de febrero 1997, se determinó la situación de la flota pes- quera y se dictaron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, precisándose en el literal b) del Artículo 1º de dicho precepto legal, la situación legal de las embarcaciones pesqueras censa- das y con capacidad de bodega verificada, que no conta- ban con derecho administrativo otorgado o con procedi- miento en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales y que fueron consignadas en el Anexo 2 del Decreto en mención, entre las cuales, se incluyó la em- barcación pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES" con matrícula Nº CO-11375-PM; Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-97-PE, del 12 de febrero de 1997 se suspendió la recepción de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, quedando exceptuadas las solicitudes de permiso de pesca cuyo acceso a dichas pesquerías se obtenga vía autorización de incremento de flota; Que el Artículo 4º del anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, de fecha 11 de junio de 1997, estableció un plazo de 30 días calendario, para que las embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y que se encuentren en condición de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesquería pudieran solicitar auto- rización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con desti- no al consumo humano directo y de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se declaró a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na como recursos plenamente explotados; Que mediante los escritos del visto PESQUERA AURORA S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera "VIRGEN DE LAS MER- CEDES", con matrícula Nº CO-13375-PM, en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al amparo de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de no- viembre de 1999 que revoca la resolución del 28 de enero de 1998 expedida por la Sala Corporativa Transitoria y Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima y declara fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por dicha empresa contra el Ministerio de Pesquería y, en consecuencia inaplicable la Resolución Ministerial Nº 086-97-PE al recurrente; Que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional citada en el considerando anterior y del derecho constitucional de petición, se ha admitido a trámite la solicitud planteada por la recurrente; sin embargo de la evaluación efectuada a los antecedentes se concluye que la solicitud de PESQUERA AURORA S.R.Ltda. contraviene lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca , modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2001, el Artículo 12º inciso 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Artículo 4º del anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97- PE y la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 313- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Su- premos Nºs. 01-97-PE y 006-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESQUERA AURO- RA S.R.Ltda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23878 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación atunera de bandera canadiense RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00156003 con escritos de fechas 9, 23, 24 y 27 de abril, 3 y 8 de mayo del 2001, presentados por el armador YOSEF AVIHAZIRA representado legalmente en el Perú por el señor BORIS ERNESTO MELGAREJO DAVILA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas natura- les o jurídicas requerirán para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los corres- pondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por em- barcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aque- llos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería; Que el numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún establece que podrán acceder a la extracción de atunes, los buques de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47º y 48º de la Ley General de Pesca; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BARBARELLA" de bandera ca- nadiense, en la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, aco- giéndose al citado Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE; Que del análisis efectuado al expediente se des- prende que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 125-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;