TEXTO PAGINA: 43
Pág. 203261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 permiso de pesca a favor de PESQUERA MARC S.A.C. dejándose sin efecto la titularidad del derecho otorgado a los anteriores propietarios; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la transferencia de propiedad o pose- sión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, el armador MI- GUEL ARCANGEL MONTES TREJO solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca citado en el primer considerando de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera denominada "MICAE- LA" de matrícula Nº CE-12863-CM, y asimismo; la auto- rización de incremento de flota para adquirir una embar- cación pesquera de igual capacidad de bodega que susti- tuya a dicha embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que previamente debe formalizarse de ser el caso, la aproba- ción de los cambios de titularidad efectuados por PES- QUERA MARC S.A. antes que el recurrente asumiera la misma, para lo cual no se ha presentado la documenta- ción correspondiente ni los derechos respectivos, además no ha cumplido con presentar el Certificado de Inspec- ción de Condición en donde se acredite que la embarca- ción pesquera "MICAELA" se encuentra en condición operativa, requisito exigido en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; en consecuencia no procede efectuar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 239-97-PE/DNE al no cumplir con la citada condición con que fue otorga- do, ni otorgar la autorización de incremento de flota solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante informes Nºs. 027-2001- PE/DNEPP-Dap y 124-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 239-97-PE, para operar la embarcación pesquera "MICAELA " de matrí- cula Nº CE-12863-CM y de autorización de incremento de flota vía sustitución de la citada embarcación pesque- ra, presentada por el armador MIGUEL ARCANGEL MONTES TREJO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23876 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00137003 con escritos del 16 de junio y 29 de agosto del 2000 y 14 de febrero del 2001, presentados por ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE.CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armado- res pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, el señor ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse "MI FIORELLA" de 50.23 m3 de capacidad de bodega, utili- zando cajas con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobioló- gicos jurel, caballa, perico y tiburón, según corresponda, con destino al consumo humano directo; De la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por el recurrente y que obran en su expediente, en lo referido a los recursos jurel y caballa, según las caracte- rísticas de la embarcación pesquera a construirse, se determina que no cumple con las especificaciones técni- cas que caracterizan a una embarcación pesquera de la modalidad de arrastre; asimismo, en relación a los recur- sos tiburón y perico, especies afines al atún, su acceso se encuentra prohibido de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 de Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Autorización de incremento de flota presentada por ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE, para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera a denominarse "MI FIORELLA", de 50.23 m3 de capacidad de bodega y equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23877 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2001