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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 203529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 S B S Autorizan al Banco Latino segregar un bloque patrimonial y aportarlo al Ban- co Interbank, en el marco de proceso de reorganización societaria simple RESOLUCIÓN SBS Nº 321-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino para que en el marco de un proceso de reorganización socie- taria simple y como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, segre- gue un bloque patrimonial para aportarlo al Banco Interbank. CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2001, el Banco Latino acordó segregar un bloque patrimonial integrado por activos y pasivos, in- cluida su cuenta patrimonial, y aportarlos al Banco Interbank, en el marco de un proceso de reorganización simple, contemplada en el Artículo 391º de la Ley Gene- ral de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, en la misma Junta se ha determinado que el valor del bloque patrimonial negativo aportado por el Banco Latino equivale a la suma de S/. 601 345 666,13 (seiscientos un millones trescientos cuarenticinco mil seiscientos sesentiséis y 13/100 Nuevos Soles en negati- vo); Que, la Junta General de Accionistas del Banco Inter- bank del 5 de abril de 2001, acordó implementar el proceso de Reorganización Simple mediante el aporte al Banco Interbank del bloque patrimonial a que se refiere el considerando precedente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Latino a que en el marco de un proceso de Reorganización Simple realice la segregación de un bloque patrimonial, con- formado por activos y pasivos, incluida la cuenta pa- trimonial, y aportarlo al Banco Interbank, de acuerdo al detalle que figura en los documentos que fueran remitidos a este organismo y que obran en los archivos de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24296 Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidato- rio del Banco Latino RESOLUCIÓN SBS Nº 322-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 321-2001 del 30 de abril de 2001 y como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero apro- bado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se autorizó al Banco Latino a que en el marco de un proceso de reorga- nización societaria simple realice la segregación de un bloque patrimonial, conformado por activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y aportarlo al Banco Interbank; Que, en Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2001, el Banco Latino, al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante la Ley General, y en el Artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo, a la autorización de este organismo de control; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolución SBS Nº 264-2001; De acuerdo a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgo Crediticio "A" y por el Departa- mento Legal y contándose con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Banco Latino en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen y documentación que fuera remitida a este organismo y que obra en los archivos de la institu- ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24297 Autorizan modificación del estatuto social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 371-2001 Lima, 11 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 3 de enero de 2001, se aprobó el proyecto de Estatuto Social