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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 203530 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. que refleja su adecuación a la nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, el proyecto de minuta de modificación de Estatuto Social por adecuación a la Ley Nº 26887, ha sido formu- lado de conformidad con las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia; Contando con las opiniones favorables del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe DESF-"F" Nº 032-2001/OT, la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 310-2001-LEG y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica- torias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modificación del Esta- tuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. y aprobar en los términos propuestos la minuta de modificación, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismos de Control y devolver la minuta que lo formalizará con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24237 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. el cierre de agen- cia ubicada en la provincia de Ba- rranca RESOLUCIÓN SBS Nº 380-2001 Lima, 16 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. para que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 143-97 se autorizó a la recurrente la apertura de la Agencia de Barranca; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre soli- citado, comunicándose al público ahorrista sobre tal hecho, a fin de que no se vean perjudicados en su aten- ción; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe DESF"E" Nº 51-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Aho- rro y Crédito Chavín S.A. el cierre de la Agencia ubicadaen el jirón José Gálvez Nº 406 - Primer Piso, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 24234 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro del Siste- ma de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 402-2001 Lima, 24 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Rafael Miro Quesada Valega, respecto a la cancelación de su certifi- cado de inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredo- res de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de junio de 1973 se autorizó la inscrip- ción del señor Rafael Miro Quesada Valega, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Registro del Siste- ma de Seguros, otorgándole el Certificado Nº N-1213; Que, con fecha 3 de mayo del año 2001 el señor Miro Quesada Valega solicita la cancelación de su Registro por motivos de encontrarse laborando en otra actividad como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 389-2001 del 18 de mayo de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N-1213 del señor Rafael Miro Quesada Valega, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Rafael Miro Quesada Valega del cumpli- miento de las obligaciones que haya contraído con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CABREJO DE VALLE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 24216 ADUANAS Establecen precisiones para la aplica- ción del Procedimiento Específico INRA-PE.27 sobre fraccionamiento tri- butario CIRCULAR Nº 03-2001-INAR-GR-DCR Callao, 25 de mayo de 2001