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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 203541 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran improcedente impugnación con- tra la Res. Nº 140-2001-PE/IPD, que otorgó plazo a federaciones deportivas para acre- ditar la presentación de sus Estatutos ante la ORLC RESOLUCIÓN Nº 234-2001-PE/IPD Lima, 22 de mayo de 2001 Vista la reclamación presentada el 24 de abril del 2001 por la Federación Peruana de Fútbol contra la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD de fecha 2 de abril último por los argumentos que en ella se expresan; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD es un acto administrativo que contiene un mandato legal, dictado conforme a las expresas regulaciones del inciso c) del Artículo 11º de la Ley General del Deporte Nº 27159 que faculta al Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte a dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales; Que la Federación Peruana de Fútbol ha interpuesto una reclamación contra dicho acto administrativo por cuanto según dicha Federación, la mencionada Resolución pretende reglamentar la cuarta disposición complementaria, transi- toria y final de la Ley General del Deporte, acotando que el citado reglamento ha debido dictarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Educa- ción conforme a la novena disposición complementaria, transitoria y final de dicha ley;ANEXO Nº 02 EMPRESAS DEL ESTADO RELACION DE OMISAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA 2000 AL 31-03-2001 CODIGO ENTIDAD PRESIDENTE DE DIRECTORIO FECHA REGULARIZACION DPTO. 04 AREQUIPA PROV. AREQUIPA 2419 EMPRESA MUNICIPAL ADM. DE TERMINALES TERRESTRES DE JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES 20/04/2001 AREQUIPA - EMATSA DPTO. 06 CAJAMARCA PROV. JAEN 2363 EMPRESA PRESTADORA DE SERV. DE SANEAMIENTO MARAÑON WALTER PRIETO MAITRE 23/05/2001 S.R.L. - EPS MARAÑON DPTO. 07 CONSTITUCIONAL CALLAO 2450 EMPRESA DIGITAL MUNICIPAL - DIGIMUN JOSE MANUEL CALVO ANDRADE DPTO. 12 JUNIN PROV. HUANCAYO 2458 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV. MULTIPLES - EMSEM TAMBO SERAFIN AMBROCIO RAMOS PROV. TARMA 2617 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV. MULTIPLES VIRGEN DE LAS RAUL MONTERO HINOSTROZA MERCEDES S.A.C. “ENSERVIMER S.A.C” DPTO. 15 LIMA PROV. BARRANCA 2542 EMPRESAS DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE CESAR RESPICIO LOPEZ 07/05/2001 PARAMONGA S.A. - EMSEMSA PROV. HUAROCHIRI 2619 EMPRESA MUNICIPAL HUAROCHIRI DE SERV. MULTIPLES S.A.C. LADISLAO MACAVILCA TORRES 21/05/2001 EMHRISEMSAC DPTO. 19 PASCO PROV. PASCO 2354 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DE PASCO ING. ANTONIO ALVARADO VILCA S.A. - EMAPA PASCO S.A. DPTO. 20 PIURA PROV. HUANCABAMBA 2533 ESTACION DE SERVICIO MUNICIPAL SANTA ROSA S.A - ESMSRSA ING. EDMUNDO ZURITA LOPEZ 02/05/2001 2456 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO MAQUINARIA S.A. - ING. EDMUNDO ZURITA LOPEZ 21/05/2001 EMSEMASA - HUANCABAMBA DPTO. 24 TUMBES PROV. TUMBES 2444 EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. SRA. MARIA BENAVENTE VALLADARES 27/04/2001 - EMUCSAC 24238 Que respecto a este extremo resulta pertinente seña- lar que en ningún momento el espíritu y la letra de la mencionada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD tienen por objeto reglamentar la cuarta disposición anotada no solamente porque no se menciona, sino porque esta última disposición establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones celebren elecciones para designar a sus nuevos órganos directivos de conformidad a su nuevo estatuto con cuyo vencimiento la validez de este mandato imperativo de la ley ha caducado y la precitada Resolución expresamente constituye una dis- posición dictada en el ejercicio de las funciones señala- das en la Ley Nº 27159 al Instituto Peruano del Deporte para el eficaz cumplimiento de dicha ley; Que en todo caso la no reglamentación de la ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precita- da Resolución Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido; Que de otro lado la Federación sostiene que interpone la reclamación por cuanto según ella la Resolución que nos ocupa viola, desconoce y lesiona a juicio del Directo- rio la naturaleza asociativa y de persona jurídica y de derecho privado de dicha Federación que se rige al decir de la propia Federación por la Ley General del Deporte, el Código Civil y la normatividad internacional así como por sus estatutos y reglamentos, sin sustentar estas afirmaciones de violación, desconocimiento y lesión de su naturaleza jurídica, lo cual contraviene el principio del debido procedimiento que exige que los interesados fundamenten sus argumentos esgrimidos para posibili- tar la aplicación de la exigencia constitucional y legal de la motivación de las resoluciones administrativas; Que en los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación se sostiene la supuesta inaplicabilidad a la Federación de la antedicha cuarta disposición de la Ley Nº 27159 pues sólo era aplicable a las federaciones cuyos cuerpos directivos no habían sido elegidos por sus bases, lo cual según ellos en su caso ya se había producido con anterioridad, deviniendo la Resolución Nº 140-2001-PE/ IPD en inconstitucional por violatoria del Artículo 103º de la Constitución Política que consagra el efecto irretroactivo