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Pág. 203543 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el formato de “Declara- ción Jurada para la acreditación de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones”, debiendo corresponder una por cada empleador. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Oficina de Normalización Previsional Jefe DECLARACION JURADA PARA LA ACREDITACION DE AÑOS DE APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Yo, _____________________________________________, con dirección actual en _____________________________________________________, identificado(a) con L.E / D.N.I. /C.E. Nº________________, declaro: Que, he laborado para mi ex empleador __________________________, por el período comprendido entre el ( día) de ( mes) de ( año), hasta el ( día) de ( mes) de ( año), para lo cual adjunto a la presente declaración jurada los siguientes documentos: Marcar con aspa: Liquidación de Beneficios Sociales de mi ex empleador. Boletas de pago (indicar cantidad). Declaración Jurada del ex empleador. Certificado de Trabajo. Otros documentos que hayan sido expedidos por el ex empleador, donde se consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante (enumerar). 1.______________________________________________________________ 2.______________________________________________________________ 3.______________________________________________________________ (Todos los documentos deberán presentarse en original y copia simple). Asimismo, señalo que los documentos que estoy presentando son auténticos, se ajustan a la realidad y no están adulterados. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro estar incurso en el delito previsto en los Artículos 334º, 364º y 365º del Código Penal, modificado por el Artículo 7º de la Ley de Simplificación Administrativa y a las sanciones civiles y administrativas aplicadas al caso. Fecha :______/______/______ Firma :____________________________ (Sólo del asegurado) Huella Digital (obligatorio) 24247 OSINERG Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos con- tra la Res. Nº 006-2001-P/CTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0842-2001-OS/CD Lima, 23 de mayo del año 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 23 de abril del año 2001 interpuesto por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. (en adelante ELECTROANDES) contra la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante Comisión o CTE), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril del año 2001, que fijólas Tarifas en Barra correspondientes al per íodo mayo- octubre del año 2001. El Informe Técnico SEG/CTE Nº 031-2001 y el Infor- me Legal AL/CTE Nº 007-2001, con relación al Recurso presentado. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTROANDES interpone Recurso de Reconsidera- ción contra la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, en el que solicita la modificación de la Resolución mencionada, de- biendo recalcularse las Tarifas en Barra y las Tarifas de Transmisión. Sustenta el Recurso de la siguiente manera: A.1.- Peaje Secundario Equivalente en Energía del Transformador de la S.E. Oroya Nueva A.1.1 Costo Medio de las Instalaciones ELECTROANDES señala que “el Costo Medio asig- nado por la CTE a esta instalación es un valor muy por debajo de los actuales precios de mercado o que no estaría reflejando la valorización del total del equipamiento involucrado. Cabe mencionar que de acuerdo a las comu- nicaciones entre la CTE y ELECTROANDES, se ha cumplido en proporcionar la información en detalle de las instalaciones componentes a ser consideradas” . En ese sentido, ELECTROANDES explica que la sub- estación Oroya Nueva cuenta con un sistema de barras en anillo en 50 kV, cuya finalidad es la de elevar la confiabili- dad y seguridad del sistema eléctrico. Por lo tanto, agrega que “Al igual que cada uno de los módulos de línea o transformación presentes en la subestación Oroya Nueva, el VNR asignado al módulo de transformación 220/50/13,8 kV debe considerar una fracción del VNR del anillo en 50 kV y del equipamiento común en la subestación Oroya Nueva”. El recurrente adjunta el detalle de la valorización de las instalaciones objeto de reconsideración. Por otro lado ELECTROANDES señala que “Tanto en la resolución objeto de reconsideración como en el informe SEG/CTE Nº 019-2001 enviado al COES-SI- NAC, no se indica cuál es el Costo de Operación y Mante- nimiento (COyM) considerado en la evaluación” ; por lo tanto, solicitan que la CTE indique el porcentaje asumi- do y se verifique que corresponde a un valor estándar para una empresa concesionaria de transmisión. Asimismo, ELECTROANDES indica que “En el infor- me SEG/CTE Nº 019-2001 se puede observar que el trans- formador de 220/60/10 kV - 50 MVA de la S.E. Tacna, tiene un Costo Medio 55% mayor que el asignado al transforma- dor 220/50/13.8 kV - 100 MVA de la S.E. Oroya Nueva, lo cual reafirma nuestra solicitud de reconsideración debido a que una instalación con menor capacidad de transforma- ción tiene un costo medio superior” . Bajo este escenario ELECTROANDES solicita que la CTE aclare cuál es el criterio de costo eficiente que explica esta situación. A.1.2 Potencia Adaptada de las Instalaciones ELECTROANDES señala que es de conocimiento de la CTE que la línea 220kV Pachachaca - Oroya Nueva (L- 224) se conecta al transformador 220/50/13,8 kV - 100 MVA ubicado en la S.E. Oroya Nueva. En ese sentido ELECTROANDES solicita textualmente se aclare por qué “...la CTE asigna a la línea en mención una potencia adaptada de 150 MW mientras que al transformador que va a “evacuar” esos 150 MW, le asigna una potencia adaptada de sólo 80 MW.” El recurrente también considera que el transformador mencionado trabaja a plena carga, por lo que textualmente consideran que “... la potencia adaptada para este transfor- mador debe ser la de diseño, es decir los 100 MVA” . Como prueba instrumental se presenta en el Anexo Nº 2 del Recurso de Reconsideración, las demandas máximas regis- tradas en este transformador desde enero de 2000. A.1.3 Energía Empleada en el Cálculo del Peaje Secundario Equivalente en Energía En esta parte del recurso ELECTROANDES exige que la CTE sea coherente con las premisas adoptadas en la fijación de tarifas en barra, señalando textualmente que “De acuerdo a la información remitida por la CTE al