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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 203521 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24283 RESOLUCIÓN Nº 485-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 Visto, el Expediente Nº 217-2001-Vacancia inicia- do el 2 de febrero de 2001 a solicitud de los ciudada- nos César Rodríguez León, Ántero García Mayanga, Roger Capristán Amaya, Adela Deza Moncada y Mi- riam Reyes Mercado, quienes interponen recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001- MPP de fecha 25 de enero de 2001, expedido por el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, que declaró infundada la petición for- mulada por los mismos recurrentes sobre vacancia del cargo de Alcalde del citado Concejo que ejerce el señor Onteré Giura Alva; fundamentan el recurso señalando que habría excesivo interés del Alcalde en los contratos de alquiler de maquinaria, de ejecución de obras y arrendamientos de locales comerciales municipales con personas naturales y jurídicas; re- fieren que la obra de pavimentación de la avenida Centenario cuadra 9 no fue bien realizada por la empresa Loblan S.A. y que el contrato de alquiler del rodillo vibrador Dinapac con la empresa Lupsa no fue aprobado por el Jefe de Transporte; finalmente sos- tienen que en el juicio por obligación de dar suma de dinero iniciado por la Constructora Deza S.R.L. en contra de la Municipalidad de Pacasmayo, el Alcalde no contestó la demanda, sino que realizó una transac- ción judicial con el consiguiente compromiso en el presupuesto municipal para el ejercicio del año 2001 respecto de una deuda adquirida en el año 1995 cuando era Alcalde de Pacasmayo el padre del actual burgomaestre; calificando dichas acciones como cau- sal de vacancia prevista en el Artículo 23º, numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por otro lado, en escritos posteriores, los recurrentes amplían su pedido en el sentido de solicitar que el Jurado Nacional de Elecciones declare la vacancia de los cargos de Regidores que desempeñan los señores Luis Flores Ventura y Walter Ponce Barba, señalan- do que el primero de ellos actúa como Alcalde Accesi- tario sin tener la condición de Teniente Alcalde, y sobre el segundo, por ser trabajador cesante de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y percibir dietas como Regidor; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pacasmayo está integra- do por el Alcalde y nueve Regidores, advirtiéndose que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MPP del 25 de enero de 2001, que se impugna y que corre en copia legalizada de fojas 10 a 13, fue adoptado con el voto aprobatorio de siete miembros del Concejo, constituyendo mayoría cali- ficada; Que, mediante dicho acuerdo, se declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce elseñor Onteré Giura Alva, presentada por el señor Roger Capristán Amaya y otros ciudadanos; y, habiéndose desestimado dicho pedido y no declarado la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pacasmayo, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MPP no es recurrible en revisión al no ser de aplicación en este caso el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que establece que el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revi- sión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; Que el pedido adicional que hacen los recurrentes con el fin de que se declare la vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Pacasmayo que desempeñan Luis Flores Ventura y Walter Ponce Barba, no puede ser materia de pronunciamiento, puesto que, en todo caso, debe hacerse valer ante el propio Concejo, conforme se establece en el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión interpuesto por los ciudadanos César Rodríguez León, Ántero García Mayanga, Roger Capris- tán Amaya, Adela Deza Moncada y Miriam Reyes Mer- cado contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MPP de fecha 25 de enero de 2001 expedido por el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Onteré Giura Alva continúa en ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pacasmayo del período de gobier- no municipal 1999 - 2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solici- tud planteada por el ciudadano César Rodríguez León y otros sobre vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Pacasmayo que ejercen los señores Luis Flores Ventura y Walter Ponce Barba. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24286 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Yunguyo y Distrital de Vargas Guerra continúan en el ejer- cicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 483-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001