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Pág. 203520 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Villegas Lozano, del Concejo Distrital de La Florida, conforme a ley; Que en sesión extraordinaria de fecha 14 de julio de 2000, el Concejo Distrital de La Florida, conformado por un Alcalde y cinco (5) Regidores, acordó con el voto aprobatorio de cuatro (4) de sus miembros que constitu- ye el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia de los cargos de Regidor de doña Norma Alcántara Gálvez de Díaz y de don Augusto Virgilio Villegas Lozano, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo y, por las previstas en los numerales 1), 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; como consta del acta que obra a fojas 7; Que no consta en autos los cargos de las notificaciones para las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 5, 7, 28 de enero, 25, 27 de febrero y 3 de marzo de 2000, indicadas en la Resolución Nº 1360-2000-JNE, como tampoco, documento idóneo que acredite fehaciente- mente que los citados Regidores hayan incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que con el documento que obra a fojas 3, el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de La Florida, certifica haber notificado a doña Norma Alcántara Gál- vez de Díaz y a don Augusto Virgilio Villegas Lozano, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de sus cargos de Regidor, certificación que está aparejada con los cargos de los Oficios Nºs. 001 y 002-MDLF-C-PSM- CTAR-CAJ.2001, que obran a fojas 4 y 5, en los que consta la notificación en forma personal efectuada a los citados Regidores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160º del Código Procesal Civil; Que el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, dispone que, vaca el cargo de Alcalde o Regidor por enfermedad o por impedimento físico no suscepti- ble de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses, causal en la que ha incurrido don Augusto Virgilio Villegas Lozano, acreditado con el documento que obra a fojas 6, por el que informa que le va a ser imposible concurrir a las sesiones de Concejo, por motivo de enfermedad; Que con el Oficio Nº 002-MDLF-C-PSM-CTAR- CAJ.2001, que obra a fojas 4, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 113º de la Ley Nº 23853, se acredita que, el 15 de enero de 2001, se puso en conocimiento de don Augusto Virgilio Villegas Lozano, el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor; por lo que, habiendo transcurrido en exceso el término de ocho días naturales para interponer el recurso de revisión que faculta el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que respecto de la situación de la Regidora Norma Alcántara Gálvez de Díaz, el único acto de haberle puesto en conocimiento la declaratoria de vacancia de su cargo, sin acreditar la infracción de una de las causales de vacancia antes indicadas en la que habría incurrido, no es suficiente para dar por levantadas las observacio- nes indicadas en la Resolución Nº 1360-2000-JNE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante; en tal sentido, corresponde convocar a don Elmer Hernán Agui- lar Pacheco, candidato de la agrupación política "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", según la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Elmer Hernán Aguilar Pacheco, candidato no proclamado de la agrupa- ción independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, depar- tamento de Cajamarca, para completar el período 1999 - 2002; debiendo otorgársele la respectiva credencial.Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24282 Declaran que alcaldes de los Concejos Distrital de Chaclacayo y Provincial de Pacasmayo, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 482-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 Visto, el Expediente Nº 506-2001 sobre declara- ción de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chaclacayo, de la provincia y departa- mento de Lima, que desempeña doña María Delia Vergara Pérez, elevado por dicho Concejo en virtud de haberse interpuesto recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001 que declaró inadmisible la solicitud de vacancia del cargo mencionado, promovida por el ciudadano Enrique Thomas Ojeda; CONSIDERANDO: Que según el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001, adoptado en la sesión ordinaria del 28 de febrero de 2001, que corre a fojas 22 y 23, el Concejo Distrital de Chaclacayo declaró inadmisible la solicitud presentada por Enrique Thomas Ojeda sobre vacancia del cargo de Alcalde que ejerce doña María Delia Vergara Pérez, pedido en el que la causal de vacancia sería la celebración de contrato entre la citada funcionaria y una empresa en la que laboran familiares de algunos funcio- narios de la Municipalidad; Que, aun cuando en el acuerdo impugnado no se precisa cuál fue el resultado de la votación para su aprobación, está claro que no existe acuerdo que declare la vacancia de los cargos municipales mencio- nados; debiéndose establecer que sólo si se hubiese aprobado la vacancia sería exigible que ese acuerdo tenga el respaldo de la mayoría del número legal de miembros del Concejo, conforme a lo señalado por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, según lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 27º de la ley antes mencionada; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano Enri- que Thomas Ojeda contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001 expedida por el Concejo Distrital de Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar que doña María Delia Vergara Pérez continúa en ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chaclacayo en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución.