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Pág. 203531 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Señores INTENDENTES NACIONALES E INTENDENTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA Presente .- Asunto :Precisiones sobre aplicación del procedimiento. Ref. :Procedimiento Específico INRA.PE.27. Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344. A fin de clarificar el procedimiento de la referencia, se hace la siguiente precisión: El deudor pierde el fraccionamiento concedido, cuan- do existan dos o más cuotas, vencidas y no se paguen oportunamente, independientemente del año al que co- rrespondan. Se entenderá pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso. Atentamente, ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 24289 CONSUCODE Aprueban Directiva que establece requisitos y procedimientos para la incorporación de profesionales en el Registro de Arbitros del Consucode CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 078-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 9 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, concordado con los Artículos 193º y 194º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpreta- ción del contrato, ésta será definida mediante arbitra- je que se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante árbitro único o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSU- CODE; Que, los Artículos 193º y 194º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pres- criben los plazos para la designación de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral, respectivamente, a cargo del CONSUCODE; Que, el Artículo 201º del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevará un Registro de Arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo y las Entidades, deberán recaer sólo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevará esta Institución, la que establecerá el procedimiento para la incorpora- ción de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto es necesario aprobar una Directiva que establezca los requisitos complementa- rios para la presentación de las solicitudes de incor- poración en el Registro respectivo, regulando el proce- so de la misma; De conformidad con los Artículos 41º inciso b), 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, 193º, 194º, 201º y 202º de su Reglamento;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007-2001- CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y pro- cedimiento para la incorporación en el Registro de Arbi- tros del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 007-2001/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos complementarios a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, en adelante TUPA, del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Constatar la capacidad legal y técnica de los solicitantes a efectos de que se incorporen en EL REGISTRO. 2. Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de requisitos complementarios a los establecidos en el TUPA del CONSUCODE. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los profesionales que soliciten su incorporación en EL REGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante LA LEY. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante EL REGLAMENTO. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ley en su Artículo 53º, concordado con los Artículos 193º y 194º del Reglamento, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato, ésta será defini- da mediante arbitraje que se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante árbitro único o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSUCODE. 2. Los Artículos 193º y 194º del Reglamento, estable- cen el procedimiento para la designación de árbitro por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo. 3. El Artículo 201º del Reglamento dispone que los árbitros a ser designados por el CONSUCODE deberán pertenecer al Registro que llevará, de acuerdo al proce- dimiento que éste establezca. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: