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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

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Pág. 203532 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES El procedimiento de inscripción en EL REGISTRO se inicia con la presentación de las solicitudes de los profesionales en la Oficina de Trámite Documentario, que debe estar acompañada con el Currículum Vitae documentado; copia legalizada notarialmente, o fedateada por el funcionario competente del CONSU- CODE, del último documento de identidad vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; la constancia de vigencia de colegiatura en el respectivo Colegio Profesional, de ser el caso, y el recibo de pago de la tasa correspondiente. DEL PROCESO DE EVALUACION Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas a la Comisión Evaluadora, cuyos miembros fueron designados por Resolución Admi- nistrativa Nº 072-2001 CONSUCODE/PRE, para la evaluación del Currículum Vitae y la documentación que lo sustente. Los candidatos que sean evaluados favorablemente serán convocados para una evaluación psicológica, de acuerdo a las disposiciones que el CONSUCODE expida al respecto. Los postulantes que sean evaluados favorablemente en la prueba psicológica, serán citados para una en- trevista personal, enviándoles la ficha de inscripción respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. La entrevista será realizada por la Comisión Evalua- dora y podrá asesorarse por un profesional de la misma profesión o afín a la que tiene el solicitante. El solicitante entregará al momento de la entrevista, la ficha recibida debidamente absuelta. Los funcionarios miembros de la Comisión Evaluado- ra, presentarán un Informe a la Presidencia del CONSU- CODE para que ésta se pronuncie sobre la solicitud de incorporación en el Registro de Arbitros. Esta misma Comisión podrá proponer la forma y la oportunidad en que se realizarán eventos de capaci- tación dirigidos a los árbitros inscritos, eventos a los que la asistencia es de carácter obligatorio. La inscripción en el Registro de Arbitros tiene una vigencia de 2 años, debiendo ser renovada por los intere- sados, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE. 24211 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Declaran a diversas entidades y em- presas del Estado como omisas a la presentación de Estados Financieros y Presupuestarios para elaborar la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2000 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 140-2001-EF/93.01 Lima, 25 de mayo del 2001 Vista , la información estadística proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Público y del Sector Privado, referente al Gobierno Cen- tral, los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, Organismos Descentralizados Autónomos, Gobier- nos Locales, Instituciones Públicas Descentralizadas,Sociedades de Beneficencia Pública y Empresas del Es- tado que han cumplido con la presentación de los Esta- dos Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República 2000, y las que se encuentran omisas a dicha presentación. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala, entre otras funciones de la Contaduría Pública de la Nación, la de elaborar la Cuenta General de la República; Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento adminis- trativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquélla sus- tenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legislativo; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27312, señala el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas, como fecha de término de presentación de la información financiera y presupues- taria por las entidades de la Gestión Gubernamental y Empresarial del Estado, para la elaboración de la Cuen- ta General de la República; Que, al vencimiento de los plazos para la presenta- ción de la información requerida para la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2000; de 2311 Entidades y Empresas del Estado que constituyen el universo de la Gestión Gubernamental y Empresarial del Estado, sólo han cumplido con la referida obligación 1851 Entidades que representan el 80.10%, quedando en situación de omisas, 460 entidades, conformadas por 25 Sociedades de Beneficencia Pública, 424 Gobiernos Lo- cales y 11 Empresas, que representan el 19.90%; Que, los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad de las entidades del sec- tor público o quienes hagan sus veces, están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pú- blica de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 27312; Que, los funcionarios y otros servidores públicos tendrán responsabilidad administrativa por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, al amparo del Artículo 28º inciso a) y el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 12º, 25º y 26º de la Ley Nº 27312, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o pena l que corresponda; Que, el segundo párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27312, señala que la Contaduría Pública de la Nación incluye en la Cuenta General, el informe sobre los omisos a fin de que la Contraloría General de la República, promueva las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal; y, En uso de las facultades concedidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE : Artículo 1º .- DECLARAR , que al 31 de marzo del 2001 las entidades y empresas del Estado, que se deta- llan en los Anexos Nºs. 01 y 02 respectivamente, y que forman parte integrante de la presente Resolución, han quedado legalmente en situación de OMISAS a la pre- sentación de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2000. Artículo 2º .- TRANSCRIBIR , la presente Resolu- ción al Contralor General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación