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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 203522 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 EXP: Nº 593-2001 Yunguyo VISTOS: El recurso de revisión presentado el 2 de mayo del 2001, por el ciudadano Ceferino Quispe Pilco, en contra del acuerdo municipal del Concejo Provincial de Yungu- yo, departamento de Puno, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor, de Yolanda Poma Quenta en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 10 a 19, que el ciudadano Ceferino Quispe Pilco, solicitó ante el Concejo Pro- vincial de Yunguyo, la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Yolanda Poma Quenta, en razón que su esposo David Felix Holguín Cruz, propietario de la empresa Lubricentro Marvin, el año de 1999, ha vendido lubricantes para vehículos al referido Conce- jo; por ello la Regidora ha incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que sanciona con cau- sal de vacancia el tener interés en los contratos otorgados por la municipalidad; Que, el Concejo Provincial de Yunguyo, con la mayo- ría legal de sus miembros, con fecha 11 de abril del 2001, como aparece en las copias autenticadas de las actas de fojas 22 a 26, declaró improcedente la solicitud de vacan- cia, por haberse obtenido en forma ilícita los documentos que sustentan la petición; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotismo de autoridades o funcio- narios públicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el órgano Contralor respectivo, o ejercitar la correspon- diente denuncia penal ante el Ministerio Público; por lo que: Al amparo de la norma citada, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente al re- curso de revisión de vistos, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Yunguyo que declara improceden- te la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de Yolanda Poma Quenta, en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Yo- landa Poma Quenta, continúa en el ejercicio del cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Yunguyo, en el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24284RESOLUCIÓN Nº 484-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 224-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vargas Guerra, de la provincia de Ucayali, departamento de Loreto, que ejerce el señor Jean Jacquez García Espinoza, por la causal prevista en los Artículos 26º, inciso 6) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y el recurso de revisión interpuesto el 2 de febrero de 2001 por el citado Regidor en contra del Acuerdo de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Vargas Guerra, de la provincia de Ucayali, departamento de Loreto, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el señor Jean Jacquez García Espinoza, mediante acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2000 adoptado con el voto aprobatorio de cuatro (4) de los seis (6) miembros que constituyen el número legal del citado Concejo Municipal, en atención a tres solicitudes de vacancia presentadas por vecinos de la localidad; Que el Regidor impugnante, Jean Jacquez García Espinoza, refiere haber sido notificado con el acuerdo de vacancia el 25 de enero de 2001, sin que el Concejo haya remitido documento alguno que contradiga tal afirmación; debiendo, por tanto, ser admitido a trámi- te el recurso de revisión por haber sido presentado dentro del término previsto por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, se imputa al citado Regidor haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los Artículos 26º inciso 6) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haber vendido productos de su negocio de nombre Comercial Milagritos a la Municipalidad Dis- trital de Vargas Guerra, durante el período en que, en su calidad de Teniente Alcalde, estuvo encargado del des- pacho de la Alcaldía por ausencia del titular; Que,las únicas pruebas aportadas por los ciudadanos que solicitaron la vacancia de autos, son la Boleta de Venta Nº 002871 del 8 de marzo de 2000 extendida a la Municipalidad de Vargas Guerra por Comercial Milagri- tos, de propiedad del señor Jean Jacquez García Espino- za, por la compra de un kilo de clavos por el importe de ocho nuevos soles con ochenta céntimos (NS/. 8.80) y la Boleta de Venta Nº 002861 del 2 de marzo de 2000, extendida por el mismo establecimiento comercial a la empresa ELECTRO ORELLANA por una compra ascen- dente a diez nuevos soles (NS/. 10.00), cuyas copias corren a fojas 29 y 37, respectivamente; Que la causal de vacancia invocada resulta ser única, ya que el numeral 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, está referido al Artículo 88º de la misma ley; y, teniendo a la vista los autos, este colegiado ha determinado que la causal atribuida al Regidor impugnante no se encuentra configurada, por cuanto no se ha rematado o contratado obras o servicios públicos municipales, así como tampoco se ha producido la compra de bienes de la Municipalidad por parte del Regidor Jean Jacquez García Espinoza, ni se ha acredi- tado que lo haya hecho por interpósita persona; Que, según el texto del acta de sesión del 27 de diciembre de 2000, cuya copia legalizada se ubica en el expediente de fojas 14 a 27, el Regidor afectado no estuvo presente en ella, y no se ha acreditado que haya sido debidamente citado a dicha sesión de concejo en la que se debatió y votó las solicitudes de vacancia de su cargo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el señor Jean Jacquez García Espinoza contra el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2000 expedido por el Concejo Distrital de Vargas Guerra, de la provincia de Ucayali, departamento de Loreto, que declaraba la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido Acuerdo de Concejo.