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PÆg. 203628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 REGLAMENTO DE LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I: GENERALIDADES Artículo 1°.- El presente Reglamento regula el proceso administrativo sancionador a cargo de las Co- misiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Artículo 2°.- Son garantías de las personas natura- les y jurídicas que se dedican a la actividad pesquera, en cuanto al proceso administrativo sancionador, las si-guientes: a) El ejercicio del derecho de defensa en cualquier etapa del proceso. b) El proceso administrativo sancionador se sustan- cia dentro de los principios de legalidad, celeridad yeconomía procesal. c) El proceso administrativo sancionador se rige además por los principios de presunción de inocencia,proporcionalidad, equidad y del in dubio pro adminis- trado. Artículo 3°.- La facultad para imponer sanciones se ejerce a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del párrafo 147.1 del Artículo 147° delReglamento de la Ley General de Pesca, por la Comi- sión Regional de Sanciones correspondiente en pri- mera instancia y por la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia en segunda y última instancia. Artículo 4°.- Las sanciones a imponerse se aplica- rán de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con base a la evaluación de las siguientes consideraciones: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Grado de intencionalidad.c) Daños y perjuicios causados. d) Reincidencia y reiterancia en la comisión de infracciones. Artículo 5°.- En el ejercicio y defensa de sus dere- chos, las personas naturales y jurídicas, gozan de lasgarantías de un debido proceso, debiéndose otorgar las facilidades del caso. TITULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION Artículo 6°.- Son órganos de las Comisiones Regio- nales de Sanciones los siguientes: a) La Comisión en Pleno. b) La Presidencia.c) La Secretaría Técnica. CAPITULO II: DE LA COMISION EN PLENO Artículo 7°.- La Comisión Regional de Sanciones en Pleno está compuesta de la siguiente forma: a) El Director Regional de Pesquería correspondien- te, quien presidirá la Comisión Regional de Sancionessegún la jurisdicción que se establezca. b) Los Directores de Línea de la Dirección Regional de Pesquería que sea sede de la Comisión Regional deSanciones, quienes se constituirán en miembros con derecho a voz. c) El representante de las organizaciones pesqueras artesanales. d) El Secretario Técnico, quien hará las funciones de relator. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA Artículo 8°.- El Presidente de las Comisiones Re- gionales de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Cautelar que la evaluación y resolución de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Determinar la responsabilidad o no del denuncia- do ejerciendo su poder de decisión, previa evaluación del Informe Legal emitido por el Secretario Técnico. c) Suscribir las resoluciones y demás documentos que emita la Comisión Regional de Sanciones que preside. d) Verificar el quórum reglamentario y dar inicio a las sesiones de Comisión. e) Designar al Secretario Técnico de la Comisión Regional de Sanciones que preside. f) Remitir semestralmente al Ministro de Pesquería un informe sobre la gestión realizada por la Comisión bajo su Presidencia. g) Emitir los Informes que sean solicitados por la Alta Dirección. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 9°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Técnico: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los admi- nistrados. b) Atender con la debida celeridad las peticiones realizadas y dar cumplimiento a los plazos fijados por ley. c) Elevar a la instancia correspondiente los medios impugnatorios que sean interpuestos. d) Citar a reunión a los miembros de la Comisión a solicitud de la Presidencia. e) Elaborar las actas de cada sesión realizada. TITULO III: EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I: DE LA DENUNCIA Artículo 10°.- Cualquier persona natural o jurí- dica tiene la facultad de denunciar las presuntasinfracciones administrativas ante el Ministerio de Pesquería. Las denuncias deben contener una narra- ción veraz de los hechos, la identidad del denunciantey, de ser factible, la individualización del responsa- ble. Artículo 11°.- La dependencia encargada de recibir las denuncias de infracciones, debe exigir que se en- cuentren debidamente sustentadas. En el caso contra- rio, dispondrá las diligencias necesarias para constatarla veracidad de las mismas y procederá a levantar el respectivo Reporte de Ocurrencias o, en su caso, reuni- rá las pruebas para la determinación de la responsabi-lidad de los presuntos infractores. Artículo 12°.- La dependencia citada en el artículo precedente notificará al presunto infractor sobre laacción realizada y del proceso administrativo iniciado, para que en un plazo no mayor a siete (7) días ca- lendario, presente sus descargos y haga uso de suderecho de defensa. Artículo 13°.- El Reporte de Ocurrencias es la prueba fehaciente de la comisión de los hechos por partedel presunto infractor; sin embargo, no constituye nece- sariamente prueba plena ni única para la determina- ción de responsabilidades, pudiendo ser suplida porotras pruebas idóneas que permitan establecer la ver- dad material de los hechos. CAPITULO II: DE LA TRAMITACION Artículo 14°.- Una vez realizadas las acciones refe- ridas en los artículos precedentes, dentro del plazo de los siete días calendario otorgado al presunto infractor para la presentación de sus descargos, la dependenciadeberá elaborar un informe sobre los hechos y con- formar un expediente. Vencido el plazo establecido, dicho expediente será remitido, con descargos o sinellos, a la Comisión Regional de Sanciones que corres- ponda. Artículo 15°.- Recibido el expediente, el Secretario Técnico, previa revisión de que el mismo se encuentre completo, procederá a elevarlo al Pleno de la Comisión para su visto en la Sesión correspondiente.