Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I: GENERALIDADES Articulo 1°.- El presente Reglamento regula el MORDAZA administrativo sancionador a cargo de las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Articulo 2°.- Son garantias de las personas naturales y juridicas que se dedican a la actividad pesquera, en cuanto al MORDAZA administrativo sancionador, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa en cualquier etapa del proceso. b) El MORDAZA administrativo sancionador se sustancia dentro de los principios de legalidad, celeridad y economia procesal. c) El MORDAZA administrativo sancionador se rige ademas por los principios de presuncion de MORDAZA, proporcionalidad, equidad y del in dubio pro administrado. Articulo 3°.- La facultad para imponer sanciones se ejerce a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del parrafo 147.1 del Articulo 147° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por la Comision Regional de Sanciones correspondiente en primera instancia y por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 4°.- Las sanciones a imponerse se aplicaran de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con base a la evaluacion de las siguientes consideraciones: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion. b) Grado de intencionalidad. c) Danos y perjuicios causados. d) Reincidencia y reiterancia en la comision de infracciones. Articulo 5°.- En el ejercicio y defensa de sus derechos, las personas naturales y juridicas, gozan de las garantias de un debido MORDAZA, debiendose otorgar las facilidades del caso. TITULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION Articulo 6°.- Son organos de las Comisiones Regionales de Sanciones los siguientes: a) La Comision en Pleno. b) La Presidencia. c) La Secretaria Tecnica. CAPITULO II: DE LA COMISION EN PLENO Articulo 7°.- La Comision Regional de Sanciones en Pleno esta compuesta de la siguiente forma: a) El Director Regional de Pesqueria correspondiente, quien presidira la Comision Regional de Sanciones segun la jurisdiccion que se establezca. b) Los Directores de Linea de la Direccion Regional de Pesqueria que sea sede de la Comision Regional de Sanciones, quienes se constituiran en miembros con derecho a voz. c) El representante de las organizaciones pesqueras artesanales. d) El Secretario Tecnico, quien MORDAZA las funciones de relator. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA Articulo 8°.- El Presidente de las Comisiones Regionales de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Cautelar que la evaluacion y resolucion de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Determinar la responsabilidad o no del denunciado ejerciendo su poder de decision, previa evaluacion del Informe Legal emitido por el Secretario Tecnico. c) Suscribir las resoluciones y demas documentos que emita la Comision Regional de Sanciones que preside. d) Verificar el quorum reglamentario y dar inicio a las sesiones de Comision. e) Designar al Secretario Tecnico de la Comision Regional de Sanciones que preside. f) Remitir semestralmente al Ministro de Pesqueria un informe sobre la gestion realizada por la Comision bajo su Presidencia. g) Emitir los Informes que MORDAZA solicitados por la Alta Direccion. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 9°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Tecnico: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los administrados. b) Atender con la debida celeridad las peticiones realizadas y dar cumplimiento a los plazos fijados por ley. c) Elevar a la instancia correspondiente los medios impugnatorios que MORDAZA interpuestos. d) Citar a reunion a los miembros de la Comision a solicitud de la Presidencia. e) Elaborar las actas de cada sesion realizada. TITULO III: EL MORDAZA ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I: DE LA DENUNCIA Articulo 10°.- Cualquier persona natural o juridica tiene la facultad de denunciar las presuntas infracciones administrativas ante el Ministerio de Pesqueria. Las denuncias deben contener una narracion veraz de los hechos, la identidad del denunciante y, de ser factible, la individualizacion del responsable. Articulo 11°.- La dependencia encargada de recibir las denuncias de infracciones, debe exigir que se encuentren debidamente sustentadas. En el caso contrario, dispondra las diligencias necesarias para constatar la veracidad de las mismas y procedera a levantar el respectivo Reporte de Ocurrencias o, en su caso, reunira las pruebas para la determinacion de la responsabilidad de los presuntos infractores. Articulo 12°.- La dependencia citada en el articulo precedente notificara al presunto infractor sobre la accion realizada y del MORDAZA administrativo iniciado, para que en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario, presente sus descargos y haga uso de su derecho de defensa. Articulo 13°.- El Reporte de Ocurrencias es la prueba fehaciente de la comision de los hechos por parte del presunto infractor; sin embargo, no constituye necesariamente prueba plena ni unica para la determinacion de responsabilidades, pudiendo ser suplida por otras pruebas idoneas que permitan establecer la verdad material de los hechos. CAPITULO II: DE LA TRAMITACION Articulo 14°.- Una vez realizadas las acciones referidas en los articulos precedentes, dentro del plazo de los siete dias calendario otorgado al presunto infractor para la MORDAZA de sus descargos, la dependencia debera elaborar un informe sobre los hechos y conformar un expediente. Vencido el plazo establecido, dicho expediente sera remitido, con descargos o sin ellos, a la Comision Regional de Sanciones que corresponda. Articulo 15°.- Recibido el expediente, el Secretario Tecnico, previa revision de que el mismo se encuentre completo, procedera a elevarlo al Pleno de la Comision para su visto en la Sesion correspondiente.

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