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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 203624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que la Sociedad Nacional de Industrias, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre susobjetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-ción denominado "Centro de Conciliación Nacional e Internacional de la Sociedad Nacional de Industrias", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de mayo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructurafísica de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce-dente autorizarla a funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 381-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Sociedad Nacio- nal de Industrias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Sociedad Nacional de Industrias, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Na-cional e Internacional de la Sociedad Nacional de In- dustrias", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24281 PESQUER˝A Designan representantes ante la Comi- sión Consultiva TØcnica Multisectorialsobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2001-PE Lima, 28 de mayo del 2001 CONSIDERANDO:Que por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisecto-rial sobre Asuntos de la Organización Marítima Interna- cional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el segui- miento de los convenios internacionales formuladosdentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mis- mos, con el fin de recomendar la posición nacional yacciones a tomar ante dicho organismo internacional; Que la Comisión constituida por la Resolución a que se refiere el artículo anterior está integrada entre otrospor un representante del Ministerio de Pesquería, el que conjuntamente con un representante alterno debe- rán ser designados por Resolución del titular de laentidad;De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Resolución Suprema Nº 215-2001-RE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al ingeniero JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA como representante titular y al biólogo RAUL FLORES ROMANI como representan-te alterno, ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marí- tima Internacional (OMI). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24274 Declaran inadmisibles impugnaciones contra resoluciones referidas a transfe- rencia de autorizaciones de incremen- to de flota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2001-PE Lima, 30 de mayo del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 04437003, del 23 de abril de 2001, a través del cual INGENIERIA UNIFICA- DA S.A. deduce la nulidad de la Resolución MinisterialNº 106-2001-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 106-2001-PE, del 26 de marzo de 2001, se declararon improcedentes lassolicitudes presentadas por INGENIERIA UNIFICA- DA S.A. para la transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada a favor de PESCA, CON-SERVAS y DERIVADOS S.A. para la construcción de tres embarcaciones pesqueras denominadas "TALA- RA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorgamiento deun plazo extraordinario para culminar la construcción de las mismas; Que a través de los escritos del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, sustentando que ésta habría sido dictada prescindiendode las normas esenciales de procedimiento, así como que es contraria a la Constitución y las leyes, toda vez que no se ha decidido sobre todas las cuestiones plan-teadas en el proceso y se ha organizado más de un expediente para la solución del mismo caso; Que según el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sepone fin al proceso administrativo con la resolución expe- dida por un órgano que no está sometido a subordinación jerárquica en la vía administrativa, salvo que el interesa-do opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida agota la vía administra- tiva; asimismo, el Artículo 44º de dicha norma dispone quela nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente y de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la Resolución Minis- terial Nº 106-2001-PE, resolución expedida por un órga-no que no está sometido a subordinación jerárquica, quedó consentida y puso fin al procedimiento adminis- trativo, por lo que la nulidad deducida contra dicharesolución es inadmisible, máxime si no existe vía para tal efecto, considerando que la nulidad únicamente puede ser deducida a través de un recurso de apelación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 44º Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas