Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

Que la Sociedad Nacional de Industrias, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Nacional e Internacional de la Sociedad Nacional de Industrias", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 381-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Sociedad Nacional de Industrias, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Nacional e Internacional de la Sociedad Nacional de Industrias", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 24281

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Resolucion Suprema Nº 215-2001-RE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA como representante titular y al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante alterno, ante la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24274

Declaran inadmisibles impugnaciones contra resoluciones referidas a transferencia de autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2001-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 04437003, del 23 de MORDAZA de 2001, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE, del 26 de marzo de 2001, se declararon improcedentes las solicitudes presentadas por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. para la construccion de tres embarcaciones pesqueras denominadas "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorgamiento de un plazo extraordinario para culminar la construccion de las mismas; Que a traves de los escritos del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, sustentando que esta habria sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, asi como que es contraria a la Constitucion y las leyes, toda vez que no se ha decidido sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y se ha organizado mas de un expediente para la solucion del mismo caso; Que segun el inciso a) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se pone fin al MORDAZA administrativo con la resolucion expedida por un organo que no esta sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida agota la via administrativa; asimismo, el Articulo 44º de dicha MORDAZA dispone que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente y de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE, resolucion expedida por un organo que no esta sometido a subordinacion jerarquica, quedo consentida y puso fin al procedimiento administrativo, por lo que la nulidad deducida contra dicha resolucion es inadmisible, MORDAZA si no existe via para tal efecto, considerando que la nulidad unicamente puede ser deducida a traves de un recurso de apelacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 44º Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas

PESQUERIA
Designan representantes ante la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2001-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 215-2001-RE se constituyo la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del MORDAZA de la OMI, asi como estudiar la tematica especializada maritima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posicion nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Que la Comision constituida por la Resolucion a que se refiere el articulo anterior esta integrada entre otros por un representante del Ministerio de Pesqueria, el que conjuntamente con un representante alterno deberan ser designados por Resolucion del titular de la entidad;

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