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PÆg. 203627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Que asimismo, mediante el Oficio N° 222-2001-PE/ Dap la Dirección de Administración Pesquera alcanza el Informe N° 181-2001-PE/DNEPP-Dap-rng del 30 de mayo de 2001 en el cual se señala, que las embarcacionespresentadas por el recurrente para ser sustituidas no han ejercido esfuerzo de pesca sobre el recurso merluza, desde otorgada las autorizaciones de incremento de flotaa la fecha; por consiguiente, estas embarcaciones no podrían ser materia de sustitución, debido a que se incrementaría el esfuerzo pesquero sobre el recursomerluza considerado como plenamente explotado; Que en tal sentido, considerando que lo solicitado por el recurrente sobrepasaría los limites permisibles decaptura del recurso merluza, hecho que resulta contra- rio al interés público que busca garantizar el uso sostenido y la conservación de los recursos hidrobiológi-cos que son bienes patrimoniales de la Nación y, toda vez que la conservación del recurso merluza, que en el caso concreto constituye el interés público, debe prevalecerante el interés individual de aumentar la magnitud del esfuerzo pesquero que puede soportar dicha especie en caso que ambos se encuentren en conflicto, la solicitudpresentada por CORPORACION DEL MAR S.A. deviene improcedente, al contravenir lo dispuesto en el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 8° dela Ley N° 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, en consecuencia, resulta improcedente asimismo aceptar la renuncia for-mulada por la empresa recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 612-97-PE; Que de otro lado, en lo que se refiere a la sustitución de la embarcación pesquera denominada "GALEON" con matrícula Nº CO-12225-PM, la solicitud presentada de- viene improcedente, además, por que se ha verificadoque el Certificado Compendioso de Dominio presentado por el recurrente no acredita el derecho real de propiedad o posesión de ésta sobre dicha embarcación, sino queúnicamente figura el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.E.M.A. como propietario de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política, el Artículo 8° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Orde- namiento de la Pesquería del recurso merluza, aproba-do por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y sus modi- ficatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por CORPORACION DEL MAR S.A., para la construcción de seis embarcaciones pesqueras, vía sustitución de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional denomi- nadas "ALBATROS", con matrícula Nº CO-12227-PM y 279.35 m3 de capacidad de bodega, "CARABELA", conmatrícula Nº CO-12223-PM y 384.19 m3 de capacidad de bodega, "VIKINGO", con matrícula Nº CO.12222-PM y 340.31 m3 de capacidad de bodega, "MARINERA", conmatrícula Nº CO-12224-PM y 383.51 m3 de capacidad de bodega, "BARRACUDA", con matrícula Nº CO-12226- PM y 367.80 m3 de capacidad de bodega y "GALEON",con matrícula Nº CO-12225-PM y 365.30 m3 de capaci- dad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Desestimar la renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-97- PE presentada por la recurrente, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24398Constituyen Comisiones Regionales de Sanciones y aprueban su Regla-mento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2001-PE Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el literal b) del párrafo 147.1 del Artículo 147° del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Comisiones Regionales de Sancio- nes son competentes para la evaluación de las infraccio-nes administrativas a la normatividad pesquera, así como para la aplicación de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ámbitosgeográficos por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades continentales de mayor y menor escala; dichas Comisiones pueden, además, co-nocer por delegación otros procesos sancionadores; Que es necesario establecer la conformación y juris- dicción de las Comisiones Regionales de Sanciones, asícomo delegar el conocimiento de los procesos adminis- trativos originados por las actividades pesqueras y acuícolas de menor escala en el ámbito marítimo; Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148° del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe establecerse el funcionamiento y procedimiento queseguirán las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, para lo cual es necesario aprobar el Reglamento correspondiente; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la conformidad de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir las Comisiones Regionales de Sanciones de Tumbes, Piura, Lambayeque, Caja-marca, Amazonas, Loreto, San Martín, La Libertad, Ancash, Huánuco, Ucayali, Junín, Huancavelica, Ica, Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Apurímac, Arequipa,Pasco, Puno, Moquegua y Tacna. Artículo 2°.- Cada Comisión Regional de Sanciones tendrá su sede en las instalaciones de la DirecciónRegional de Pesquería que corresponda a su departa- mento y estará conformada de la siguiente manera: - El Director Regional de Pesquería, quien la presidirá; - Los directores de línea de las Direcciones Regiona- les de Pesquería que correspondan; - El representante propuesto por las organizaciones pesqueras artesanales del departamento al que perte- nezcan; y, - El Secretario Técnico. El Presidente de la Comisión Regional de Sanciones designará al representante de las organizaciones pes- queras artesanales y al Secretario Técnico. Artículo 3°.- Aprobar el Reglamento de las Comi- siones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pes- quería, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución y consta de tres Títulos, veinteartículos y dos Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 4°.- Las Comisiones Regionales de Sancio- nes serán competentes para conocer las denuncias porinfracciones cometidas en el ámbito geográfico de su departamento, originadas por el ejercicio de las activi- dades pesqueras de menor escala, artesanales, acuíco-las de menor escala y de subsistencia, así como conti- nentales de mayor y menor escala. Artículo 5°.- Las Direcciones Regionales de Pes- quería tienen un plazo de diez (10) días, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, para imple- mentar lo establecido en la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería