Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, mediante el Oficio N° 222-2001-PE/ Dap la Direccion de Administracion Pesquera alcanza el Informe N° 181-2001-PE/DNEPP-Dap-rng del 30 de MORDAZA de 2001 en el cual se senala, que las embarcaciones presentadas por el recurrente para ser sustituidas no han ejercido esfuerzo de pesca sobre el recurso merluza, desde otorgada las autorizaciones de incremento de flota a la fecha; por consiguiente, estas embarcaciones no podrian ser materia de sustitucion, debido a que se incrementaria el esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza considerado como plenamente explotado; Que en tal sentido, considerando que lo solicitado por el recurrente sobrepasaria los limites permisibles de captura del recurso merluza, hecho que resulta contrario al interes publico que busca garantizar el uso sostenido y la conservacion de los recursos hidrobiologicos que son bienes patrimoniales de la Nacion y, toda vez que la conservacion del recurso merluza, que en el caso concreto constituye el interes publico, debe prevalecer ante el interes individual de aumentar la magnitud del esfuerzo pesquero que puede soportar dicha especie en caso que ambos se encuentren en conflicto, la solicitud presentada por CORPORACION MORDAZA S.A. deviene improcedente, al contravenir lo dispuesto en el Articulo 67° de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 8° de la Ley N° 26821 Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, en consecuencia, resulta improcedente asimismo aceptar la renuncia formulada por la empresa recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 612-97-PE; Que de otro lado, en lo que se refiere a la sustitucion de la embarcacion pesquera denominada "GALEON" con matricula Nº CO-12225-PM, la solicitud presentada deviene improcedente, ademas, por que se ha verificado que el Certificado Compendioso de Dominio presentado por el recurrente no acredita el derecho real de propiedad o posesion de esta sobre dicha embarcacion, sino que unicamente figura el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.E.M.A. como propietario de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 66° y 67° de la Constitucion Politica, el Articulo 8° de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por CORPORACION MORDAZA S.A., para la construccion de seis embarcaciones pesqueras, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ALBATROS", con matricula Nº CO-12227-PM y 279.35 m3 de capacidad de bodega, "CARABELA", con matricula Nº CO-12223-PM y 384.19 m3 de capacidad de bodega, "VIKINGO", con matricula Nº CO.12222-PM y 340.31 m3 de capacidad de bodega, "MARINERA", con matricula Nº CO-12224-PM y 383.51 m3 de capacidad de bodega, "BARRACUDA", con matricula Nº CO-12226PM y 367.80 m3 de capacidad de bodega y "GALEON", con matricula Nº CO-12225-PM y 365.30 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Desestimar la renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-97PE presentada por la recurrente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24398

Constituyen Comisiones Regionales de Sanciones y aprueban su Reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 174-2001-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el literal b) del parrafo 147.1 del Articulo 147° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Comisiones Regionales de Sanciones son competentes para la evaluacion de las infracciones administrativas a la normatividad pesquera, asi como para la aplicacion de sanciones en los procesos administrativos originados en sus respectivos ambitos geograficos por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades continentales de mayor y menor escala; dichas Comisiones pueden, ademas, conocer por delegacion otros procesos sancionadores; Que es necesario establecer la conformacion y jurisdiccion de las Comisiones Regionales de Sanciones, asi como delegar el conocimiento de los procesos administrativos originados por las actividades pesqueras y acuicolas de menor escala en el ambito maritimo; Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148° del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe establecerse el funcionamiento y procedimiento que seguiran las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, para lo cual es necesario aprobar el Reglamento correspondiente; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Con la opinion favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir las Comisiones Regionales de Sanciones de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2°.- Cada Comision Regional de Sanciones tendra su sede en las instalaciones de la Direccion Regional de Pesqueria que corresponda a su departamento y estara conformada de la siguiente manera: - El Director Regional de Pesqueria, quien la presidira; - Los directores de linea de las Direcciones Regionales de Pesqueria que correspondan; - El representante propuesto por las organizaciones pesqueras artesanales del departamento al que pertenezcan; y, - El Secretario Tecnico. El Presidente de la Comision Regional de Sanciones designara al representante de las organizaciones pesqueras artesanales y al Secretario Tecnico. Articulo 3°.- Aprobar el Reglamento de las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de tres Titulos, veinte articulos y dos Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 4°.- Las Comisiones Regionales de Sanciones seran competentes para conocer las denuncias por infracciones cometidas en el ambito geografico de su departamento, originadas por el ejercicio de las actividades pesqueras de menor escala, artesanales, acuicolas de menor escala y de subsistencia, asi como continentales de mayor y menor escala. Articulo 5°.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria tienen un plazo de diez (10) dias, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para implementar lo establecido en la misma. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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