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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 203623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Estando a lo opinado en el Informe Nº 380-2001/DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tros de Conciliación y Arbitraje Francisco del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Concilia- ción Francisco del Castillo, a establecer su Cuarta Filial denominada "Centro de Conciliación Francisco del Cas-tillo - Parroquia Nuestra Señora de los Desamparados", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24280 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06595 de fecha 21 de marzo de 2001 de la asociación Centro de Altos Estudios Mater Et Magister; CONSIDERANDO: Que el Centro de Altos Estudios Mater Et Magister, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación "Mater EtMagister", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de mayo de 2001, se ha realizado la constata-ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 382-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de AltosEstudios Mater Et Magister; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y ResoluciónMinisterial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Altos Estudios Mater Et Magister, a funcionar comoCentro de Conciliación, denominado Centro de Concilia- ción "Mater Et Magister", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24276 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04515 de fecha 22 de febrero de 2001 de la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje del Cono Sur - CCONACOS; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación, Negocia- ción y Arbitraje del Cono Sur - CCONACOS, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre susobjetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-ción denominado "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje del Cono Sur" - CCONACOS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura físicade su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla afuncionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 378-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación, Negociación y Arbitraje del Cono Sur - CCONACOS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje del Cono Sur - CCONACOS, a funcionar como Centro de Conciliación,denominado "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje del Cono Sur" - CCONACOS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24279 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 18534 de fecha 28 de noviembre de 2000 de la asociación Sociedad Nacionalde Industrias;