Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001 RESOLUCION SUPREMA Nº 228-2001-JUS MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene cumpliendo su condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 1294-INPEEPRCOL-D.S.P., del 22 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que el tratamiento y control especializado requerido por el interno no puede brindarse al interior de un Establecimiento Penitenciario; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24413 RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2001-JUS MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 182-200INPE-EPRCOL-DSP/Jf, del 8 de setiembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos;

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24414

Autorizan a diversos Centros de Conciliacion establecer filiales en las provincias de MORDAZA y Celendin
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 111-2001-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20019 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA del Castillo"; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Tercera Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del CastilloParroquia de San Pedro"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 10 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 379-2001/DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA, a establecer su Tercera Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA - Parroquia de San Pedro", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

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