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PÆg. 203621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2001-JUS Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Wilfredo Gustavo JAIME AGUIRRE o Samuel MIRANDA MORENO o Manuel SANCHEZ PEREZ viene cumpliendo su condena en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Luri- gancho; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 1294-INPE- EPRCOL-D.S.P., del 22 de mayo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamientoespecializado; Que el tratamiento y control especializado requeri- do por el interno no puede brindarse al interior de unEstablecimiento Penitenciario; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a losrequerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Wilfredo Gustavo JAIME AGUIRRE o Samuel MIRANDA MORENO o Manuel SANCHEZ PEREZquien se encuentra interno en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24413 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2001-JUS Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Juan FLORES LOBATON o Juan José ESPINO PEÑA o César Augusto SANCHEZ BARRIENTOS se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 182-200- INPE-EPRCOL-DSP/Jf, del 8 de setiembre de 2000, elcitado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad irreversible muy grave que requiere de tratamien- to especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, porencontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Juan FLORES LOBATON o Juan JoséESPINO PEÑA o César Augusto SANCHEZ BARRIEN- TOS quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Luri-gancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24414 Autorizan a diversos Centros de Conci- liación establecer filiales en las provin- cias de Lima y Celendín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20019 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociación Centros de Concilia- ción y Arbitraje Francisco del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociación Centros de Conciliación y Arbitra- je Francisco del Castillo, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolu-ción Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conci-liación Francisco del Castillo"; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Tercera Filial denomi-nada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo- Parroquia de San Pedro"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de mayo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44ºy 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Cen-tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 379-2001/DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tros de Conciliación y Arbitraje Francisco del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Concilia- ción Francisco del Castillo, a establecer su Tercera Filial denominada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro", con sede en laciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.