Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24378

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Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24377 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2001-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 04438003, del 23 de MORDAZA de 2001, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. deduce la nulidad de las Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE, se declaro inadmisible el recurso de apelacion, revision y nulidad interpuesto por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 278-95-PE/DNE, que a su vez declaro improcedente la solicitud de transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. - PECODESA, sustentandose aquella en que los medios impugnatorios se ejercitan una sola vez en cada procedimiento administrativo y que se pone fin a este con la resolucion expedida en MORDAZA instancia con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; asimismo, se tuvo en consideracion que no cabria recurso de revision, toda vez que las dos ultimas instancias que se pronunciaron en el procedimiento fueron de competencia nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PE, del 26 de marzo del 2001, se declaro inadmisible la solicitud de revision extraordinaria presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE MORDAZA mencionada; Que a traves de los escritos del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior sustentando que esta habria sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, asi como que es contraria a la Constitucion y las leyes, toda vez que no ha decidido sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y se ha organizado mas de un expediente para la solucion del mismo caso; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE se puso fin al procedimiento administrativo, en consecuencia, la nulidad deducida contra la Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PE MORDAZA citada, deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por administrador judicial de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 04571003, 01026003 y 02140003 del 5 de noviembre de 1998, 20 de enero de 1999, 31 de enero, 9 de febrero y 13 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador Judicial de las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 161-97-PE/DNE del 14 de octubre de 1997, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca solicitado por TRANSPORTES REFRIGERADOS PUNTA MERO S.A., para operar las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4, al no presentar uno de los requisitos exigidos en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE y que fuera requerido por la Administracion mediante Oficio Nº 849-97-PE/DNE del 9 de MORDAZA de 1997; Que por Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/DNE del 27 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa TRANSPORTES REFRIGERADOS PUNTA MERO S.A. para operar las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, al incumplir con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asimismo por cuanto el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10798-PE del 28 de febrero de 1998 declaro plenamente explotado dicho recurso; Que tanto la Resolucion Directoral Nº 161-97-PE/ DNE como la Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/DNE a que se refieren los considerandos anteriores son actos administrativos que han quedado firmes y consentidos, al no haber sido materia de impugnacion en la via administrativa; Que mediante los escritos del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador Judicial de las embarcaciones pesqueras MERO I, MERO 3 y MERO 4 solicita inicialmente, via peticion, que en tanto se pronuncie en forma definitiva la Autoridad Judicial sobre la titularidad de las citadas embarcaciones pesqueras, se suspendan los efectos del tramite y obtencion definitiva de los permisos de pesca, los que se reactivaran una vez definida la titularidad de las mismas. Posteriormente, modifica su petitorio, en el sentido que se reconozca la vigencia del tramite para obtener el permiso de pesca para operar dichas embarcaciones pesqueras, las que aparecen en el Anexo adjunto a la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE y en virtud de ello, se cumpla con otorgarles el permiso de pesca que les corresponde al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la autoridad administrativa, toda vez que conforme afirman, han acreditado que, fueron razones de fuerza mayor las que afectaron el procedimiento administrativo iniciado por Transportes Refrigerados Punta Mero;

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