Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

Que la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE del 28 de diciembre de 1998 modifico, entre otros, la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, y establecio en su Articulo 2º que los procedimientos en tramite debian adecuarse a sus disposiciones, no siendoles aplicable el requerimiento de sustitucion de igual capacidad de bodega establecido en el numeral 6.2 del mismo y, por otro lado, en su Articulo 3º establecio que los expedientes en tramite estaban detallados en el anexo adjunto, no implicando la inclusion en dicho anexo el reconocimiento de derecho administrativo alguno; Que de la evaluacion del expediente correspondiente a las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 se ha determinado que fueron indebidamente incorporadas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 604-98PE, por cuanto no contaban con procedimiento de permiso de pesca en tramite, a la fecha en que dicha Resolucion fue expedida, al haber concluido el iniciado por TRANSPORTES REFRIGERADOS PUNTA MERO S.A. con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/DNE del 27 de MORDAZA de 1998 que lo declara improcedente, la misma que quedo consentida y firme; sin embargo, tal como lo establece la propia MORDAZA, tal inclusion no implica reconocimiento de derecho administrativo alguno, por lo que no genera efectos juridicos; Que conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 no han contado con permiso de pesca ni tienen procedimiento en tramite al respecto, en consecuencia, no se podria reconocer a su favor derechos que no han tenido, ni suspenderse su tramite o reconocer su vigencia, ni otorgarles el permiso de pesca que se solicita; Que finalmente, en cuanto a la fuerza mayor en que sustenta el recurrente su solicitud, procesalmente esta no puede ser invocada frente a actos administrativos firmes que no fueron impugnados dentro de los plazos establecidos por Ley, toda vez que el derecho de peticion, en base al cual fue presentada la solicitud del recurrente, no constituye un medio alternativo al sistema de medios impugnativos previsto por la normatividad vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 150-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada via peticion, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador Judicial de las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24379

febrero de 2001 presentados por CORPORACION MORDAZA S.A.. CONSIDERANDO: Que los Articulos 66° y 67° de la Constitucion Politica del Peru disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el Articulo 8° de la Ley N° 26821 Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado MORDAZA para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como la merluza, se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley Organica y en las leyes especiales; Que el Articulo 1° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en concordancia con el Articulo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesqueria velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que por mandato judicial y por la Resolucion Ministerial Nº 189-99-PE del 11 de junio de 1999, se restituyeron los efectos de la Resolucion Ministerial Nº 61297-PE, del 20 de octubre de 1997, por la que se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la recurrente para operar seis (6) embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ALBATROS", con matricula Nº CO-12227-PM y 279.35 m3 de capacidad de bodega, "CARABELA", con matricula Nº CO-12223-PM y 384.19 m3 de capacidad de bodega, "VIKINGO", con matricula Nº CO-12222-PM y 340.31 m3 de capacidad de bodega, "MARINERA", con matricula Nº CO-12224-PM y 383.51 m3 de capacidad de bodega, "BARRACUDA", con matricula Nº CO-12226-PM y 367.80 m3 de capacidad de bodega y "GALEON", con matricula Nº CO-12225-PM y 365.30 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipadas con redes de arrastre de fondo de 90 mm de longitud minima de tamano de abertura de malla en el copo para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza y redes de arrastre de media agua y de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita que se le otorgue autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de las embarcaciones mencionadas en el considerando anterior, a cuyos permisos de pesca formula renuncia, para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras de 275 m3 y cuatro (4) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservacion a bordo RSW y uso de hielo en MORDAZA, equipadas con red de arrastre de fondo de 110 mm de longitud minima de tamano de abertura de malla en el copo, red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla y red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos merluza, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la solicitud presentada por el recurrente, a fin que se autorice el incremento de flota para la construccion de seis embarcaciones pesqueras, conllevaria un significativo incremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso al recurso plenamente explotado merluza y que actualmente extrae en forma efectiva el mismo, toda vez que las embarcaciones presentadas para ser sustituidas se encuentran tecnicamente inoperativas, segun el Informe N° 130-2001-PE/DNEPP-Dap-rng y, por consiguiente la captura potencial que efectuarian las embarcaciones a construirse, no se encuentra dentro de los limites permisibles de captura del recurso merluza;

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por empresa para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 083-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00130003, con escritos del 16 de junio, 6 de MORDAZA, 31 de agosto y 11 de diciembre del 2000, 30 de enero, 6 y 12 de marzo del 2001 y del escrito con registro N° 01678003 del 14 de

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