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PÆg. 203626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Que la Resolución Ministerial Nº 604-98-PE del 28 de diciembre de 1998 modificó, entre otros, la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Complementaria del Plan de Orde- namiento de la Pesquería del recurso merluza aprobadopor Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, y estableció en su Artículo 2º que los procedimientos en trámite debían adecuarse a sus disposiciones, no siéndoles aplicable elrequerimiento de sustitución de igual capacidad de bode- ga establecido en el numeral 6.2 del mismo y, por otro lado, en su Artículo 3º estableció que los expedientes entrámite estaban detallados en el anexo adjunto, no implicando la inclusión en dicho anexo el reconocimiento de derecho administrativo alguno; Que de la evaluación del expediente correspondien- te a las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 se ha determinado que fueron indebidamente incorpora-das en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 604-98- PE, por cuanto no contaban con procedimiento de per- miso de pesca en trámite, a la fecha en que dichaResolución fue expedida, al haber concluido el iniciado por TRANSPORTES REFRIGERADOS PUNTA MERO S.A. con la expedición de la Resolución Directoral Nº131-98-PE/DNE del 27 de abril de 1998 que lo declara improcedente, la misma que quedó consentida y firme; sin embargo, tal como lo establece la propia norma, talinclusión no implica reconocimiento de derecho adminis- trativo alguno, por lo que no genera efectos jurídicos; Que conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 no han contado con permiso de pesca ni tienen procedimiento en trámite al respecto, en consecuencia,no se podría reconocer a su favor derechos que no han tenido, ni suspenderse su trámite o reconocer su vigen- cia, ni otorgarles el permiso de pesca que se solicita; Que finalmente, en cuanto a la fuerza mayor en que sustenta el recurrente su solicitud, procesalmente ésta no puede ser invocada frente a actos administrativosfirmes que no fueron impugnados dentro de los plazos establecidos por Ley, toda vez que el derecho de peti- ción, en base al cual fue presentada la solicitud delrecurrente, no constituye un medio alternativo al siste- ma de medios impugnativos previsto por la normativi- dad vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 150-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada vía petición, por el señor JUAN JOSE DOMINGO MIRANDA CHAVEZ, AdministradorJudicial de las embarcaciones MERO I, MERO 3 y MERO 4 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24379 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por empresa para la cons-trucción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 083-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de Mayo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00130003, con escritos del 16 de junio, 6 de julio, 31 de agosto y 11 de diciembre del 2000, 30 de enero, 6 y 12 de marzo del 2001 y del escrito con registro N° 01678003 del 14 defebrero de 2001 presentados por CORPORACION DEL MAR S.A.. CONSIDERANDO:Que los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú disponen que los recursos naturales,renovables y no renovables, son patrimonio de la Na- ción, por lo que el Estado es soberano en su aprovecha- miento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el Artículo 8° de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado vela para el otorga-miento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como la merluza, se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común ydentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley Orgánica y en las leyes especiales; Que el Artículo 1° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en concordancia con el Artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministeriode Pesquería velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, confor-me a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Código del Medio Am-biente y los Recursos Naturales; Que por mandato judicial y por la Resolución Minis- terial Nº 189-99-PE del 11 de junio de 1999, se restitu-yeron los efectos de la Resolución Ministerial Nº 612- 97-PE, del 20 de octubre de 1997, por la que se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la recurrentepara operar seis (6) embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional denominadas "ALBATROS", con matrícula Nº CO-12227-PM y 279.35 m3 de capacidad de bodega,"CARABELA", con matrícula Nº CO-12223-PM y 384.19 m3 de capacidad de bodega, "VIKINGO", con matrícula Nº CO-12222-PM y 340.31 m3 de capacidad de bodega,"MARINERA", con matrícula Nº CO-12224-PM y 383.51 m3 de capacidad de bodega, "BARRACUDA", con matrí- cula Nº CO-12226-PM y 367.80 m3 de capacidad debodega y "GALEON", con matrícula Nº CO-12225-PM y 365.30 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipadas conredes de arrastre de fondo de 90 mm de longitud mínima de tamaño de abertura de malla en el copo para la extracción del recurso hidrobiológico merluza y redesde arrastre de media agua y de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa, con destino al consumohumano directo en el ámbito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita que se le otorgue autorización de incrementode flota, vía sustitución de las embarcaciones mencio- nadas en el considerando anterior, a cuyos permisos de pesca formula renuncia, para la construcción dedos (2) embarcaciones pesqueras de 275 m3 y cuatro (4) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservación abordo RSW y uso de hielo en cajas, equipadas con red de arrastre de fondo de 110 mm de longitud mínima de tamaño de abertura de malla en el copo, red dearrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla y red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima deabertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo en el ámbito dellitoral peruano; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la solicitud presentada por el recu-rrente, a fin que se autorice el incremento de flota para la construcción de seis embarcaciones pesqueras, con- llevaría un significativo incremento del esfuerzo pes-quero ejercido por la flota existente que tiene acceso al recurso plenamente explotado merluza y que actual- mente extrae en forma efectiva el mismo, toda vez quelas embarcaciones presentadas para ser sustituidas se encuentran técnicamente inoperativas, según el Infor- me N° 130-2001-PE/DNEPP-Dap-rng y, por consiguientela captura potencial que efectuarían las embarcaciones a construirse, no se encuentra dentro de los limites permisibles de captura del recurso merluza;