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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 203620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2001-JUS Lima, 30 de mayo de 2001Vista la solicitud presentada por Carlos Florentino Molero Coca, así como el Informe de la Comisión deIndulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 11 de mayo del 2001, que recomienda la concesión delIndulto; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer alPresidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris-mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu-lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediadacon la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se lesrepare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CARLOS FLORENTINO MOLERO COCA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri-dad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24410 Conceden indulto por razones humani- tarias a internos de diversos estableci- mientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2001-JUS Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Luis TREJO JESUS se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Procesados Primarios de Lima; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 510- 01-INPE/DT, del 29 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedadirreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua alos requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a José Luis TREJO JESUS, quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario deProcesados Primarios de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24411 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2001-JUS Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma-na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Marco Antonio ESPINOZA GAMERO se encuen- tra cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 1423-2000-INPE/JCT, del 28 de diciembre de 2000, el citado interno fue diagnosticado con paraplejíaespástica, vejiga neurológica e infección tracto urinario a repetición, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario; Que por las características de la enfermedad pade- cida por el citado interno éste requiere de un tratamien- to y control especializado que al interior del Estableci-miento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad enel documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon-de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Marco Antonio ESPINOZA GAMERO, quienviene cumpliendo condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24412