Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 24275

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 113-2001-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 7534-2001, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion denominada Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA CCEC"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA CCEC es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 041-2001-JUS de fecha 28 de febrero del 2001, fue autorizado para funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial Cajamarca"; Que la mencionada Institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento de su Primera Filial del Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA, denominada Centro de Conciliacion Extrajudicial de Celendin; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 5 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 373-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliacion Extrajudicial Cajamarca; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA, a establecer su Primera Filial denominada "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Celendin", con sede en la provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 24277 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-2001-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20020 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA, es una persona juridica sin

fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA del Castillo"; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su MORDAZA Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA Parroquia Nuestra Senora de Fatima"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 3 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 332-2001/DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA, a establecer su MORDAZA Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA - Parroquia Nuestra Senora de Fatima", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 24278 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2001-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20021 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA del Castillo"; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Cuarta Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA Parroquia Nuestra Senora de los Desamparados"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 10 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion;

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