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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 203622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24275 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 7534-2001, de fecha 2 de abril de 2001, de la Asociación denominada Centro de Conciliación Extrajudicial Cajamarca CCEC"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Conci- liación Extrajudicial Cajamarca CCEC es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivosejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolución Viceministerial Nº 041-2001-JUS de fecha 28 de febrero del 2001, fue autorizado para funcionarcomo Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Cajamarca"; Que la mencionada Institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento de su Primera Filial del Centro de Conciliación Extrajudicial Cajamarca, deno- minada Centro de Conciliación Extrajudicial de Celendín; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de mayo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura físicade la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedenteautorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 373-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud del Centro de Conci- liación Extrajudicial Cajamarca; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Conci- liación Extrajudicial Cajamarca, a establecer su Prime-ra Filial denominada "Centro de Conciliación Extraju- dicial de Celendín", con sede en la provincia de Celen- dín, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24277 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 20020 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociación Centros de Concilia-ción y Arbitraje Francisco del Castillo; CONSIDERANDO:Que la asociación Centros de Conciliación y Arbitra- je Francisco del Castillo, es una persona jurídica sinfines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolu- ción Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione comoCentro de Conciliación denominado "Centro de Conci- liación Francisco del Castillo"; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Segunda Filial denomi- nada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia Nuestra Señora de Fátima"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura físicade la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedenteautorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 332-2001/DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tros de Conciliación y Arbitraje Francisco del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Concilia- ción Francisco del Castillo, a establecer su Segunda Filial denominada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia Nuestra Señora de Fátima", consede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 24278 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2001-JUS Lima, 28 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20021 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociación Centros de Concilia- ción y Arbitraje Francisco del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociación Centros de Conciliación y Arbitra- je Francisco del Castillo, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolu-ción Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conci-liación Francisco del Castillo"; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Cuarta Filial denomi-nada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia Nuestra Señora de los Desamparados"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de mayo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;