Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Articulo 16°.- Si el expediente no se encuentra completo, el Secretario Tecnico lo devolvera a la dependencia de origen para que subsane las observaciones efectuadas. CAPITULO III: DE LA SESION DE COMISION Articulo 17°.- Instalada la sesion, el Secretario Tecnico procedera a exponer los actuados, luego se requerira la opinion tecnica del Director de Linea, asi como la del representante de las organizaciones pesqueras artesanales y, finalmente, el Presidente ejercitara su decision, dejandose MORDAZA en Acta. Articulo 18°.- Emitido el pronunciamiento del Presidente de la Comision Regional de Sanciones, se archivara el expediente en el caso de que no exista merito para imponer sancion, lo que debera constar en el Acta. De encontrarse responsabilidad del infractor en el ilicito cometido, se resolvera emitiendo la Resolucion que impondra la sancion respectiva. CAPITULO IV: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 19°.- La Comision Regional de Sanciones recibira los recursos impugnatorios que se interpongan contra sus resoluciones. Los recursos de reconsideracion seran tramitados y resueltos de conformidad con el presente Reglamento y con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Articulo 20°.- Los recursos de apelacion y las nulidades deducidas, seran remitidas con sus antecedentes en forma inmediata, bajo responsabilidad, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los expedientes en curso ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, cuyo conocimiento sea de competencia de las Comisiones Regionales de Sanciones, seran remitidas de inmediato por dicha Direccion Nacional a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes. Segunda.- Cualquier atribucion, accion o procedimiento que no MORDAZA sido considerado en el presente Reglamento que no sea contrario a las funciones y competencia de la Comision Regional de Sanciones, podra ser adoptado por la misma mediante acuerdo de sus miembros. 24397

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Minima de admision al Empleo", adoptado por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, en su quincuagesima octava reunion, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 26 de junio de 1973, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27453, de fecha 22 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 24403

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion referente al "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay"
RESOLUCION SUPREMA Nº 238-2001-RE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 17 de octubre de 1997, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º numeral 1), y 102º inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 24415

Ratifican nombramiento de Consul Ad Ratifican el "Convenio Nº 138 de la OIT Honorem del Peru en la MORDAZA de sobre la Edad Minima de admision al Lyon, Republica Francesa RESOLUCION SUPREMA Empleo" Nº 239-2001-RE
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Minima de admision al Empleo", fue adoptado por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, en su quincuagesima octava reunion, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 26 de junio de 1973, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27453, de fecha 22 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 8-18-M-Y/01, del 7 de MORDAZA de 1998; asi como los Mensajes M-074, del 10 de marzo de 1998, y M-105, del 6 de MORDAZA de 1998, del Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica Francesa; la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1230, del 15 de MORDAZA de 1998, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y el Memorandum (CON-POC) Nº 192, del 8 de MORDAZA de 1998, de la Jefatura de Politica Consular, de la Direccion de Asuntos Consulares; Visto asimismo la Resolucion Suprema Nº 188-98RE, del 25 de MORDAZA de 1998; el Facsimil Nº 028, del 26 de MORDAZA de 2001, del Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica Francesa; el Mensaje M-155, del 9 de MORDAZA

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