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PÆg. 203629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Artículo 16°.- Si el expediente no se encuentra completo, el Secretario Técnico lo devolverá a la depen- dencia de origen para que subsane las observaciones efectuadas. CAPITULO III: DE LA SESION DE COMISION Artículo 17°.- Instalada la sesión, el Secretario Técnico procederá a exponer los actuados, luego se requerirá la opinión técnica del Director de Línea, asícomo la del representante de las organizaciones pes- queras artesanales y, finalmente, el Presidente ejerci- tará su decisión, dejándose constancia en Acta. Artículo 18°.- Emitido el pronunciamiento del Pre- sidente de la Comisión Regional de Sanciones, se archi- vará el expediente en el caso de que no exista méritopara imponer sanción, lo que deberá constar en el Acta. De encontrarse responsabilidad del infractor en el ilíci- to cometido, se resolverá emitiendo la Resolución queimpondrá la sanción respectiva. CAPITULO IV: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 19°.- La Comisión Regional de Sanciones recibirá los recursos impugnatorios que se interpongan contra sus resoluciones. Los recursos de reconsidera- ción serán tramitados y resueltos de conformidad con elpresente Reglamento y con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS. Artículo 20°.- Los recursos de apelación y las nuli- dades deducidas, serán remitidas con sus antecedentesen forma inmediata, bajo responsabilidad, a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los expedientes en curso ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,cuyo conocimiento sea de competencia de las Comisio- nes Regionales de Sanciones, serán remitidas de inme- diato por dicha Dirección Nacional a las DireccionesRegionales de Pesquería correspondientes. Segunda.- Cualquier atribución, acción o procedi- miento que no haya sido considerado en el presenteReglamento que no sea contrario a las funciones y competencia de la Comisión Regional de Sanciones, podrá ser adoptado por la misma mediante acuerdo desus miembros. 24397 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio N” 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de admisión alEmpleo" DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el " Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de admisión al Empleo ", fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su quincuagésima octava reunión, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 26 de juniode 1973, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27453, de fecha 22 de mayo del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de admisión al Em-pleo ", adoptado por la Conferencia General de la Orga- nización Internacional del Trabajo, en su quincuagési- ma octava reunión, en la ciudad de Ginebra, Confedera-ción Suiza, el 26 de junio de 1973, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27453, de fecha 22 de mayo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores 24403 Remiten al Congreso de la Repœblica la documentación referente al "Trata-do de Extradición entre la Repœblica del Perœ y la Repœblica del Paraguay" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2001-RE Lima, 30 de mayo de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay",suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 17 de octubre de 1997, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º numeral 1), y 102º inciso 3), de la Constitu-ción Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 24415 Ratifican nombramiento de Cónsul Ad Honorem del Perœ en la ciudad de Lyon, Repœblica Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2001-RE Lima, 30 de mayo de 2001Visto el Oficio Nº 8-18-M-Y/01, del 7 de abril de 1998; así como los Mensajes M-074, del 10 de marzo de 1998,y M-105, del 6 de abril de 1998, del Consulado General del Perú en París, República Francesa; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1230, del 15 de abril de 1998, delGabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y el Me- morándum (CON-POC) Nº 192, del 8 de abril de 1998,de la Jefatura de Política Consular, de la Dirección de Asuntos Consulares; Visto asimismo la Resolución Suprema Nº 188-98- RE, del 25 de abril de 1998; el Facsímil Nº 028, del 26 de abril de 2001, del Consulado General del Perú en París, República Francesa; el Mensaje M-155, del 9 de mayo