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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 212283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 recompra con dichos activos, en el caso que el BCRP haya decidido otorgarlos. Del incumplimiento de la recompra de los activos en las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros Artículo 27 Cumplidos los plazos establecidos en los Artículos 25 y 26, sin que se haya efectuado íntegramente la recom- pra de los activos en las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros, se aplicará a dichos activos el siguiente procedimiento: a. Los Bonos del Tesoro Público y otros valores permanecerán en propiedad del BCRP hasta el monto no recomprado. b. Los CD BCRP se redimirán por anticipado hasta el monto no recomprado, al menor valor que resulte de comparar el precio mínimo de cada subasta de CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el mercado, y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación monetaria de ese día, por los días que falten para el vencimiento. c. La moneda extranjera permanecerá en propiedad del BCRP hasta el monto no recomprado. El BCRP podrá disponer libremente de los activos financieros no recomprados. De las Operaciones con las Sucursales del Banco Central Artículo 28 A efectos de lograr un manejo centralizado de la posición global de los Fondos Propios de los Participan- tes Tipo I con el BCRP, a la hora del pre-cierre de las operaciones diarias (16.30-17.00 horas) las sucursales del BCRP deberán trasladar a la Oficina Principal del BCRP, los saldos acreedores de dichos Participantes. Las operaciones de los Participantes Tipo I y Tipo II, que se efectúan con las sucursales del BCRP, sólo proce- derán en tanto dichos Participantes tengan saldos acree- dores en sus cuentas corrientes en dichas sucursales. Del Sistema de Contingencia Artículo 29 El BCRP mantendrá como sistema de contingencia un mecanismo de transferencias basado en el uso de facsímil comprobado o carta, que será utilizado cuando, por cualquier razón, el Sistema LBTR no estuviere operativo. En este caso, la liquidación de las operaciones se efectuará en el tiempo que permita el ingreso manual de las operaciones y se sujetará a las demás regulaciones previstas en el presente reglamento. Artículo 30 Los Participantes Tipo II que no tuvieran a su alcance los medios tecnológicos para acceder al Sistema LBTR, continuarán enviando sus Órdenes de Transferencia a través de carta o facsímil comprobado. Artículo 31 En el caso que un Participante se vea imposibilitado de enviar sus Órdenes de Transferencia desde sus pro- pias oficinas, el BCRP facilitará un área restringida desde donde el personal debidamente autorizado de aquél podrá enviar sus respectivas Órdenes de Transfe- rencia. Alternativamente, el Participante podrá hacer uso del sistema de contingencia a que hace referencia el Artículo 29º. De los cargos y abonos del Banco Central en el Sistema LBTR Artículo 32 A través del Sistema LBTR, el BCRP efectuará car- gos y abonos en las cuentas corrientes de los Participan- tes por los siguientes conceptos: a) Los resultados de las Cámaras de Compensación, b) Retiro y depósito de billetes y monedas, c) Créditos de Regulación Monetaria del BCRP, d) Órdenes Judiciales,e) Multas a los Participantes por infracciones a las normas vigentes, f) Comisiones y otros cargos por servicios brindados a los Participantes, g) Intereses por encaje, h) Operaciones ALADI, i) Operaciones de compra de activos con compromiso de recompra, j) Operaciones con sucursales, k) Otras operaciones que a criterio del BCRP lo requieran. Artículo 33 Los cargos que efectúe el BCRP en las cuentas co- rrientes de los Participantes para liquidar los resultados de las compensaciones de los diferentes instrumentos compensables tienen prioridad sobre las Órdenes de Transferencia. Cuando por falta de Recursos Disponi- bles dichos cargos ingresen a las colas de espera de fondos de los Participantes, no será aplicable el criterio Bypass FIFO a fin de permitir que el sistema LBTR procese dichos cargos. De las Tarifas del Sistema LBTR Artículo 34 El BCRP cobrará a los Participantes la tarifa por el uso del Sistema LBTR expuesta en el Anexo 4 de este Reglamento. De las Medidas Extraordinarias y las Restricciones por Política Monetaria Artículo 35 Por razones de política monetaria, el BCRP podrá modificar las condiciones para el acceso a las Operacio- nes Intradiarias de Compra Temporal de Activos. Asimismo, el BCRP podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para resguardar el apropia- do flujo de transferencias a través del Sistema LBTR así como el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema. ANEXO 1 LINEAMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD INFORMATICA En la lógica operativa del Sistema LBTR, son las empresas del sistema financiero, en su condición de Participantes Tipo I o Participantes Tipo II, las que se conectan al BCRP para hacer uso de este sistema. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de estos Participantes determinar qué áreas o usuarios al inte- rior de sus instituciones acceden al Sistema LBTR. Es responsabilidad de cada Participante velar por el más estricto cumplimiento de las políticas internas que sobre seguridad informática tengan definidas y de aquellas que el BCRP disponga. Los siguientes constituyen los lineamientos mínimos que en materia de seguridad informática, deberán con- siderar los Participantes del Sistema LBTR, para sus operaciones a través de dicho sistema. 1. Los Participantes en el Sistema LBTR deben velar por la seguridad física y lógica del ambiente de funciona- miento del Sistema LBTR al interior de sus institucio- nes. 2. Los Participantes en el Sistema LBTR son res- ponsables por el uso y cambio de la palabra clave (password ) para la transacción de inicio de la sesión del día (login ), por lo que deberá señalarse con claridad y precisión qué personal estará encargado de dicha tarea . 3. Los equipos que se conecten al Sistema LBTR deben ser ubicados en ambientes con puntos de acceso físico controlados, contar con suministro ininterrumpi- do de energía eléctrica y con una adecuada ventilación. 4. Se deberá prever la disponibilidad permanente de equipos de respaldo para el servidor que se conecte al Sistema LBTR. 5. Se deberá asignar un ambiente seguro para la instalación de los equipos de encriptación, cuando el BCRP lo solicite, y proporcionar las facilidades eléctri- cas necesarias.