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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 212363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional no regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Tradewinds Interna- tional Airlines S.A.C. - Carlin Airlines S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 147-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, se otorgó a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLI- NES S.A.C., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, el Permiso de Operación mencionado en el considerando anterior, entró en vigencia el 21 de agosto de 1999, fecha posterior a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo TRADEWINDS INTER- NATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. no inició sus operaciones aéreas; Que, el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 147- 99-MTC/15.16 establece como condición para el inicio de sus operaciones, que la citada empresa deberá cumplir con el Proceso de Certificación en los términos y condi- ciones establecidos por esta Dirección General, caso contrario, el Permiso de Operación será revocado en forma automática; Que, con Oficio Nº 261-2000-MTC/15.16.05.1 del 22 de marzo de 2000, se otorgó un plazo de sesenta (60) días adicionales a los quince (15) días otorgados mediante Oficio Nº 156-2000-MTC/15.16.05.1 del 21 de febrero de 2000 a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. a fin de cumplir con las exigencias del Proceso de Certificación y dar inicio a sus operaciones aéreas, caso contrario se procedería a revocar el Permiso de Operación concedido; Que, posteriormente, con documento de Registro Nº 01733008 del 25 de mayo de 2000, TRADEWINDS IN- TERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLI- NES S.A.C. solicitó un plazo adicional de sesenta (60) días a fin de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos según los aspectos técnicos requeridos por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil; Que, con Oficio Nº 948-2000-MTC/15.16.05.1 del 16 de octubre de 2000, no cumpliendo los plazos solicitados, la Dirección General de Aeronáutica Civil le concedió a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., un plazo final de quince (15) días calendario a fin de presentar las razones por las cuales no había dado inicio a sus operaciones; Que, en fecha 17 de noviembre de 2000, el represen- tante de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. manifestó a esta Dirección General el compromiso de la citada empresa para reiniciar el Proceso de Certificación en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha del escrito, así como la presentación de los contratos de arrendamien- to de dos aeronaves Boeing 747, dentro del mismo plazo; Que, con Oficio Nº 1074-2000-MTC/15.16.05.1 del 22 de noviembre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de la evaluación efectuada al pedido precisado en el considerando anterior, estimó pertinente concederle un plazo final de treinta (30) días contados a partir del 17 de noviembre de 2000, a fin de cumplir indefectiblemente con el compromiso expresado en su último escrito, asimis- mo le manifestó a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. que en caso de no cumplir con dicho compromiso, se procedería a revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, mediante Memorándum Nº 547-2001-MTC/ 15.16.05.3 y Memorándum Nº 420-2001-MTC/15.16.05.3 del 13 de octubre del 2001 y del 22 de octubre del 2001 respectivamente, la Dirección de Seguridad Aérea infor- mó que dicha compañía no acredita capacidad técnica a la fecha y no ha cumplido con el Proceso de Certificación; Que, según lo dispuesto en los Artículos 7º y 9º de la Resolución Directoral Nº 147-99-MTC/15.16 y habiendovencido en exceso los reiterados plazos otorgados a TRA- DEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CAR- LIN AIRLINES S.A.C. para cumplir con el Proceso de Certificación y así iniciar sus operaciones aéreas, es nece- saria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 97º incisos a) y d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para revo- car los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; Que, según lo establecido en el Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res- pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revo- cación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88, Regla- mento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo otorgado a TRADE- WINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CAR- LIN AIRLINES S.A.C., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 147-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 34002 Sancionan a personas naturales con inhabilitación y cancelación de sus li- cencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1443-2001-MTC/15.18 Lima, 11 de octubre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0533706, 0523706, 0511406, 0525306, 0535706, 041090, 0554806, 0576806, 0577706, 0529606, 0554006, 0569106, 0560806, 0526106, 1134905, 0564606, 0986405, 0525406, 0531606, 0579106, 0527206, 0554606, 0572706, organizados en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsi- to, por conducir vehículos automotores sin haber obteni- do sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 956-2001-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1722-2001- MTC/15.18.05 de la Dirección de Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados conduciendo SIN HABER OBTENIDO SU LICENCIA DE CONDU- CIR; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.BAZAN VERA, Marco Antonio S/Licencia 5.8.2001 2.BOJORQUEZ LUNA, Jaime Luis S/Licencia 31.7.2001 3.CAMBANA RASMUSSEN, Ulises Gerardo S/Licencia 27.7.2001 4.CARAZAS RIOS, Fredy Abel S/Licencia 3.8.2001 5.CHIROQUE BRUNO, Manuel Humberto S/Licencia 6.8.2001 6.GIURIA CONSTANTINO, Humberto Andrés S/Licencia 19.8.2001 7.LARA SANCHEZ, Mario Pedro S/Licencia 5.8.2001