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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 212364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 8.LOBATON OCHOA, Rivero S/Licencia 2.8.2001 9.LONDOÑO BARRON, Arturo S/Licencia 26.8.2001 10. MALCA JOHANSON, Leslie Enrique S/Licencia 28.7.2001 11. ORE ORTIZ, Federico S/Licencia 5.8.2001 12. ORTEGA BACA, Ana Sofía S/Licencia 19.8.2001 13. PEREGRINO LAVALLE, Carlos Ernesto S/Licencia 4.8.2001 14. RAMIREZ MOTTA, Walter Andrés S/Licencia 5.8.2001 15. SAAVEDRA FLORES, Edwin S/Licencia 10.8.2001 16. SAN MARTÍN LLOSA, Lucia S/Licencia 10.8.2001 17. SANCHEZ LUNAREJO, Carlos Enrique S/Licencia 28.7.2001 18. SANTA CRUZ JOLQUEDA, Renzo Albino S/Licencia 29.7.2001 19. SOLANO RIVERA, José Manuel S/Licencia 31.7.2001 20. SURICHAQUI PAUCAR, César Agripino S/Licencia 12.8.2001 21. VILLAROEL RUIZ, Víctor Bailon S/Licencia 29.7.2001 22. VIZCARRA TACO, Aníbal S/Licencia 29.7.2001 23. GALLEGOS VASQUEZ, Alberto S/Licencia 21.8.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores sin haber obtenido licen- cia de conducir, por lo tanto, aquellos conductores son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-1) del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en Memorándum Nº 1722-2001-MTC/15.18.05 y la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 1392-2001- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 34005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1450-2001-MTC/15.18 Lima, 12 de octubre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0502506, 0225706, 0451006, 0417706, 0569206 y 0501106, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Infor- mes Nºs. 1001, 1005, 1002, 1004, 1003 y 887-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1730, 1726, 1729, 1727, 1728 y 1521-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Cir- culación Vial.CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Surco, Barboncito, Petit Thouars, Pamplona “I”, Barranco y Santa Elizabeth de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 612- 2001-JAP-09CSS-ST, 222-01-JAP-01-CB-ST, 668-JPMC- JAP.05-CPT-SIAT, 591-JAP-10-SJM/CP.I.SIAT, 2101- 2001-JAP-09-CB-SIAT y 365-JAP-6-R-SIAT-CSE-SJL, han comunicado a la Dirección de Circulación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos moto- rizados estando sus licencias suspendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1.ORTIZ POLO, Angel Cristopher Q-370706/A-I 14.7.2001 2.TERRAZAS VIRTO, Marcial Felipe Q-355881/A-I 18.3.2001 3.MUNGUIA CASCO, Javier Q-332701/A-I 29.4.2001 4.HINOSTROZA DE LA CRUZ, Inias Q-113812/A-I 4.6.2001 5.LEÓN VARGAS, César Alejandro Q-429963/A-I 19.8.2001 6.MAMANI CHOQUEHUANCA, William Henry Q-397347/A-I 12.7.2001 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1293, 1294, 1371y 810- 2001-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHA- BILITACIÓN por el término de tres (3) años para obte- ner nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en memorandos Nºs. 1730, 1726, 1729, 1727, 1728 y 1521-2001-MTC/15.18.05 y la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 1385-2001-MTC/15.18.01 ambas depen- dencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores ORTIZ POLO, Angel Cristopher, TERRAZAS VIRTO, Marcial Felipe, MUNGUIA CASCO, Javier, HINOSTROZA DE LA CRUZ, Inias, LEÓN VARGAS, César Alejandro y MAMANI CHOQUEHUANCA, William Henry, con la CANCELA- CIÓN de sus Licencias de Conducir Nºs. Q-370706/A-I, Q- 355881/A-I, Q-332701/A-I, Q-113812/A-I, Q-429963/A-I y Q-397347/A-I y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 34007