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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Artículo 8º.- MANTENER la intangibilidad del área denominada como Parcela F, correspondiente al sitio arqueológico nombrado Huaca San Pedro, que abarca una extensión superficial de 11,889.85 m2 encerrado dentro de una poligonal de 470.89 ml., cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CC- ZAOAAHH-2000. Artículo 9º.- MANTENER la intangibilidad del área designada como Parcela G, correspondiente al sitio ar- queológico denominado Huaca Virgen del Morro, que abarca una extensión superficial de 4,341.98 m2, ence- rrado dentro de una poligonal de 270.94 ml., cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CC- ZAOAAHH-2000. Artículo 10º.- MANTENER la intangibilidad del área designada como Parcela H, correspondiente al sitio denominado Conchal San Genaro, que abarca una exten- sión superficial de 4,131.05 m2 encerrado dentro de una poligonal de 253.17 ml, cuyos datos técnicos se encuen- tran contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 11º.- DECLARAR Zona Arqueológica en Emergencia al área que incluye al A.H. Alto Perú, seña- lada como Parcela I, que abarca una extensión superfi- cial de 16,491.57 m2 encerrado dentro de una poligonal de 761.90 ml., cuyos datos técnicos se encuentran conteni- dos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 12º.- DECLARAR Zona Arqueológica en Emergencia a parte del sector ocupado por el A.H. General Miguel Iglesias, señalado como Parcela J, que abarca una extensión superficial de 183.22 m2 encerra- dos dentro de una poligonal de 55.33 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CC- ZAOAAHH-2000. Artículo 13º.- DECLARAR Zona Arqueológica en Emergencia a parte del sector ocupado por el A.H. Intillacta, señalado como Parcela K, que abarca una extensión superficial de 100,70 m2 encerrado dentro de una poligonal de 52.61 ml, cuyos datos técnicos se encuen- tran contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 14º.- DECLARAR Zona Arqueológica en Emergencia, al área que ocupan los AA.HH. Cerro Cruz de Armatambo, José Olaya Balandra 1, José Olaya Balan- dra 2, San Pedro, Virgen del Morro Solar, Héroes del Pacífico, 2 de Mayo, 1º de Mayo, Villa Alta, 22 de Octubre, Señor de los Milagros, Integración, Nueva Granada, San Genaro 2 y Santa María Cleofé, señalada como Parcela L, que abarca una extensión superficial de 849,052.30 m2 encerrado dentro de una poligonal de 8,852.49 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032- CCZAOAAHH-2000. Artículo 15º.- DECLARAR Zona Arqueológica en Emergencia, al sector que ocupa el A.H. Alicia de Valdi- via, señalado como Parcela M, que abarca una extensión superficial de 33,082.49 m2 encerrado dentro de una poligonal de 1278.08 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 16º.- Declarar Zona Arqueológica en Emer- gencia, a parte del sector que ocupa el A.H. Pacífico de Villa, señalado como Parcela N, que abarca una exten- sión superficial de 105,327.45 m2 encerrado dentro de una poligonal de 2,110.92 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 17º.- Declarar Zona Desafectable al área señalada como Parcela O, que ocupan los AA.HH. Gran Cruz de Marcavilca, Santa Teresa de Chorrillos, Santa Teresita de Villa, Santa Teresa de Villa, Villa del Mar, César Vallejo, Villa Venturo, Villa Venturito, Viñas de Ate, 26 de Setiembre, San Genaro, Nueva Caledonia 2, Nueva Caledonia, Colinas de Villa, Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Felipe de las Casas y parte de los AA.HH. Intillacta y General Miguel Iglesias, así como aquellos sectores de las urbanizaciones aledañas y cercanas del distrito de Chorrillos, que abarcan una extensión super- ficial de 4'226,456.35 m2 encerrado dentro de una poligo- nal de 21,756.61 ml, cuyos datos técnicos están conteni- dos en el Plano Nº 032-CCZAOAAHH-2000. Artículo 18º.- SUSPENDER el proceso de titulación en todos los sectores categorizados como Zona Arqueoló- gica en Emergencia mientras no se realicen los trabajosde rescate, se evalúen sus resultados y se determine la categorización definitiva de los mismos. Artículo 19º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 020-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondientes a la Zona Intangible del Conchal San Genaro, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 20º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 030-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondientes a la Zona Intangible de la Huaca San Pedro, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de ina- lienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 21º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 033-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondientes a la Zona Intangible del Área Arqueológica 4, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 22º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 037-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondiente a la Zona Intangible de la Huaca Los Laureles, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de ina- lienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 23º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 038-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondientes a la Zona Intangible de la Huaca Marcavilca, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 24º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 039-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memoria Descriptiva correspondientes a la Zona Intan- gible de la Huaca Cruz de Armatambo, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibili- dad. Artículo 25º.- INSCRIBIR en Registros Públicos el Plano Nº 040-CCZAOAAHH-2000 y su respectiva Memo- ria Descriptiva, correspondiente a la Zona Intangible de la Huaca Virgen del Morro, de manera que quede sanea- da su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 26º.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Cultu- ra, coordine con las Instituciones Públicas compe- tentes, a efectos de lograr el retiro de los pobladores de los asentamientos humanos que ocupan los sectores de las áreas categorizadas como Zonas Arqueológicas Intangibles. Artículo 27º.- COMUNICAR a COFOPRI disponga la reubicación de los pobladores de los asentamientos humanos que ocupan los sectores de las áreas categoriza- das como Zonas Arqueológicas Intangibles. Artículo 28º.- COMUNICAR a COFOPRI, que debe- rá denegar cualquier solicitud de formalización, bajo ninguna modalidad, incluyendo aquellas ampliaciones de asentamientos humanos ya formalizados que han empezado a apropiarse de la Parcela A categorizada como Zona Arqueológica Intangible. Artículo 29º.- DISPONER la construcción de cercos perimétricos que separen las Zonas Arqueológicas In- tangibles de los Asentamientos Humanos que las ro- dean, cuyas características técnicas serán especificadas y/o aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural y por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 30º.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, COFO- PRI, autoridades políticas y civiles e inscribir en Regis- tros Públicos de Lima y Callao y en el Margesí de Bienes y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales el plano con las áreas intangibles remanen- tes, de manera que quede saneada la situación legal del terreno, estableciendo sus características de inalienabili- dad e imprescriptibilidad.